Ley de asistencia social para el Estado de Baja California
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Ley de asistencia social para el Estado de Baja California
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico oficial No. 46, de fecha 25 de octubre de 2002, Tomo CIX. TÍTULO PRIMERO DE LA ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I.- Establecer las bases de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social y coordine el acceso a los mismos; II.- Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal; así como la participación de la sociedad, en la prestación de los servicios de asistencia social; III.- Regular el funcionamiento de las Instituciones Públicas que presten servicios asistenciales; IV.- Regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento y desarrollo de las Instituciones de asistencia social privada. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Asistencia social.- Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la familia, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. II.- DIF Estatal.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; III.- DIF Municipales.- Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; IV.- Institución o Instituciones.- Las fundaciones y asociaciones cuyo objeto son los actos de asistencia social privada; V.- Patronato.- El órgano máximo de representación y administración de una Institución de asistencia social privada; VI.- Patrono.- La persona que integra el patronato; VII.- Ley.- La Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California; VIII.- Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Social. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo del Estado en forma prioritaria proporcionará servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren para su pleno desarrollo, también apoyará, en su formación, subsistencia, desarrollo e integración a la sociedad a individuos y grupos vulnerables con carencias esenciales no superables en forma autónoma por ellos. ARTÍCULO 4.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos en materia de asistencia social, además de los previstos por la Ley General de Salud, los siguientes: I.- La atención a personas que por tener capacidades diferentes o indigencia, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II.- La atención en establecimientos especializados a personas menores de dieciocho años de edad, personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y adultos mayores de sesenta años de edad en estado de abandono o maltrato; III.- La promoción del bienestar del adulto mayor de sesenta años de edad y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, a personas carentes de recursos; IV.- El ejercicio de la tutela de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V.- La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a personas menores de dieciocho años de edad, adultos mayores de sesenta años de edad, personas con capacidades diferentes, y víctimas de violencia familiar; VI.- La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII.- El apoyo a la educación y capaci...Ver el contenido completo de este documento
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