Ley de Atencion a Victimas del Estado de Oaxaca



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 9 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 7 de mayo de 2015.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1232

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:

LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ALCANCES Y CONCEPTOS DE LA LEY

Artículo 1 Alcance de la ley

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en el Estado de Oaxaca, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

Esta ley será de aplicación complementaria y, en su caso, supletoria a la Ley General de Víctimas.

La presente ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades del gobierno del estado, de los municipios, así como de sus poderes constitucionales, y a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas cuyas facultades, funciones o atribuciones estén relacionadas con la ayuda, asistencia, protección o reparación integral a las víctimas.

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Artículo 2 Objeto

El objeto de la presente ley es:

  1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos consagrados en la Constitución Federal, Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Víctimas, la Constitución Estatal y demás instrumentos de derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia;

  2. Determinar la intervención y coordinación que en términos de la Ley General de Víctimas deberán observar las autoridades del Estado, los Municipios, las organizaciones de la sociedad civil y todos aquellos que intervengan en los procedimientos relacionados con las víctimas;

  3. Establecer los mecanismos e instancias que emitirán las políticas para la protección de las víctimas en términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas;

  4. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

  5. Reconocer y observar los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas, contenidos en la Ley General de Víctimas y la presente Ley, y

  6. Reconocer y aplicar las sanciones respecto al incumplimiento de los deberes y obligaciones a que se refiere la fracción anterior, por acción u omisión.

Artículo 3 Glosario

Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos contenidos en la Ley General de Víctimas, se entenderá por:

  1. Asesor Jurídico Estatal: Asesor Jurídico del estado para la Atención a Víctimas;

  2. Asesoría Jurídica Estatal: Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas;

  3. Comisión Ejecutiva Estatal: Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

  4. Fondo Estatal: Al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

  5. Ley: Ley de Atención a víctimas del Estado de Oaxaca;

  6. Ley General: Ley General de Víctimas;

  7. Plan Estatal: Plan Estatal Anual Integral de Atención a Víctimas, emanado del Sistema Estatal;

  8. Programa Estatal: Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas, emanado de la Comisión Ejecutiva para la ejecución del Plan Estatal;

  9. Registro Estatal: Registro Estatal de Víctimas;

  10. Reglamento Estatal: Reglamento de la Ley de atención a víctimas del Estado de Oaxaca, y

  11. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

Artículo 4 Principios Generales

Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando además de los señalados por la Ley General de Víctimas, los principios siguientes:

  1. Empoderamiento y reintegración. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las víctimas estarán orientadas a fortalecer su independencia, autodeterminación y desarrollo personal para que puedan lograr, su completa recuperación, asumir el pleno ejercicio de sus derechos y retomar su proyecto de vida.

  2. Factibilidad. Las Instituciones sujetas a esta ley, están obligadas al diseño de políticas públicas y estrategias operativas viables, sustentables y de alcance definido en tiempo, espacio y previsión de recursos presupuestales, que permitan la articulación e implementación de esta Ley de forma armónica y garanticen la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas.

  3. Enfoque diferencial. Las políticas públicas que son implementadas con base en la Ley General y la presente Ley tendrán un enfoque multicultural, de derechos humanos y de género, que tome en cuenta las normas de derecho interno que rigen en el Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General y la Constitución.

  4. Optimización de los recursos. Las víctimas en el Estado tendrán preferencia en el otorgamiento de beneficios de programas y políticas públicas estatales y federales en materia de desarrollo social y educación, como becas, despensas, uniformes, cuando a juicio de la autoridad competente dichos beneficios se encuentren vinculados directamente con la reparación integral;

Artículo 5 Provisión de recursos

El Estado garantizará en todo momento los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley, con el objetivo de permitir el fortalecimiento institucional, el capital humano, los recursos técnicos, materiales y otros que resulten necesarios.

Artículo 6 Apoyo a los municipios

El Sistema Estatal gestionará el apoyo técnico a los municipios con el fin de desarrollar bajo el principio de corresponsabilidad las acciones contenidas en la Ley General de Víctimas, la presente Ley, el Reglamento Estatal y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LOS DERECHOS Y MEDIDAS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS

Artículo 7 Derechos de las víctimas.

Además de los derechos establecidos en el Título Segundo de la Ley General, la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, las víctimas en el Estado contarán con los siguientes derechos:

  1. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete de su lengua, y

  2. Al resguardo de su identidad y otros datos personales.

Artículo 8 De las Medidas.

Además de las medidas de ayuda inmediata, en materia de alojamiento y alimentación, transporte, protección, asesoría jurídica, de asistencia y atención, económicas y de desarrollo, de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia, de reparación integral, de restitución, de rehabilitación, de compensación, de satisfacción y de no repetición, en los términos de la Ley General, las víctimas en el Estado contarán con todas aquéllas otras que determine el Sistema Estatal en el ejercicio de sus atribuciones.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 y 10

DE LA COORDINACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA POLÍTICA ESTATAL EN LA MATERIA

CAPÍTULO I Artículo 9

DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Artículo 9 De la participación del Estado

El Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme al marco establecido en la Ley General, deberá coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas e instalará el Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

CAPÍTULO II Artículo 10

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Artículo 10 Participación de los municipios en el Sistema Nacional

Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, las siguientes competencias:

  1. Instrumentar y articular, en concordancia con las políticas nacional y estatal, la política municipal para la adecuada atención y protección a las víctimas;

  2. Coadyuvar con los Gobiernos Federal y Estatal, en la ejecución de los acuerdos tomados por el Sistema...

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