Ley de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo
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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las funciones de fiscalización superior de las cuentas públicas a que se refieren los artículos 56 fracciones v y xxxi y 56 bis de la constitución política del estado, así como de los fondos públicos federales en los términos convenidos; establecer las bases de organización y funcionamiento de la auditoría superior del estado de hidalgo y el seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos del congreso y de los presidentes municipales. La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias, donativos, fondos y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables. Dicha fiscalización tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Auditoría sobre el Desempeño: La verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos; II. Auditoría Superior, Entidad de Fiscalización u Órgano Técnico: Auditoría Superior del Estado de Hidalgo; III. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del Municipio; IV. Comisión: La Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado Hidalgo; V. Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; VI. Constancia de Solventación: Documento en el que se hace constar que la información y documentación presentada por las Entidades Fiscalizadas, en respuesta a las observaciones, recomendaciones y demás acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública, a juicio de la Auditoría Superior fueron suficientes para su aclaración o atención; VII. Cuenta Pública: Es el informe consolidado que las entidades fiscalizadas rinden a la Auditoría Superior sobre su gestión financiera a efecto de comprobar que la captación, recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se realizó en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados; VIII. Entidades Fiscalizadas: Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados Municipales, Empresas de Participación Municipal y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que capte, recaude, administre, maneje, ejerza, resguarde o custodie fondos o recursos de la Federación, Estado o Municipios; IX. Entidades Paraestatales: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos; X. Fiscalización Superior: La facultad ejercida por la Auditoría Superior para la revisión y evaluación de las Cuentas Públicas, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de: auditorías, visitas domiciliarias, requerimientos de documentación e información, compulsas, verificación, investigación, inspección, vigilancia y las demás establecidas en esta Ley; XI. Gestión Financiera: La actividad de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados Municipales y Empresas de Participación Municipal, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de los recursos públicos que estos ejerzan para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas de conformidad con las Leyes y demás disposiciones de la materia; XII. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que presentan las Entidades Fiscalizadas sobre los avances físicos y financieros de los planes y programas aprobados en sus respectivos presupuestos a fin de que la Auditoría Superior verifique el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las Leyes y demás disposiciones de la materia; XIII. Informe del Resultado de la Revisión: El documento que presenta la Auditoría Superior al Congreso a través de la Comisión y que contiene los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública; XIV. Informe Previo de la Revis...Ver el contenido completo de este documento
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