Ley de aranceles para el Estado de Baja California
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Ley de aranceles para el Estado de Baja California
LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 10 de marzo de 1977.MILTON CASTELLANOS EVERARDOGobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:Que la H. Legislatura del Estado me ha dirigido para su promulgación el ordenamiento legal que sigue:LA H. VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,DECRETA:LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIACAPITULO IDe los AbogadosLos honorarios de los abogados serán fijados en los términos del Artículo 2479 del Código Civil, por convenio de los interesados.A falta de convenio se sujetarán a las disposiciones del presente arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos al Código de Procedimientos Civiles.Los servicios profesionales que no se encuentran cotizados en el presente arancel, pero que tuvieran analogía con algunos de los especificados en...Ver el contenido completo de este documento
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