Ley del agua para el Estado de Jalisco y sus municipios
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Ley del agua para el Estado de Jalisco y sus municipios
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Sección V al Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 24 de febrero de 2007.Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.NÚMERO 21804/LVII/06EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:SE CREA LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.Este instrumento establece los principios y regulaciones para la gestión integrada de los recursos hídricos en el Estado, y por lo tanto, también regula las actuaciones de las autoridades estatales y municipales en el ámbito de dicha gestión, así como los servicios públicos de agua potable, saneamiento y riego agrícola.I. Aguas de Jurisdicción Estatal. Las aguas que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pueden ser consideradas propiedad de la Nación ni reglamentadas como aguas nacionales, y que siendo consideradas como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, se localizaren en dos o más predios y que la misma Constitución Federal considera sujetas a las disposiciones que dicten los Estados y las que sean asignadas por la autoridad competente, a favor de, cualquier entidad municipal o estatal en Jalisco incluyendo las concesionadas para uso público urbano.Tendrán el mismo carácter las aguas nacionales que por efectos de la legislación competente, convenio o acuerdo con la autoridad correspondiente se adscriban bajo la jurisdicción estatal incluyendo las aguas nacionales que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia.II. Agua Potable. Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos, que puede ser ingerida o utilizada para fines domésticos sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las (sic) norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994 y las demás disposiciones y normas en la materia;III. Agua Residual. Aquella de composición variada proveniente de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;IV. Agua Tratada. Aguas residuales resultantes de los procesos de tratamiento o de adecuación de su calidad, para remover total o parcialmente sus cargas contaminantes, antes de ser descargada en algún cuerpo receptor final;V. Alcantarillado. Servicio que proporcionan los organismos operadores para recolectar y alejar las aguas residuales;VI. Autoabasto. Acción de proporcionarse un servicio de agua para atender sus propias necesidades;VII. Bases de Apoyo. Conjunto de reglas para el Estado de Jalisco que se aplica a los municipios del Estado, que permite realizar la evaluación de la gestión de los servicios, para que en función de las metas alcanzadas obtengan el acceso a los diversos apoyos y programas operativos que presta la Comisión y que permite una visión de la evolución del subsector agua potable y saneamiento en su conjunto en la entidad;VIII. Comisión. Comisión Estatal del Agua de Jalisco;IX. Comisión Nacional. Comisión Nacional del Agua;X. Condiciones Particulares de Descarga. Parámetros máximos permisibles por la autoridad correspondiente a elementos físicos, químicos o bacteriológicos, que se podrán contener en la descarga de aguas residuales a los sistemas de colectores, o a los cuerpos receptores federales, que mediante convenio correspondiente, estén bajo resguardo de la Comisión;XI. Consejo Estatal del Agua. Organización conformada por los representantes de los Consejos Locales del Agua o las organizaciones locales de usuarios del agua, la Comisión y demás autoridades competentes y será instancia de coordinación dentro de las cuencas correspondientes en términos de la Ley;XII. Consejos Locales del Agua. Organizaciones locales de usuarios del agua conformadas por: los usuarios con derechos de agua en la cuenca o subcuenca correspondiente, la Comisión, las demás autoridades competentes y los representantes de ...Ver el contenido completo de este documento
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