Ley de arancel de notarios del Estado de Queretaro
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Ley de arancel de notarios del Estado de Queretaro
LA CUADRAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÌCULO 63 DE LA CONSTITUCION LOCAL Y
CONSIDERANDOQue en el Estado de Querétaro, la función notarial es de orden público y se ejerce por Licenciados en Derecho, investigados por el Ejecutivo del Estado, de fé pública y autorizados para autenticar los actos y hechos a los que los interesados deben o quieren dar autenticidad conforme a las leyes.Que el arancel hasta ahora vigente y que venía regulando los honorarios percibidos por los Notarios, resulta obsoleto y con criterio que ya no concuerda con la realidad económica del Estado, creando confusión entre los solicitantes del servicio, pues existen variantes entre las diversas tasaciones lo que ha provocado la necesidad de actualizar los emolumentos al margen de la ley.Que actualizar el arancel redundará en una mejor y eficaz presentación del servicio notarial, pues permitirá que quienes ejercen la función reciban una retribución justa por la prestación de sus servicios profesionales y, a la vez, se proporcione mayor seguridad jurídica a los usuarios en cuanto al importe a erogar por los actos jurídicos cuya celebración requiere intervención notarial.Que con objeto de una mejor determinación de los honorarios que prevé el nuevo arancel, se consideraron la inclusión de los servicios que comprende y los gastos que los excluye.Para una mejor comprensión del Arancel, se establece la obligación de los notarios para fijar en las oficinas notariales y a la vista del ...Ver el contenido completo de este documento
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