Ley de Asociaciones Publico Privadas del Estado de Tabasco y sus Municipios
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.
Ley publicada en el Suplemento C del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 17 de mayo de 2014.
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
[...]
DÉCIMO.- Que este Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS
Tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, autorización, licitación, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución y control de proyectos de asociaciones público privadas, bajo las modalidades y principios establecidos por los artículos 36, fracción XLIV; 65 y 76, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, que realicen las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Estado de Tabasco y de sus municipios.
Las asociaciones público privadas reguladas por esta Ley son aquellas que se realizan bajo cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre personas del sector público y del sector privado, para la realización de proyectos de interés público o la prestación de servicios públicos, en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado.
Los proyectos para asociaciones público privadas deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener, demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento y ser congruentes con los lineamientos y metas plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo y los respectivos planes municipales de desarrollo.
En este último caso, las dependencias, entidades o municipios optarán en igualdad de condiciones por el desarrollo de proyectos con instituciones públicas de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica del Estado de Tabasco.
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Elevar la cobertura y calidad de los servicios que proporciona el sector público, manteniendo la infraestructura existente en condiciones óptimas de operación;
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Hacer un uso eficiente de los recursos públicos, generando los mayores beneficios sociales;
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Impulsar el desarrollo de infraestructura a través de esquemas que permitan complementar y utilizar eficientemente los recursos públicos; y
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Promover la participación de personas físicas y colectivas con domicilio fiscal en Tabasco, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico de la entidad.
Las obligaciones y facultades que otorga esta Ley a las autoridades estatales, serán ejercidas en el ámbito municipal por las autoridades que cumplan funciones homólogas en ese orden de gobierno.
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Autorizaciones para la ejecución de proyectos: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público privada;
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Autorizaciones para la prestación de servicios: Permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del Inversionista Proveedor en un proyecto de asociación público privada;
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Comité Estatal de Análisis y Evaluación de Proyectos de Asociaciones Público Privadas: El órgano responsable de determinar sobre la procedencia de los proyectos y el mecanismo de asignación, así como de vigilar la adecuada formalización y ejecución de los Contratos materia de esta Ley;
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Contraloría: La Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Tabasco o las contralorías municipales, según corresponda;
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Contraprestación: Cantidad en dinero con cargo a su presupuesto autorizado, que la dependencia o entidad cubrirá al Inversionista Proveedor, por los servicios prestados;
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Contratante: Dependencia, entidad o municipio que formaliza un contrato de asociación público privada con arreglo de esta Ley;
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Convocante: dependencia, entidad o municipio que convoque a un procedimiento para adjudicar un proyecto de asociación público privada;
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Dependencia: Cualquiera de las Secretarías señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como sus órganos desconcentrados;
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Desarrollador: Persona con quien se celebre un contrato cuyo objeto sea la asistencia técnica para el desarrollo de un proyecto de asociación público privada;
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Entidad: Cualquier organismo descentralizado, fideicomiso público o empresa de participación estatal mayoritaria, que sea parte de la administración pública descentralizada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;
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Inversionista Proveedor: Licitante adjudicado con un contrato de asociación público privada en los términos de esta Ley;
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Largo Plazo: Vigencia de un contrato de asociación público privada, la cual nunca será menor de tres años ni podrá exceder de treinta años;
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Ley: la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Tabasco;
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Licitante: Cualquier persona física o jurídica colectiva que participa en un procedimiento de adjudicación con la aspiración de obtener un Contrato;
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Municipio: Cualquiera de los municipios del Estado de Tabasco, así como cualquier dependencia, órgano desconcentrado o entidad paramunicipal, previsto y creado con fundamento en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;
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Promotor: Persona que, sin ser solicitado por una dependencia, entidad o municipio presenta proyectos de Asociación Público Privado;
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Tabasco; y
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Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco.
Los actos de los particulares que contravengan las disposiciones de esta Ley se sancionarán de conformidad con lo establecido en el apartado de infracciones y sanciones correspondiente.
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La Ley de Bienes pertenecientes al Estado de Tabasco;
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El...
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