Ley de aguas del Estado de Tamaulipas
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Ley de aguas del Estado de Tamaulipas
LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULlPAS
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 15 de febrero de 2006.GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOSECRETARIA GENERALEUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:DECRETO No. LIX-522MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y SE REFORMA EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 171 DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.ARTICULO PRIMERO. SE EXPIDE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA QUEDAR COMO SIGUE:LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPASTITULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARESCAPITULO UNICODEL OBJETO DE LA LEY1. Esta ley es de observancia general en el Estado de Tamaulipas y sus disposiciones son de orden público e interés social.2. El presente ordenamiento tiene por objeto:I. Regular la programación, administración, conservación y preservación de las aguas que no reúnan las características de propiedad nacional ni particular, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;II. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios, y el Estado y la Federación para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua, coadyuvando en el ámbito de su competencia al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 132 de la Constitución Política del Estado, con el propósito de lograr el desarrollo equilibrado y sustentable de la entidad federativa;III. Establecer la organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas;IV. Sentar las bases para la prestación de los servicios públicos inherentes al agua;V. Establecer la organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos operadores municipales, regionales e intermunicipales, en su caso, responsables de prestar los servicios públicos inherentes al agua, yVI. Promover el mejoramiento de la eficiencia física y comercial de los prestadores de los servicios públicos inherentes al agua para que logren la autosuficiencia total en la operación, administración, conservación, mantenimiento y crecimiento de los sistemas relativos a los servicios mencionados.Para efectos de esta Ley, se entenderá por:I. Agua Cruda: El agua que se encuentra en los cuerpos receptores nacionales o estatales, sin tratamiento alguno, y que es extraída e introducida a la línea de producción de los servicios por medio del sistema de captación de agua.II. Agua Potable: El agua de uso público, doméstico, comercial y de servicios o industrial que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas.III. Aguas Estatales: Aquéllas que no reúnan las características de aguas de propiedad nacional o particular en los términos del párrafo quinto del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.IV. Aguas Nacionales: Aquéllas que reúnan las características de aguas de propiedad nacional en los términos del párrafo quinto del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.V. Aguas Pluviales: Aquellas que provienen de lluvia, incluyendo las generadas por granizo y nieve.VI. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas sanitarias después de haber sido utilizadas por los usuarios públicos, domésticos, comerciales y de servicios e industriales.VII. Aguas residuales tratadas: Las aguas residuales después de haber recibido el tratamiento de saneamiento.VIII. Alcantarillado Sanitario: El servicio público que permite desalojar las aguas residuales de los predios.IX. Área de Conservación Natural: Los territorios que deban mantenerse en su estado natural, conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado y la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio, vigentes en el Estado de Tamaulipas, u otros ordenamientos generales del Poder Legislativo que así lo dispongan.X. Área de Factibilidad de los Servicios: El territorio donde es posible prestar los servicios de agua potable o drenaje sanitario sin necesidad de invertir en infraestructura para los sistemas de captación, conducció...Ver el contenido completo de este documento
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