Ley de Atencion, Asistencia y Proteccion a Victimas de Delitos y Violaciones a Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo

LEY DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS Y VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de noviembre de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 225

QUE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS Y VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E

ÚNICO. En sesión ordinaria del 30 de octubre del presente año y por instrucciones de la Presidenta de la Directiva del Congreso, nos fue turnada a esta Comisión que suscribe, la iniciativa mencionada, misma que fue registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión, con el número CSCJ/35/2014;

Por lo que

C O N S I D E R A N D O...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS Y VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Atención, Asistencia y Protección a Víctimas de Delitos y Violaciones a Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Artículos 1 a 75
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ALCANCES Y CONCEPTOS DE LA LEY

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia en el Estado en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

Esta ley deberá aplicarse armónicamente con la Ley General de Víctimas, así como con las disposiciones contenidas en esa materia en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La presente ley obliga subsidiariamente, en sus respectivas competencias, a las autoridades del gobierno del Estado, de los Municipios, así como de sus poderes constitucionales, y a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas cuyas facultades, funciones o atribuciones estén relacionadas con la ayuda, asistencia, protección o reparación integral a las víctimas.

Artículo 2 El objeto de la presente ley es:
  1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella;

  2. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades del Estado, en sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar y sancionar los delitos y las violaciones a los derechos humanos, así como lograr la reparación integral;

  3. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

  4. Determinar la intervención y coordinación que en términos de esta Ley, su reglamento, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables deberán observar las autoridades del Estado, los Municipios, las organizaciones de la sociedad civil y todos aquellos que intervengan en los procedimientos relacionados con las víctimas;

  5. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

Artículo 3

Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte y enla (sic) del Estado de Hidalgo.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos contenidos en el glosario de la Ley General de Víctimas, se entenderá por:
  1. Asesor Jurídico Estatal: Asesor Jurídico del estado para la Atención a Víctimas;

  2. Asesoría Jurídica Estatal: Asesoría Jurídica estatal de Atención a Víctimas;

  3. Comisión Ejecutiva Estatal: Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

  4. Fondo Estatal: Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

  5. Ley: Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas de Delito y Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo;

  6. Plan Estatal: Plan Estatal Anual Integral de Atención a Víctimas, emanado de las propuestas del Sistema Estatal;

  7. Programa Estatal: Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas, emanado de la Comisión Ejecutiva para la ejecución del Plan Estatal;

  8. Registro Estatal: Registro Estatal de Víctimas;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. Reglamento Estatal: Reglamento de la Ley de Atención, Asistencia y Protección a Víctimas de Delitos y Violaciones a Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo; y

  10. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 5 Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley serán diseñados, implementados y evaluados, aplicando además de lo señalado por la Ley General de Víctimas, los principios siguientes:
  1. Acceso a la justicia. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las víctimas estarán orientadas a difundir, garantizar y proteger su derecho de acceso a los mecanismos judiciales y administrativos de justicia, mediante procedimientos oficiales y oficiosos que sean expeditos, justos, gratuitos y accesibles;

  2. Asistencia. Las Instituciones sujetas a esta Ley, en el ámbito de su competencia, están obligadas a establecer las estrategias y medidas necesarias para dar a las víctimas, asistencia material, médica, psicológica, jurídica y social que sea necesaria;

  3. Empoderamiento y reintegración. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las víctimas estarán orientadas a fortalecer su independencia, autodeterminación y desarrollo personal para que puedan lograr su completa recuperación, asumir el pleno ejercicio de sus derechos y retomar su proyecto de vida;

  4. Factibilidad. Las Instituciones sujetas a esta Ley, están obligadas al diseño de políticas públicas y estrategias operativas viables, sustentables y de alcance definido en tiempo, espacio y previsión de recursos presupuestales, que permitan la articulación e implementación de esta Ley de forma armónica y garanticen la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas.

  5. Reparación integral de los daños. Las Instituciones sujetas a esta Ley, en el ámbito de su competencia, están obligadas a coadyuvar en el establecimiento de las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, a favor de las víctimas, en los términos que la Ley establece, con la finalidad de que reciban atención oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante.

Artículo 6 El Estado garantizará en todo momento los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley, con el objetivo de permitir el fortalecimiento institucional, el capital humano, los recursos técnicos, materiales y otros que resulten necesarios.

El Estado implementará cada una de las medidas previstas en la presente Ley de manera progresiva y en la medida de su disponibilidad presupuestal.

Artículo 7 El Sistema Estatal gestionará el apoyo técnico a los municipios con el fin de desarrollar, bajo el principio de...

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