Ley de Asistencia e Integracion de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chiapas

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el jueves 31 de diciembre de 2015.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 143

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y

C O N S I D E R A N D O

...

Por las anteriores consideraciones, este Honorable Congreso del Estado ha tenido a bien emitir el siguiente decreto de:

Ley de Asistencia e Integración de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 93
Capítulo Único Artículos 1 a 9

Generalidades

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado, tiene por objeto reconocer, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores de 60 años en adelante, sin distinción alguna y ningún tipo de discriminación, brindarles trato digno, atención integral y especializada para propiciarles una mejor calidad de vida y promover su plena integración al desarrollo humano, comunitario, social, salud, económico, trabajo y cultural, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Constitución Política del Estado de Chiapas, y demás disposiciones legales aplicables.

Así como también establecerá la coordinación entre los tres niveles de gobierno, generando una cultura de responsabilidad, participación, atención e inclusión de las personas adultas mayores.

Artículo 2 El Estado y los Municipios, deberán atender conforme a sus atribuciones, las acciones y actividades objeto de la presente Ley, promoviendo para ello la participación de la sociedad en su conjunto, mismas que deberán sumarse para que las políticas públicas sobre las personas adultas mayores se realicen en forma coordinada y eficaz.

En ese tenor, los Municipios realizarán las acciones y tomarán las medidas necesarias para garantizar la asistencia e integración de las personas adultas mayores, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando de manera primordial el interés superior de las personas adultas mayores a tener derecho a un ambiente sano para su pleno desarrollo humano y bienestar social.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Adultos Mayores: Aquellas personas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se localicen residiendo o de paso en el Estado; quienes se encuentren en diferentes condiciones:

    1. Independiente: Aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

    2. Semidependiente: Aquella persona a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

    3. Dependiente absoluto: Aquella persona con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

    4. En situación de riesgo o desamparo: Aquellas personas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado y de la sociedad organizada.

  2. Albergue: Al lugar en el que se refugian las personas adultas mayores que se encuentran en estado de necesidad o enfrentan actos de discriminación, abuso, violencia, maltrato o abandono.

  3. Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de ellos cuando se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental.

  4. Atención: A las acciones que realizan las instituciones y organizaciones de la sociedad civil y/o de la iniciativa privada para detectar y ofrecer alternativas o soluciones a las personas adultas mayores que enfrentan actos como discriminación, abuso, violencia, maltrato, abandono. La atención debe ser brindada por profesionales capacitados técnica y culturalmente.

  5. Consejo: Al Consejo Estatal para la Asistencia e Integración de las Personas Adultas Mayores.

  6. Equiparación de oportunidades: Al proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales de salud, la educación, la capacitación y el empleo, la pensión, la indemnización, la jubilación, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo, se hagan accesibles para los adultos mayores.

  7. Geriatría: A la especialidad médica dedicada al estudio de la prevención, el diagnostico, el tratamiento y la rehabilitación de las enfermedades de la vejez.

  8. Gerontología: Al servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial.

  9. Grupos Vulnerables: Al conjunto de personas que, por circunstancias de pobreza, estado de salud, edad, identidad cultural, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, obstaculizando su desarrollo humano.

  10. Integración Social: Al conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, así como la sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a los grupos vulnerables su desarrollo integral.

  11. Ley: A la Ley de Asistencia e Integración de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chiapas.

  12. Organizaciones Sociales: A las instituciones públicas y privadas que se encuentren legalmente constituidas, que se ocupan de la asistencia social y que tengan por objeto el estudio, prevención, asistencia, atención y rehabilitación de las personas adultas mayores que se encuentren en situaciones de riesgo, o actos como discriminación, abuso, violencia, maltrato o abandono.

  13. Prevención: Al conjunto de disposiciones y medidas que integran políticas públicas encaminadas a prevenir riesgos, advertir o informar de los derechos de las personas adultas mayores, para evitar cualquier tipo de discriminación, abuso, violencia, maltrato o abandono.

  14. Procuraduría: A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, órgano adscrito al Sistema DIF-Chiapas.

  15. Secretaría: A la Secretaría de Salud.

  16. Sistema DIF-Chiapas: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

Artículo 4 La aplicación y seguimiento de la presente Ley, estará a cargo de:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Sistema DIF-Chiapas.

  2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  3. Los Municipios del Estado.

  4. La familia del adulto mayor vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Chiapas.

  5. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

Artículo 5

Las autoridades referidas en el artículo anterior, así como las instituciones privadas de educación, salud, cultura, desarrollo social, recreación y deporte, deberán brindar las facilidades necesarias para que toda la población de Adultos Mayores, tenga acceso a los servicios que prestan, promoviendo e impulsando su independencia y participación dentro de la sociedad, a fin de lograr en ellos, su dignidad y plenitud humana en todas las esferas de la vida.

Artículo 6 El Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con los gobiernos municipales, organizará, operará, supervisará y evaluará la prestación de los servicios básicos de salud a los Adultos Mayores, que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado.

Para lo cual el titular del Ejecutivo del Estado, a través del Sistema DIF-Chiapas, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Procurar asistencia técnica y financiera a instituciones y organismos públicos cuyos objetivos sean afines a los de la presente Ley.

  2. Desarrollar en forma coordinada con los municipios, programas de apoyo financiero y social.

  3. Fomentar la participación, así como apoyar la actividad de las Organizaciones Sociales que orienten sus acciones a favor de los Adultos Mayores, a través de apoyos técnicos, humanos, laborales y de servicios.

Artículo 7 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal dentro de sus planes, proyectos y programas que lleven a cabo, deberán incluir de manera expresa el apoyo y atención a los Adultos Mayores.
Artículo 8 Corresponderá al Sistema DIF-Chiapas, promover la interrelación sistemática de acciones en favor de los Adultos Mayores que llevan a cabo las Instituciones Públicas, además de operar programas que trasciendan en su...

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