Ley de Aguas del Distrito Federal

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Ley de Aguas del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.

La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

ARTÍCULO 2.

Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regulan la presente Ley.

ARTÍCULO 3.

Se declara de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ARTÍCULO 4.

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. AGUAS NACIONALES. Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del ARTÍCULO 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. AGUA POTABLE. - La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas;

III. AGUAS DE JURISDICCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. - Las que son parte integrante de los terrenos patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, por los que corren o en los que se encuentran sus depósitos;

IV. AGUA PLUVIAL. - La proveniente de la lluvia, nieve o granizo;

IV BIS. Agua Jabonosa o Gris. la proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.

IV TER. Agua Pluvial Cosechada. Los volúmenes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura, equipos e instrumentos adecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservación por los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y en los hogares de las y los habitantes del Distrito Federal;

IV QUATER. Agua Pluvial Potabilizada. Los volúmenes de agua pluvial cosechada resultante de haber sido sometida a procesos físico-químicos, biológicos y de potabilización adecuados para remover sus cargas contaminantes;

V. AGUA RESIDUAL. - La proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original;

VI. AGUA TRATADA. La resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes;

VII. CAUCE. El canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima o mínima ordinaria de una corriente;

VII BIS. Cosecha de Agua de Lluvia. La acción de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del Distrito Federal;

VII TER. Cosechador(a) de Agua de Lluvia. Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

VIII. CRITERIOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables para orientar las acciones de gestión integral y prestación de servicios hidráulicos;

IX. DELEGACIONES: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide el Distrito Federal;

X. DEPOSITO O VASO. La depresión natural o artificial de captación o almacenamiento de los escurrimientos de agua de la cuenca aportadora;

XI. DERECHO DE VÍA. El área destinada a los conductos hidráulicos naturales o artificiales para protección y realización de mantenimientos preventivos y correctivos;

XII. DERIVACIÓN. La conexión de cualquiera de los servicios hidráulicos de un predio a otro colindante;

XIII. DESCARGA FORTUITA. La acción de derramar ocasional o accidentalmente agua o cualquiera otra sustancia al drenaje, los cauces y corrientes de agua;

XIV. DESCARGA INTERMITENTE. La acción de verter, en periodos irregulares, agua o cualquier otra sustancia al drenaje;

XV. DICTAMEN DE FACTIBILIDAD. La opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica en el Distrito Federal, relativa a la dotación de los servicios hidrá...

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