Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

#REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales.

CAPÍTULO I Del objeto de la ley.

ARTÍCULO 1.

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del estado, en caso de aguas de jurisdicción nacional estarán a lo dispuesto por la legislación federal respectiva.

#REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006

Se consideran de jurisdicción estatal las aguas, sus cauces, lechos y riberas respectivos, localizadas en el territorio del Estado de Veracruz, en términos de lo dispuesto por la Constitución y leyes federales, esta ley y demás leyes del Estado.

En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se considerará de utilidad pública el aprovechamiento de las aguas cuyo curso o depósito se localice en dos o más predios.

#REFORMADO POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003

ARTÍCULO 2.

En materia de aguas de jurisdicción estatal, así como de aquellas que para su explotación, uso o aprovechamiento les asigne la Federación, los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Administrar, suministrar, distribuir, generar, controlar y preservar su cantidad y calidad para lograr el desarrollo sustentable de dicho recurso;

#REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006

II. Participar en el Sistema Veracruzano del Agua;

III. Prestar o concesionar, total o parcialmente, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y demás legislación aplicable, velando siempre por el interés colectivo;

#REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006

IV. Participar en la planeación, regulación y expedición de la normatividad técnica en la materia;

V. Aplicar o establecer, según el caso, las cuotas o tarifas que correspondan por la prestación de los servicios públicos, en los términos que señalen esta ley y demás legislación aplicable; y

VI. Convenir la asunción del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de los servicios públicos.

Los ayuntamientos y el Ejecutivo del estado estarán obligados a fomentar el uso racional del recurso hidráulico y el establecimiento de sistemas de información necesarios para su mejor explotación, uso o aprovechamiento, los vecinos del estado serán responsables por el uso del agua en los términos de la presente ley.

#REFORMADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006

ARTÍCULO 3.

Los ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta ley y demás leyes del estado, prestarán, directamente o a través de sus correspondientes Organismos Operadores, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Asimismo, administrarán las aguas propiedad de la nación que tuvieren asignadas hasta antes de su descarga en cuerpos y corrientes que no sean de su competencia.

El Ejecutivo del estado, a través de la Comisión de Agua del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 2 de esta ley y prestará los servicios de suministro de agua en bloque, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en su caso, previo convenio a celebrarse en los términos de la presente ley y demás legislación aplicable.

#REFORMADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006

ARTÍCULO 4.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Agua potable: la que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas;

II. Agua pluvial: la proveniente de la lluvia, nieve o granizo;

III. Agua residual: la que se vierte al drenaje, alcantarillado o cualquier cuerpo o corriente, proveniente de alguno de los usos a que se refiere la presente Ley y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales;

IV. Agua tratada: la residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento, para eliminar sus cargas contaminantes, en términos de las normas oficiales mexicanas;

V. Alcantarillado: recolector para conducir, alejar y disponer de las aguas residuales o pluviales;

VI. Cauce: canal natural o artificial con capacidad necesaria para que corran las aguas de una creciente máxima ordinaria, sin desbordarse. Cuando las corrientes se desborden por causas naturales, se considerará también como cauce el nuevo canal natural formado;

VII. Comisión: Comisión del Agua del Estado de Veracruz;

VIII. Condiciones particulares de descarga: las concentraciones de elementos físicos, químicos o bacteriológicos, que contienen las descarga...

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