Ley Arancelaria de los Abogados en el Estado de Colima

LEY ARANCELARIA DE LOS ABOGADOS EN EL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 20 de diciembre de 2008.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O S.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 465

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley Arancelaria de los Abogados en el Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY ARANCELARIA DE LOS ABOGADOS EN EL ESTADO DE COLIMA

Capítulo I Artículos 1 a 18

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de interés general, y tiene por objeto regular el pago de los honorarios de quienes tengan licencia o autorización para ejercer la profesión de abogado.
Artículo 2 Son sujetos de esta Ley, los abogados que acrediten por cualquier medio, que se encuentran titulados o, en su caso, autorizados para ejercer la profesión de abogado.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se considera pasante en derecho, al autorizado en los términos de la Ley de la materia para ejercer la profesión de abogado.
Artículo 4 Para el cobro de los honorarios se estará al acuerdo entre las partes y, en defecto de este, a lo que establezca la presente Ley.
Artículo 5 Al concluir la prestación de servicios, los honorarios serán exigibles inmediatamente, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 6 Para la reclamación de los honorarios, no será necesario exhibir el recibo de los mismos, sino hasta que se realice el pago de lo reclamado.
Artículo 7 Los honorarios pactados expresamente traerán aparejada ejecución cuando se haga ante Notario Público, y en todos los casos, su incumplimiento causará además de lo principal, un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México.
Artículo 8 Las reclamaciones y acciones sobre honorarios profesionales deberán plantearse por los interesados ante el juez competente, en la vía civil sumaria, según corresponda atendiendo a la cuantía de los mismos.
Artículo 9 Para los efectos de aplicación de esta Ley, por salario deberá entenderse el equivalente al monto en dinero del salario mínimo general vigente en nuestra Entidad Federativa, en el momento que se haga el pago por concepto de honorarios profesionales.
Artículo 10 Cuando los abogados o, en su caso, los pasantes en derecho litiguen en causa propia, tendrán derecho a cobrar los honorarios establecidos en la presente Ley.
Artículo 11 Los servicios profesionales que no se encuentren expresamente regulados en esta Ley, se pagarán conforme a las cuotas establecidas para los casos con los que guarden mayor analogía.
Artículo 12

La falta de pago de los honorarios autoriza al abogado para separarse de la atención del negocio, debiendo notificar al cliente por conducto del mismo Juez en su domicilio, dicha determinación será siempre que no hubiere pendiente la inminente práctica de alguna diligencia ya decretada, y en la que fuere necesaria la intervención del abogado, pues en estos casos la separación del negocio deberá llevarla a cabo el abogado hasta que hubiere concluido la respectiva diligencia, a menos que el interesado designe oportunamente un abogado que lo sustituya.

Artículo 13 Para los efectos de esta Ley, se tendrá como cuantía o interés del negocio el importe de las cantidades que resulten de la sentencia definitiva y los intereses hasta la fecha de la sentencia si se hubiese condenado a pagar los intereses

Esta misma regla se aplicará en los negocios en que se reclamen prestaciones periódicas.

En segunda instancia se tendrá como base la sentencia que la concluya.

Artículo 14 Si los abogados a solicitud del cliente, o por requerirlo así el negocio encomendado, salieren del lugar de su residencia, cobrarán además de los honorarios profesionales que correspondan conforme a la presente Ley, la cantidad que resulte de multiplicar el importe de 10 a 40 salarios por día o fracción, desde el momento de su salida hasta el de su regreso

Los abogados además tendrán derecho a cobrar la cantidad que importe de 5 salarios por cada cincuenta kilómetros de ida e igual cuota por el regreso a su residencia.

Artículo 15 Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios profesionales del abogado a que se refiere esta Ley.
Artículo 16 Los profesionistas están obligados a guardar estricto secreto sobre los asuntos que les sean confiados por sus clientes, salvo los informes que deberán rendirse a las autoridades competentes y de acuerdo a las leyes respectivas.
Artículo 17 La publicidad que un profesionista realice respecto de sus actividades, debe mantenerse dentro de lineamientos de dignidad y de ética profesional

En todo caso el profesionista debe expresar el número de cédula e inscripción que lo autoriza para su ejercicio y el nombre de la institución que le hubiere expedido su título profesional.

Artículo 18 El abogado y, en su caso, el pasante en derecho, será responsable de los daños y perjuicios que cause al cliente por su culpa o negligencia

Se entenderá que actuó con culpa o negligencia cuando, sin causa justificada omita promover el procedimiento para evitar que opere la caducidad de la instancia u omita ejercer cualquier derecho de carácter procesal o satisfacer alguna...

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