Ley Apicola para el Estado de Hidalgo

LEY DE PROTECCIÓN, SALVAGUARDA Y EXPLOTACIÓN DE LA ABEJA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 27 de julio de 2015.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 440

QUE CONTIENE LA LEY APÍCOLA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2021)

QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN, SALVAGUARDA Y EXPLOTACIÓN DE LA ABEJA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2021)

ARTÍCULO 1 Esta ley tiene como principal objetivo, la protección reglamentación y desarrollo tecnológico de las explotaciones apícolas del estado, la organización de las y los productores, así como el fomento, mejoramiento, sanidad, vigilancia, protección y el estímulo a la producción comercialización e industrialización de la miel y otros productos de la apicultura.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2021)

ARTÍCULO 2 Se declara de utilidad pública, todas las acciones encaminadas a incrementar la producción y la productividad apícola, el aprovechamiento de productos y subproductos apícolas, proteger la salud de las abejas y el patrimonio del apicultor, así como el buen desarrollo y reproducción de las abejas.

Adicional a lo anterior, se busca fortalecer la educación y concientización de la sociedad sobre el respeto, cuidado, protección y conservación de las abejas.

ARTÍCULO 3 Quedan sujetos a la presente Ley:
  1. Todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a la cría, mejoramiento, explotación, movilización, investigación y comercialización de las abejas y sus productos; así como aquellas que efectúen funciones de industrialización, empaque, almacenamiento, comercialización y transporte de sus productos y subproductos, además de las dedicadas al servicio de polinización.

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2021)

  2. Bis. Las personas físicas o morales que, de manera voluntaria o incidental, estén en contacto con las abejas y con su hábitat, ya sea en un ámbito silvestre, colmena, en criaderos o santuarios.

  3. Las áreas en las zonas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en el Estado, que determine el Comité Técnico Estatal Apícola.

  4. Los convenios celebrados entre los titulares del Poder Ejecutivo, Dependencias Estatales, Paraestatales y Productores; así como con estados vecinos, Federación u Organismos Internacionales.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2021)

ARTÍCULO 4 Para la aplicación de esta Ley, la terminología empleada se define de la siguiente manera:

Abejas: Insectos himenópteros de la familia de los apidae, del género apis y de la especie mellifera que produce miel y cera;

Abeja Africana: Especie exógena cuyas características, hábitos de defensa, de almacenamiento y de emigración son diferentes a las razas europeas; Abeja Africanizada: Es el producto de la cruza de la abeja africana y la europea;

Abeja Africanizada: Es el producto de la cruza de la abeja africana y la europea; (sic)

Abeja Reina: Hembra sexualmente desarrollada cuya función principal es depositar huevos fértiles en las celdas del panal y regir la vida de la colonia;

Apiario: Es el conjunto de colmenas pobladas e instaladas en un lugar determinado;

Apicultor: Es toda persona física o moral que se dedique por lo menos a una de las actividades con las abejas, como son: la cría, manejo, explotación, producción, servicio de polinización y mejoramiento de las abejas, sus productos y subproductos;

Apicultura: Conjunto de actividades concerniente a la cría, sanidad, y explotación racional de las abejas;

Certificado Zoosanitario: Documento Oficial expedido por personal de la SAGARPA o por un profesionista aprobado y que avala la sanidad de las colmenas;

Colmena: Grupo o colonia de abejas enmarcadas en una caja de madera que en su interior aloja cuadros o bastidores con cera estampada y se utiliza para que las abejas se multipliquen, construyan sus panales, produzcan y almacenen la miel, cera, polen, jalea real y propóleos;

Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria: Organismo auxiliar de Sanidad Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, integrado por productores pecuarios que cuentan con autorización y registro oficial y llevan a cabo la operación de campañas y programas de sanidad en el Estado de Hidalgo;

COPRISEH: Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo;

Enjambre: Conjunto de abejas compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre, para establecerse en cualquier otro lugar, pueden estar en proceso de vuelo o conglomeradas;

Espacio Límite: Radio de acción para que las abejas de un apiario aprovechen los recursos de la flora melífera;

Flora Melífera: Todo tipo o especie de plantas productoras de néctar, polen o resinas llamadas propóleos que las abejas recolectan para su transformación en la colmena;

Inspectores: Personal capacitado y especializado en materia apícola, certificados y avalados por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de Hidalgo;

Jalea Real: Sustancia segregada por las abejas obreras jóvenes, por medio de las glándulas hipofaríngeas;

Marcación de Colmenas: Identificación o marcación de las cajas de madera en que se alojan las abejas, a base de un fierro candente previamente registrado ante la autoridad competente;

Médico Veterinario Oficial: Persona acreditada para el ejercicio de esta profesión con registro oficial de la SAGARPA para realizar actividades en materia zoosanitaria;

Miel: Es el producto final resultante de la recolección del néctar de las flores, al ser transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales por las abejas;

Movilización: Transportación de colmenas pobladas, abejas reina, núcleos de abejas y material apícola, cuando se traslada a otra región dentro de la entidad o fuera de ella;

Organización de Apicultores: A las organizaciones de apicultores y el Comité Estatal Sistema Producto Apícola;

Panal: Conjunto de celdillas prismáticas hexagonales de cera, colocadas en series paralelas, que las abejas forman dentro de la colmena para depositar la miel;

Polen: Partícula pequeña proveniente de los estambres de las flores, que hacen las funciones de fecundación vegetal en las plantas con flores y que es recolectado, distribuido o almacenado por las abejas;

Producción apícola: Es la actividad económica basada en la obtención de bienes y satisfactores a partir de las abejas, como son: miel, panal, polen, cera, propóleos, núcleos, reinas, etcétera;

Ruta y Zona Apícola: Las carreteras, los caminos, veredas, zonas ó lugares susceptibles de explotación apícola y sitios permitidos como acceso a los apiarios;

Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

SEDAGROH: Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de Hidalgo;

Zonas consideradas como adecuadas: Son los espacios geográficos destinados para la debida y correcta cría, sanidad, y explotación racional de las abejas;

Zonas Santuario: Son los espacios geográficos públicos o privados destinados, eminentemente en condiciones naturales, para la protección, reproducción y desarrollo de las abejas, en las que no existirá intervención humana, más que para garantizar que el animal cumpla con los objetivos de su ciclo vital; y

Zona libre: Área geográfica determinada en la que se operan medidas de mejoramiento genético, de captura, aprovechamiento o eliminación de enjambres, tendientes a disminuir la incidencia o prevalencia de la abeja;

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 5 Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley:
  1. El Gobernador del Estado

  2. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado;

  3. La Secretaría de Salud del Estado;

  4. La Secretaría de Finanzas y Administración;

  5. La Procuraduría General de Justicia en el Estado;

  6. El Poder Judicial del Estado;

  7. Programa para el Control Estatal de Movilización de ganado y sus productos

  8. Los inspectores zoosanitarios

  9. La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2021)

  10. Los Municipios;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2021)

  11. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2021)

  12. Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos Hidalgo; y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2021)

  13. Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 6 Son órganos auxiliares para la aplicación de esta Ley:
  1. Las asociaciones locales ganaderas de apicultores;

  2. El Comité Estatal del Sistema Producto Apícola

  3. Las organizaciones de apicultores legalmente constituidas

  4. La Unión Ganadera Regional

  5. Los cuerpos de bomberos

  6. El Comité Estatal de Fomento y...

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