Ley de Asociaciones Publico Privadas del Estado de Tabasco y sus Municipios

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento C del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 17 de mayo de 2014.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

DÉCIMO.- Que este Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO 111

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Tabasco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 165
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 20
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, autorización, licitación, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución y control de proyectos de asociaciones público privadas, bajo las modalidades y principios establecidos por los artículos 36, fracción XLIV; 65 y 76, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, que realicen las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Estado de Tabasco y de sus municipios.

Artículo 2

Las asociaciones público privadas reguladas por esta Ley son aquellas que se realizan bajo cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre personas del sector público y del sector privado, para la realización de proyectos de interés público o la prestación de servicios públicos, en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado.

Los proyectos para asociaciones público privadas deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener, demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento y ser congruentes con los lineamientos y metas plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo y los respectivos planes municipales de desarrollo.

Artículo 3 También podrán ser asociaciones público privadas las que se realicen en los términos de esta Ley, bajo cualquier esquema, para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica

En este último caso, las dependencias, entidades o municipios optarán en igualdad de condiciones por el desarrollo de proyectos con instituciones públicas de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica del Estado de Tabasco.

Artículo 4 Las asociaciones público privadas que regula esta Ley tienen por objeto:
  1. Elevar la cobertura y calidad de los servicios que proporciona el sector público, manteniendo la infraestructura existente en condiciones óptimas de operación;

  2. Hacer un uso eficiente de los recursos públicos, generando los mayores beneficios sociales;

  3. Impulsar el desarrollo de infraestructura a través de esquemas que permitan complementar y utilizar eficientemente los recursos públicos; y

  4. Promover la participación de personas físicas y colectivas con domicilio fiscal en Tabasco, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico de la entidad.

Artículo 5 Los municipios del Estado de Tabasco podrán realizar proyectos de asociaciones público privadas aplicando lo dispuesto en esta Ley

Las obligaciones y facultades que otorga esta Ley a las autoridades estatales, serán ejercidas en el ámbito municipal por las autoridades que cumplan funciones homólogas en ese orden de gobierno.

Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Autorizaciones para la ejecución de proyectos: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público privada;

  2. Autorizaciones para la prestación de servicios: Permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del Inversionista Proveedor en un proyecto de asociación público privada;

  3. Comité Estatal de Análisis y Evaluación de Proyectos de Asociaciones Público Privadas: El órgano responsable de determinar sobre la procedencia de los proyectos y el mecanismo de asignación, así como de vigilar la adecuada formalización y ejecución de los Contratos materia de esta Ley;

  4. Contraloría: La Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Tabasco o las contralorías municipales, según corresponda;

  5. Contraprestación: Cantidad en dinero con cargo a su presupuesto autorizado, que la dependencia o entidad cubrirá al Inversionista Proveedor, por los servicios prestados;

  6. Contratante: Dependencia, entidad o municipio que formaliza un contrato de asociación público privada con arreglo de esta Ley;

  7. Convocante: dependencia, entidad o municipio que convoque a un procedimiento para adjudicar un proyecto de asociación público privada;

  8. Dependencia: Cualquiera de las Secretarías señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como sus órganos desconcentrados;

  9. Desarrollador: Persona con quien se celebre un contrato cuyo objeto sea la asistencia técnica para el desarrollo de un proyecto de asociación público privada;

  10. Entidad: Cualquier organismo descentralizado, fideicomiso público o empresa de participación estatal mayoritaria, que sea parte de la administración pública descentralizada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;

  11. Inversionista Proveedor: Licitante adjudicado con un contrato de asociación público privada en los términos de esta Ley;

  12. Largo Plazo: Vigencia de un contrato de asociación público privada, la cual nunca será menor de tres años ni podrá exceder de treinta años;

  13. Ley: la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Tabasco;

  14. Licitante: Cualquier persona física o jurídica colectiva que participa en un procedimiento de adjudicación con la aspiración de obtener un Contrato;

  15. Municipio: Cualquiera de los municipios del Estado de Tabasco, así como cualquier dependencia, órgano desconcentrado o entidad paramunicipal, previsto y creado con fundamento en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

  16. Promotor: Persona que, sin ser solicitado por una dependencia, entidad o municipio presenta proyectos de Asociación Público Privado;

  17. Reglamento: Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Tabasco; y

  18. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco.

Artículo 7 Los actos u omisiones de servidores públicos que impliquen el incumplimiento a lo establecido en la presente Ley serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás disposiciones aplicables en términos del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Los actos de los particulares que contravengan las disposiciones de esta Ley se sancionarán de conformidad con lo establecido en el apartado de infracciones y sanciones correspondiente.

Artículo 8 La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, así como sus reglamentos y las disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público privadas, salvo en lo que expresamente señalen la presente Ley o su Reglamento.
Artículo 9 En la aplicación de esta Ley las dependencias, entidades y municipios, deberán observar los principios de respeto a los intereses de los usuarios de los servicios, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, igualdad de trato, no discriminación, preservación del medio ambiente, transparencia, control y rendición de cuentas.
Artículo 10 A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:
  1. La Ley de Bienes pertenecientes al Estado de Tabasco;

  2. El...

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