Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo

LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2023.

Ley Publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de septiembre de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 535

QUE CONTIENE LA LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se crea la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto proteger y dar certeza jurídica de los servicios que presten los albergues privados para Personas Adultas Mayores en el Estado de Hidalgo.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Albergue de Asistencia Social: Al albergue, estancia, casa hogar o lugar con cualquier otra denominación, que con patrimonio de origen público, brinde servicios permanentes o esporádicos de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médico, asistencial, etcétera, a personas de la tercera edad;

  2. Albergue Privado: Estancia, casa hogar o lugar con cualquier otra denominación, que con patrimonio de origen privado brinde servicios permanentes o esporádicos de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médico o asistencial a personas de la tercera edad;

  3. Código Civil: Al Código Civil para el Estado de Hidalgo;

  4. DIF: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo;

  5. Geriatría: Rama de la medicina interna, y a su vez de la gerontología, que se ocupa no sólo de la prevención y asistencia de las enfermedades que presentan los adultos mayores, sino también de su recuperación funcional y de su reinserción a la comunidad;

  6. Gerontología: Ciencia que estudia los procesos de envejecimiento desde una perspectiva biológica, psicológica y social.

  7. Instituto: Al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;

  8. Ley de Adultos Mayores: A la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores en el Estado de Hidalgo;

  9. Ley de Salud: A la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo;

  10. Ley: A esta Ley de Albergues Privados para Personas de la Tercera Edad del Estado de Hidalgo;

  11. Municipio: Órgano político-administrativo de cada demarcación territorial del Estado de Hidalgo;

  12. Personas Adultas Mayores: Aquellas mujeres y hombres que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de tránsito en el Estado de Hidalgo;

  13. Residente: Al Adulto Mayor que en virtud de un Contrato de Prestación de Servicios, recibe los cuidados y atenciones que requiere en un albergue; Y

  14. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo; (sic)

Artículo 3 La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde a:
  1. Al Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo;

  2. A la Secretaría de Desarrollo Social;

  3. A la Secretaría de Salud;

  4. Al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia;

  5. Al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;

  6. A los Presidentes Municipales de los 84 municipios en la Entidad; y

  7. A la familia de las Personas Adultas Mayores, vinculadas con el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables o en su caso, a los representantes legales de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 4

Los albergues privados al prestar sus servicios, deberán someterse a lo dispuesto por las leyes aplicables de acuerdo al marco de su actuación, los reglamentos y demás disposiciones que tengan el carácter obligatorio en la materia y otorgarlos sin discriminación de género, etnia, religión o ideología, mediante personal calificado y responsable, cuidando siempre de respetar los derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los residentes.

Capítulo II Artículos 5 a 10

Facultades y Obligaciones de las Autoridades.

Artículo 5 Todas las autoridades gubernamentales del Estado, dentro de su ámbito de competencia, deberán coadyuvar para el debido cumplimiento de ésta Ley.
Artículo 6 Corresponde al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social:
  1. Coordinar e implementar acciones que se requieran para promover la integración social de las Personas Adultas Mayores y para brindarles los servicios de asistencia social y atención integral a los que se refiere la Ley de Adultos Mayores;

  2. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general para que la convivencia sea armónica;

  3. Promover ante las instancias correspondientes, eventos culturales que propicien el sano esparcimiento;

  4. Fomentar entre la población una cultura de la vejez, de respeto, de aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las Personas Adultas Mayores; y

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

  5. Contar con un Registro Estatal de Albergues Privados.

Artículo 7 Corresponde al Titular de la Secretaría de Salud:
  1. Otorgar a los albergues privados la autorización sanitaria, en términos de lo establecido por esta Ley y la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, de acuerdo al nivel de cuidado y atención que brindarán a sus residentes; y

  2. Revocar la autorización sanitaria en caso de incumplimiento de manera reiterada a las normas de salud a que está obligado.

Artículo 8 Corresponde al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo:
  1. Coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas en materia de atención a los Adultos Mayores en la Entidad;

  2. Recibir los avisos de apertura de Albergues Privados y regular su funcionamiento;

  3. Atender observaciones, quejas y en su caso sancionar a los Albergues en caso de un mal funcionamiento; y

  4. Dar atención y seguimiento a quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de Personas Adultas Mayores haciéndolos del conocimiento de las autoridades correspondientes y de ser procedente ejercer las acciones legales competentes.

Artículo 9 Corresponde a los Presidentes Municipales:
  1. Recibir los avisos de apertura de los albergues privados;

  2. Atender como primera instancia observaciones y quejas acerca del funcionamiento de los Albergues que se encuentren en su demarcación y hacer del conocimiento del DIF, al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, y a las autoridades correspondientes en caso de existir algún delito;

  3. Vigilar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, así como aplicar las sanciones que correspondan; y

  4. Difundir entre la población de su municipio información referente a los servicios y ubicación de los albergues que se encuentran en su demarcación territorial.

Artículo 10 Corresponde al Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia:
  1. Proporcionar en forma gratuita los servicios de asistencia y orientación jurídica, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su persona, patrimonio y testamentario;

  2. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las Personas Adultas Mayores;

  3. Dar atención y seguimiento a quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de Personas Adultas Mayores haciéndolos del conocimiento de las autoridades correspondientes y de ser procedente ejercer las acciones legales correspondientes; y

  4. Presentar denuncias ante las autoridades competentes de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que perjudica a las Personas Adultas Mayores.

Capítulo III Artículos 11 a 15

De la Autorización Sanitaria.

Artículo 11 La autoridad sanitaria deberá verificar que el Albergue Privado solicitante de autorización, cuente con el personal profesional calificado, en términos de la Ley de la materia, para brindar a los Residentes los servicios relacionados a la salud, que éstos lleguen a requerir.
Artículo 12 La autoridad sanitaria, también deberá verificar que los espacios físicos destinados al hospedaje, alimentación, aseo personal y demás relacionados con los servicios que presta el Albergue Privado, reúnan las condiciones de higiene necesarias para operar.
Artículo 13 La autoridad sanitaria deberá supervisar durante el tiempo de vigencia de la autorización correspondiente, que el Albergue Privado no acepte personas que sobrepasen el nivel de atención amparado por la autorización expedida y que mantenga las condiciones de higiene y al personal calificado para brindar sus servicios.
Artículo 14 La autoridad sanitaria dará servicios de asesoría a solicitud de los albergues privados, a fin de identificar y corregir las deficiencias que se detecten en las visitas de...

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