Ley para la Atencion de las Personas con Discapacidad en el Estado Chihuahua



[N. DE. E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA,PUBLICADA EN EL P.O DE 24 DE ENERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE ENERO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 30 de julio de 2004.

EL CIUDADANO LICENCIADO SERGIO ANTONIO MARTINEZ GARZA, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO N°. 1077/04 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA:

Artículo Único Se crea la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

LEY PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y será de observancia general en el Estado de Chihuahua.
Artículo 2 Es objeto de esta Ley, establecer normas que regulen las acciones tendientes a resolver los problemas que afecten a las personas que presenten alguna discapacidad, a fin de que puedan lograr su completa realización personal y su total integración social, así como fijar las bases para que la colectividad favorezca su incorporación a las diferentes actividades.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales para realizar actividades connaturales;

  2. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;

  3. Habilitación.- Proceso por el que se enseña a una persona con discapacidad una actividad o cosa nueva para ella;

  4. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo, entre otros, encaminados a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2010)

  5. Equiparación de oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, educativo, cultural y de bienes y servicios que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación con equidad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población;

  6. Ayudas técnicas.- Dispositivos tecnológicos que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales motrices;

  7. Barreras físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento y comunicación en lugares públicos o privados, el uso de los servicios comunitarios y equiparación de oportunidades;

  8. Barreras sociales.- Todas aquellas actitudes y conductas, inclusive de omisión, que vayan en contra de la aceptación de las personas con discapacidad, como parte integral de la sociedad en general;

  9. Trabajo protegido.- Aquel que realizan las personas con discapacidad, que son incorporadas al trabajo mediante la clasificación de aptitudes y habilidades con apoyo de la Dirección y los Ayuntamientos;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  10. La Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Social.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  11. La Dirección.- Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Social.

  12. Ayuntamiento.- Los Gobiernos Municipales del Estado de Chihuahua;

  13. Consejo.- Consejo Estatal Consultivo para la integración de las personas con discapacidad;

  14. Organizaciones de personas con discapacidad.- Todo grupo de personas que se reúnen para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar su participación en la vida social, y

  15. Asociaciones.- Todas aquellas figuras constituidas legalmente para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar su participación en la vida social.

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

  16. Centros de Día para Personas con Discapacidad.- Lugares de acogimiento diurno en los que se prestan servicios de atención integral, fomento al desarrollo de procesos adaptativos, que favorezcan la autodeterminación del individuo a través de apoyos, ayudas técnicas y programas habilitadores.

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

  17. Perros de Asistencia.- Animales especialmente entrenados para el apoyo de las actividades cotidianas de las personas con discapacidad o en situación de discapacidad.

Artículo 4 Constituye una prioridad para el Estado hacer posible el desarrollo integral de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades, para la cual se establecen las siguientes medidas:
  1. Integración Social de las personas con discapacidad;

    A) La orientación, gestión y apoyo para la obtención de prótesis, órtesis o cualquier ayuda técnica para su rehabilitación e integración;

    B) La orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a aquéllas con discapacidad.

  2. Educación:

    A) Los programas de prevención de la discapacidad;

    B) El trabajo protegido a través de:

    1. - La educación especial, buscando en la medida de lo posible su integración a la educación regular;

    2. - La capacitación para el trabajo, la apertura de oportunidades de empleo y el establecimiento de bolsas de trabajo para personas con discapacidad;

  3. Salud:

    A) La asistencia médica y rehabilitatoria;

    B) La orientación y rehabilitación sexual.

  4. La equiparación de oportunidades a través de:

    A) La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a los recursos y servicios que todo ser humano requiere para su bienestar y calidad de vida;

    B) Las facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como la eliminación de las barreras físicas;

    C) La adecuación de los servicios de transporte público a las necesidades de personas con discapacidad;

    D) Los programas de vialidad;

    E) La aceptación de los menores con discapacidad en las guarderías infantiles;

    G) (sic) Las adaptaciones que permitan la participación plena de las personas con discapacidad en las actividades deportivas, recreativas y culturales;

    H) Fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las personas con discapacidad; y

Artículo 5 Corresponde al Ejecutivo del Estado, la aplicación de esta Ley.

El Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado podrán celebrar convenios y/o coordinarse, a efecto de que la Administración Municipal lleve a cabo las acciones que correspondan al primero conforme al presente ordenamiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 6 Son facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social:
  1. Establecer políticas e implementar las acciones necesarias para que en el ámbito del Estado, se dé cumplimiento a los programas nacionales cuyo objetivo sea el desarrollo integral de las personas con discapacidad;

  2. Definir las políticas que garanticen la igualdad de derechos de las personas con discapacidad;

  3. Proponer los criterios metodológicos para la planeación, diseño y aplicación de políticas encaminadas a identificar, registrar y atender los distintos tipos de discapacidad, para lo cual deberá contar con un registro de población con discapacidad a fin de conocer los porcentajes reales de las diversas discapacidades para planear adecuadamente su atención;

  4. Difundir y defender en coordinación con las autoridades competentes los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los protegen, a fin de garantizar su efectiva aplicación;

  5. Propiciar la orientación y asistencia jurídica, en los juicios de interdicción y otras acciones legales para las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad mental e intelectual;

  6. Establecer, en coordinación con las autoridades correspondientes, los lineamientos generales para la prestación de servicios de prevención, rehabilitación, equiparación de oportunidades y asistencia social;

  7. Definir políticas y diseñar acciones que permitan a nivel local, implementar programas en materia de prevención, rehabilitación, equiparación de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como proponer a las instituciones encargadas de su aplicación, normas técnicas para la prestación de dicho servicio;

  8. Difundir los programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Estado de Chihuahua. Lo anterior con la finalidad de concientizar e informar a la sociedad respecto de los mismos;

  9. Promover la captación y canalización de recursos destinados a desarrollar las actividades y programas correspondientes a cada ejercicio presupuestal;

  10. Organizar, operar, supervisar y evaluar, en los términos que establece la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, la prestación de los servicios de salud que proporcionen las dependencias y entidades de la...

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