Ley de Agua para el Estado de Mexico y Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 22 de febrero de 2013.

ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 52

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:

LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Y SU APLICACIÓN

(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reúso y la disposición final de sus productos resultantes.

Artículo 2 La presente Ley persigue los siguientes objetivos:

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  1. La regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reúso y la disposición final de sus productos resultantes;

  2. El mejoramiento continuo de la gestión integral del agua con la participación de los sujetos a quienes rige esta Ley;

  3. La realización y actualización permanente de inventarios de usos y usuarios, y de la infraestructura hidráulica para la gestión integral del agua;

  4. El control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal;

  5. La organización de las autoridades del agua, los usuarios y los prestadores de los servicios para su participación en el Sistema Estatal del Agua como corresponda;

  6. La atención prioritaria de la problemática que presenten los recursos hídricos del Estado, su calidad y cantidad;

  7. La atención prioritaria de la infraestructura hidráulica y los costos del servicio del agua;

  8. La definición del marco general para la formulación y aplicación de normas para la gestión integral del agua;

  9. La implementación de acciones que propicien la recarga de acuíferos en el Estado y el manejo sustentable de sus recursos hídricos;

  10. La promoción y ejecución de medidas y acciones que fomenten la cultura del agua; y

  11. El establecimiento de un régimen sancionatorio que castigue la contaminación, el mal uso y el despilfarro de los recursos hídricos.

Artículo 3 La aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito competencial respectivo, a las siguientes autoridades:
  1. El Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  2. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obra;

  3. El Vocal Ejecutivo de la Comisión;

  4. El Comisionado Presidente de la Comisión Técnica;

  5. Los Presidentes Municipales; y

  6. Los organismos operadores.

    Los grupos organizados de usuarios, así como los concesionarios y permisionarios que sean prestadores de los servicios, tendrán el carácter de autoridad únicamente para los efectos del Juicio de Amparo.

Artículo 4 Son sujetos de las disposiciones de esta Ley:
  1. Las dependencias estatales y municipales vinculadas con la materia de la presente Ley;

  2. La Comisión;

  3. La Comisión Técnica;

  4. Los municipios;

  5. Los organismos operadores;

  6. Los usuarios;

  7. Los prestadores de los servicios;

  8. Los grupos organizados de usuarios; y

  9. Las personas físicas y jurídicas colectivas titulares de una concesión, una asignación o un permiso.

Artículo 5 A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 6 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agua en bloque: Volumen de agua potable que entrega la Comisión al Municipio y al organismo operador, así como el que éstos a su vez entregan a subdivisiones o conjuntos habitacionales, industriales, y/o de servicios, o a otros prestadores de los servicios para los fines correspondientes;

  2. Agua pluvial: La proveniente de la lluvia, nieve o granizo;

  3. Agua potable: Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos, que puede ser ingerida o utilizada para fines domésticos sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas, y llega a los usuarios mediante la red de distribución correspondiente;

  4. Agua residual: La que se vierte al drenaje, alcantarillado o cualquier cuerpo receptor o cauce, proveniente de alguno de los usos a que se refiere la presente Ley y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales;

  5. Agua tratada: La residual resultante de haber sido sometida a los procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes, en términos de las normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable;

  6. Aguas alumbradas: Aquellas que son extraídas del subsuelo mediante obras artificiales;

  7. Aguas claras: Aquellas provenientes de una fuente natural o de almacenamientos artificiales, que no hayan sido objeto de utilización previa;

  8. Aguas residuales estatales: Las que se localicen en los sistemas de drenaje y de alcantarillado estatal previo a su descarga a un cuerpo receptor federal;

  9. Aguas residuales municipales: Las que se localicen en los sistemas de drenaje y de alcantarillado municipal previo a su descarga a un cuerpo receptor estatal o federal;

  10. Alcantarillado: El sistema de ductos, accesorios y cuerpos receptores para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al drenaje;

  11. Aprovechamiento: Aplicación del agua para usos no consuntivos;

  12. Asignación: Convenio que suscribe el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal destinadas a la prestación de los servicios de agua potable para uso doméstico o público urbano;

  13. Cauce: Canal natural o artificial con capacidad necesaria para conducir las aguas de una creciente máxima ordinaria de una corriente;

  14. Certificación de procesos: Acción de constatar que la prestación de los servicios se ajusta a los criterios de calidad establecidos por la Comisión Técnica;

    (ADICIONADA, G.G. 12 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  15. Bis. Consumidor: Personas física o jurídica colectiva que adquiere agua potable o tratada a través de pipas autorizadas;

  16. Cloración: El servicio de suministro, aplicación y recarga de reactivos;

  17. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

  18. Código Financiero: El Código Financiero del Estado de México y municipios;

  19. Comisión Técnica: La Comisión Técnica del Agua del Estado de México;

  20. Comisión: La Comisión del Agua del Estado de México;

  21. Concesión: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente faculta a las personas físicas o jurídicas colectivas, para la construcción, explotación, operación, conservación y/o mantenimiento de obras hidráulicas, y, en su caso, de los bienes inherentes, y/o para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, de forma regular y continua y por tiempo determinado, mediante la expedición del título respectivo;

  22. Concesionario: Persona física o jurídica colectiva a quien se le otorga una concesión;

  23. Condiciones particulares de descarga: Concentraciones permitidas de elementos físicos, químicos y bacteriológicos, que contienen las descargas de aguas residuales;

  24. Consejo Directivo: Órgano Municipal de decisión administrativa;

  25. Contaminación: La presencia de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos en los cuerpos de agua o en los ecosistemas;

  26. Contaminante: Toda materia que al mezclarse con aguas claras, agua potable o tratada, altera, corrompe o modifica sus características e impide con ello su uso consuntivo;

    (REFORMADA, G.G. 19 DE DICIEMBRE DE 2013)

  27. Costos del servicio del agua: La suma de las inversiones para la construcción, ampliación, operación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica y los recursos económicos necesarios para prestar el servicio de agua potable...

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