Ley de Asistencia Social

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 02 de septiembre de 2004
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

CAPÍTULO II Sujetos de la Asistencia Social Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4

Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

  1. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

    1. Desnutrición;

    2. Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

    3. Maltrato o abuso;

    4. Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

    5. Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

    6. Vivir en la calle;

    7. Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

    8. Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

    9. Infractores y víctimas del delito;

    10. Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

    11. Ser migrantes y repatriados;

    12. Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y

    13. Ser huérfanos.

    Para los efectos de esta Ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  2. Las mujeres:

    1. En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

    2. En situación de maltrato o abandono, y

    3. En situación de explotación, incluyendo la sexual.

  3. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

  4. Migrantes;

  5. Personas adultas mayores:

    1. En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

    2. Con discapacidad, o

    3. Que ejerzan la patria potestad;

  6. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

  7. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

  8. Víctimas de la comisión de delitos;

  9. Indigentes;

  10. Alcohólicos y fármaco dependientes;

  11. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

  12. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 5

La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

ARTÍCULO 6

La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

ARTÍCULO 7

Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTÍCULO 8

En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley.

ARTÍCULO 9

La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los Gobiernos y entidades de los estados;

  2. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los...

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