Ley de Atencion, Apoyo y Proteccion a Victimas u Ofendidos en el Estado de Tabasco

LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE OCTUBRE DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento C del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 2 de diciembre de 2015.

DECRETO 231

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

[...]

SÉPTIMO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO 231

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY DE ATENCIÓN, APOYO Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS U OFENDIDOS EN EL ESTADO DE TABASCO, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tabasco de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73 fracción XXIX-X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Constitución Política del Estado; con los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano; y demás códigos y leyes generales o locales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

La presente Ley obliga a los poderes del Estado, municipios, órganos autónomos e instituciones privadas que velen por la protección de las víctimas a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral, los cuales deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en la Ley General de Víctimas, así como brindar atención inmediata; en especial, en materias de salud, educación y asistencia social; en caso contrario, quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.

(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo 2

Esta Ley se aplicará en beneficio de todas las víctimas del delito o por la violación de derechos humanos, sin distinción alguna motivada por razones de origen étnico o nacional, género, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, de salud, religión, opinión, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada (sic) a favor de la Víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características, en ambos casos.

(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo 3

El objeto de la presente Ley es identificar, establecer, reconocer y garantizar los derechos, medidas de atención y protección a las Víctimas por las conductas tipificadas como delitos o violatorias de derechos humanos en el fuero local, de acuerdo a la legislación vigente en el Estado Libre y Soberano de Tabasco, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella deriven, permitiendo el acceso a la justicia, a los servicios de asesoría jurídica, asistencia médica y psicológica, y buscando siempre la reparación integral de los daños causados por dichas conductas.

Artículo 4 Esta Ley se interpretará de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución local; así como a lo señalado por la Ley General y el Código Nacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

l. Asesor jurídico: Asesor Jurídico Estatal de Atención a Víctimas adscritos (sic) a la Comisión Ejecutiva Estatal;

  1. Asesoría jurídica: Unidad de Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas, dependiente de la Comisión Ejecutiva Estatal;

  2. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. Código Penal: Código Penal para el Estado de Tabasco;

  4. Comisión Ejecutiva Estatal: Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  5. Compensación: Prestación económica a que la Víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

  6. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Constitución local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  8. Bis. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

  9. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;

  10. Fondo Estatal: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas en el Estado de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  11. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en Víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  12. Ley: Ley de Atención a Víctimas del Estado de Tabasco;

  13. Ley General: Ley General de Víctimas;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  14. Programa Estatal: Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  15. Bis. Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas en el Estado de Tabasco;

  16. Registro Estatal: Registro Estatal de Víctimas;

  17. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  18. Víctima: Persona física que, directa o indirectamente, ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito; y

  19. Violación de Derechos Humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en la Constitución local o en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con permiso, autorización, consentimiento o colaboración de un servidor público.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo 6 La denominación de Víctimas se entenderá de conformidad a lo siguiente:

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  1. Víctimas directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  2. Víctimas indirectas: Son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; y

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  3. Víctimas potenciales: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR