Ley Número 579 para el Funcionamiento y Operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares del Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, septiembre 13 de 2012.

Oficio número 257/2012.

Septiembre, mes de la Protección Civil.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L E Y NÚMERO 579

Para el funcionamiento y operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus similares del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 54
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el funcionamiento, la vigilancia y la supervisión de los entes públicos y privados denominados albergues, centros asistenciales o sus similares establecidos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:

Adolescente: Persona entre doce y hasta dieciocho años incumplidos.

Adulto mayor: Persona que cuente con sesenta años o más de edad.

Albergados, pacientes o beneficiarios: Se refiere a los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultos mayores o personas con discapacidad, usuarios de los servicios que presten los albergues, centros asistenciales y sus similares.

Albergue: Establecimiento donde se aloja a personas en situación de necesidad o vulnerabilidad, pudiendo ser en la modalidad de permanente, temporal o ambulatorio, atendiendo a la temporalidad de la estancia del sujeto. No serán considerados los que al efecto disponga el Gobierno del Estado, el Federal o un Municipal, para la atención de necesidades específicas o durante contingencias.

Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales de los sujetos beneficiarios, de acuerdo a los procedimientos, principios y criterios estipulados por la presente Ley y las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en la materia.

Centro asistencial: Para efectos de la presente Ley y su Reglamento se refiere a las casa cuna, casa hogar, centro de día, internado, maternal o cualquier otro que contribuya al ejercicio pleno de las capacidades, educación o desarrollo de los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultos mayores o personas con discapacidad, que sean usuarios de los servicios.

Cédula FOSVI: Documento obligatorio expedido por el DIF a los albergues, centros asistenciales y sus similares establecidos en el Estado, que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y su Reglamento, con la finalidad de ser reconocidas como instituciones comprometidas con su funcionamiento, operación, seguridad y vigilancia.

Comisión Consultiva: Órgano colegiado integrado por los representantes de aquellas entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal, que dentro de la esfera de sus competencias coadyuven con el DIF en la opinión de políticas públicas en la materia.

DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Ley: Ley para el Funcionamiento de Albergues, Centros Asistenciales y sus similares del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Libro de Gobierno: Libro foliado y certificado en su apertura y cierre por el DIF, en el cual se deberán registrar todas las situaciones que al interior de los establecimientos regidos por la presente Ley se susciten.

Niño o niña: Persona de cero hasta doce años de edad incumplidos.

Personas en situación de vulnerabilidad: Aquellas que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a la problemática social y que no cuentan con los recursos necesarios para una vida digna colocándolos en situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos.

Registro: Registro Estatal de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares que prestan sus servicios en el Estado.

Reglamento: Reglamento de la Ley para el Funcionamiento y Operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 3 El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del DIF, organismo rector en la materia, fomentará, apoyará y vigilará el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, en términos de lo establecido en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

De los Albergues, Centros Asistenciales y sus similares

Artículo 4

Los albergues, centros asistenciales y similares que independientemente de su denominación, de naturaleza pública o privada, presten servicios en el Estado y tengan por objeto alguno de los siguientes supuestos, se sujetarán a lo dispuesto por la presente Ley, con excepción de los refugios a que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

  1. La atención a personas que por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

  2. La atención en establecimientos a niños, niñas y adolescentes, adultos, adultos mayores y personas con

    discapacidad en estado de abandono o desamparo.

  3. La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para el acceso a una vida en plenitud.

  4. La vigilancia en el ejercicio de la tutela a favor de los niños, niñas y adolescentes.

  5. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a personas en situación de vulnerabilidad.

  6. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas en situación de vulnerabilidad.

  7. La atención y prestación de servicios para la rehabilitación física o mental de personas con problemas de adicciones.

  8. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas vulnerables.

  9. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población vulnerable, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio.

  10. El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente vulnerables.

  11. El fomento de acciones de maternidad y paternidad, educación sexual, adopciones, acompañamiento en la maternidad.

  12. Aquellos prestados para desarrollar las facultades físicas o intelectuales de personas o grupos de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

  13. Las que se constituyan con el fin de prestar servicios de prevención y promoción para el desarrollo, mejoramiento, integración social y familiar.

  14. Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo en general o que impliquen al albergado sujeción a las reglas del lugar que les preste el servicio.

Artículo 5 Son obligaciones de los albergues, centros asistenciales y sus similares:
  1. Tramitar su inscripción en el Registro.

  2. Posteriormente a su registro solicitar la cédula FOSVI y mantenerla actualizada.

  3. Contar con un padrón actualizado de las personas beneficiadas con los servicios prestados, estableciendo la modalidad de su ingreso o admisión, pudiendo ser voluntario,

    canalizado o forzoso, debiendo contar además con un expediente individual de cada persona ingresada y haciendo constar si la permanencia de los beneficiados es temporal, permanente o ambulatoria.

  4. Asistir a cursos teóricoprácticos y de capacitación impartidos por el DIF o por quien éste determine, con el fin de mejorar la calidad de los servicios prestados.

  5. Contar con personal calificado en el área médica, legal y nutricional, dependiendo de la naturaleza de los servicios que presten.

  6. Someterse a las inspecciones y requerimientos necesarios que el DIF y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal estipulen para su funcionamiento.

  7. Canalizar de manera inmediata a la institución correspondiente, en caso de detectarse contingencia o situación de emergencia que ponga en riesgo la integridad de las personas albergadas, atendidas o tratadas, sometiéndose a los Protocolos de Seguridad que esta Ley y su Reglamento establezcan; de igual manera, deberá informarse oportunamente al DIF de las medidas que se tomen al respecto.

  8. Contar con el Libro de...

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