Ley de asistencia social para el Estado de Quintana Roo

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Ley de asistencia social para el Estado de Quintana Roo

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial, el 15 de diciembre de 1998.

DECRETO NUMERO : 157.- LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA H. VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TITULO PRIMERO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

La presente Ley es de orden público e interés social, la cual tiene por objeto sentar las bases y procedimientos para la prestación de los servicios de Asistencia Social y la coordinación del acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración del Estado, los Municipios y las entidades de los Sectores Público, Social y Privado.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a mejorar y modificar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental y de ser posible, procurar su reintegración al seno familiar, laboral y social.

La Asistencia Social comprende la prestación de servicios básicos de salud, así como, acciones de promoción, previsión, prevención, protección, rehabilitación y curación; y se rige por criterios de generalidad y participación.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende como servicios básicos de salud en materia de asistencia social, los siguientes:

I.- Los señalados como tales en las Leyes General y Estatal de Salud;

II.- La prevención de invalidez y la rehabilitación de discapacitados;

III.- La promoción de la educación y rehabilitación de las víctimas de delitos, en estado de abandono;

IV.- La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a la población de zonas marginadas;

V.- La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

VI.- El desarrollo comunitario en las localidades social y económicamente marginadas;

VII.- La promoción e impulso del sano crecimiento físico, mental y social de la niñez quintanarroense;

VIII.- El establecimiento y manejo de la comunicación estatal de información básica en materia de asistencia social;

IX.- La colaboración y auxilio a las autoridades laborales, competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a las mujeres y a los menores;

X.- EI fomento de acciones de paternidad responsable, que propician la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental;

XI.- La colaboración con las autoridades educativas y judiciales para la educación y capacitación de menores infractores;

XII.- La prevención o protección a los sujetos que padecen desamparo o abandono, orientados a proporcionar servicios de albergue, salud, alimentación, educación, capacitación y apoyos emergentes.

La atención a menores en riesgo de farmacodependencia, farmacodependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas.

XIII.- El apoyo a mujeres en período de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes.

XIV.- La atención a la salud a través de acciones preventivas y curativas.

XV.- Apoyos a los servicios para la educación de menores que se encuentren en situaciones previstas en el artículo 8° fracción I de esta Ley y de personas con discapacidad que requieran educación especial o capacitación, y

XVI.- Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral.

Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, excepto aquellos que por disposición legal correspondan exclusivamente a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de la salud, que requieran acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación, así como en los casos de menores en estado de abandono y de i...

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