Ley del Agua y Gestion de Cuencas para el Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 27 de diciembre de 2004.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DECRETA:
NÚMERO 504
LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia, así como de los sectores privado y social, en la planeación, administración, explotación, uso, aprovechamiento, preservación y recarga del agua, así como los servicios públicos, los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado.
En lo no previsto en esta Ley y sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente los instrumentos jurídicos a los que expresamente se haga la remisión.
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La coordinación entre las autoridades municipales y estatales, y entre éstas y la Federación, para la administración, explotación, uso y aprovechamiento integral y sustentable de las aguas nacionales y sus bienes inherentes, así como las particulares de manera directa o mediante convenios y acuerdos;
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La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión;
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Las acciones, apoyos técnicos, jurídicos y administrativos para fortalecer la organización, funcionamiento y atribuciones de los organismos municipales e intermunicipales que prestan servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
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La participación de organizaciones, instituciones académicas, autoridades federales, estatales y municipales, en la creación de comités de cuenca para fines de planeación de los diversos usos del agua y su saneamiento en las cuencas hidrológicas del Estado;
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La participación de los sectores social y privado, en la elaboración de estudios y proyectos y construcción de obras hidráulicas, incluyendo su operación, administración y explotación;
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Las relaciones entre las autoridades competentes en materia de agua y prestadores de servicios técnicos relacionados con obras hidráulicas y asuntos del sector hídrico; y,
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La inversión y la recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas.
DE LAS DEFINICIONES
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Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento;
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Agua potable: El agua de uso doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;
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Aguas nacionales: Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Alcantarillado: La red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales o pluviales al desagüe o drenaje;
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Aguas pluviales: Las que provienen de lluvias, nieve o granizo;
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Aguas residuales: Aquellas aguas que una vez utilizadas se descargan a cuerpos receptores;
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Bienes inherentes: Las zonas federales y materiales pétreos para la construcción como grava y arena, de cauces, corrientes y cuerpos de agua, de propiedad nacional;
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Cauce de una corriente: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse;
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Comisión: La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas;
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Comunidad rural: Los centros de población con menos de 2,500 habitantes;
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CNA: La Comisión Nacional del Agua;
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Comité de Cuenca: Los órganos auxiliares y subordinados a la Comisión, que se constituyen a nivel de subcuenca y unidades hidrológicas de menor orden;
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Concesión: El título otorgado por los Ayuntamientos del Estado, con la participación de la Comisión, para la prestación de los servicios públicos del sector hídrico;
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Concesionario: La persona física o moral a la que se concesione la prestación de los servicios públicos;
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Consejo: Los Consejos de Cuenca;
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Organismo: Los Organismos de Cuenca;
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Contratistas: Las personas físicas o morales que celebren contratos con la Comisión, los municipios, organismos operadores municipales o intermunicipales, en los términos de esta Ley;
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Cuenca hidrológica: El territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con los acuíferos, constituyen la unidad de gestión del recurso hidráulico;
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Derivación: La conexión a la instalación hidráulica interior de un predio para abastecer de agua a uno o más usuarios localizados en otros predios;
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Descarga: Las aguas residuales o pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;
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Drenaje: El sistema de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para la conducción, desagüe y alejamiento de las aguas residuales o pluviales;
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Desarrollo sustentable: En materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras;
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Distrito de riego: Una o varias superficies previamente delimitas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas; pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
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Estructura tarifaría: La tabla que establece por cada tipo de usuarios, los precios por unidad de servicio que deberá pagar cada usuario, y en su caso, el nivel de consumo;
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Federación: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
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Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado;
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Junta: La Junta de Gobierno de la Comisión;
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Gestión de Cuencas: El conjunto de acciones entre instituciones y sociedad, dirigidas al desarrollo coordinado del agua, la tierra, así como de los recursos relacionados con estos y el medio ambiente en la cuenca hidrológica;
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Ley: La Ley de Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán;
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Organismos operadores: Los organismos públicos descentralizados de los municipios, cuyo objeto general será la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
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Prestador de servicios: Los organismos operadores municipales, intermunicipales o concesionarios, que presten servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
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Programa: El Programa Estatal Hídrico;
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Proyecto Estratégico de Desarrollo: El estudio basado en un diagnóstico integral de las condiciones de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en los municipios;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán;
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Reincidencia: La infracción reiterada a una misma disposición de esta Ley o su Reglamento, siempre que ésta no hubiere sido desvirtuada;
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Reúso: La utilización de aguas residuales previamente tratadas, que cumplen con lo establecido en las normas oficiales mexicanas, en la industria, riego, agricultura y otros usos;
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Ribera o Zona Federal: Las fajas de terreno de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de estos en el mar;
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Saneamiento: La conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable y alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verter dichas aguas en una corriente o depósito de propiedad nacional;
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Servicios Ambientales: Los beneficios de interés...
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