Ley del Agua y Gestion de Cuencas para el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 27 de diciembre de 2004.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DECRETA:

NÚMERO 504

LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 147
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

DE LA NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1º

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia, así como de los sectores privado y social, en la planeación, administración, explotación, uso, aprovechamiento, preservación y recarga del agua, así como los servicios públicos, los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado.

En lo no previsto en esta Ley y sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente los instrumentos jurídicos a los que expresamente se haga la remisión.

Artículo 2º La presente Ley tiene por objeto regular:
  1. La coordinación entre las autoridades municipales y estatales, y entre éstas y la Federación, para la administración, explotación, uso y aprovechamiento integral y sustentable de las aguas nacionales y sus bienes inherentes, así como las particulares de manera directa o mediante convenios y acuerdos;

  2. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión;

  3. Las acciones, apoyos técnicos, jurídicos y administrativos para fortalecer la organización, funcionamiento y atribuciones de los organismos municipales e intermunicipales que prestan servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  4. La participación de organizaciones, instituciones académicas, autoridades federales, estatales y municipales, en la creación de comités de cuenca para fines de planeación de los diversos usos del agua y su saneamiento en las cuencas hidrológicas del Estado;

  5. La participación de los sectores social y privado, en la elaboración de estudios y proyectos y construcción de obras hidráulicas, incluyendo su operación, administración y explotación;

  6. Las relaciones entre las autoridades competentes en materia de agua y prestadores de servicios técnicos relacionados con obras hidráulicas y asuntos del sector hídrico; y,

  7. La inversión y la recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 3

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3º Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento;

  2. Agua potable: El agua de uso doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;

  3. Aguas nacionales: Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales o pluviales al desagüe o drenaje;

  5. Aguas pluviales: Las que provienen de lluvias, nieve o granizo;

  6. Aguas residuales: Aquellas aguas que una vez utilizadas se descargan a cuerpos receptores;

  7. Bienes inherentes: Las zonas federales y materiales pétreos para la construcción como grava y arena, de cauces, corrientes y cuerpos de agua, de propiedad nacional;

  8. Cauce de una corriente: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse;

  9. Comisión: La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas;

  10. Comunidad rural: Los centros de población con menos de 2,500 habitantes;

  11. CNA: La Comisión Nacional del Agua;

  12. Comité de Cuenca: Los órganos auxiliares y subordinados a la Comisión, que se constituyen a nivel de subcuenca y unidades hidrológicas de menor orden;

  13. Concesión: El título otorgado por los Ayuntamientos del Estado, con la participación de la Comisión, para la prestación de los servicios públicos del sector hídrico;

  14. Concesionario: La persona física o moral a la que se concesione la prestación de los servicios públicos;

  15. Consejo: Los Consejos de Cuenca;

  16. Organismo: Los Organismos de Cuenca;

  17. Contratistas: Las personas físicas o morales que celebren contratos con la Comisión, los municipios, organismos operadores municipales o intermunicipales, en los términos de esta Ley;

  18. Cuenca hidrológica: El territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con los acuíferos, constituyen la unidad de gestión del recurso hidráulico;

  19. Derivación: La conexión a la instalación hidráulica interior de un predio para abastecer de agua a uno o más usuarios localizados en otros predios;

  20. Descarga: Las aguas residuales o pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;

  21. Drenaje: El sistema de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para la conducción, desagüe y alejamiento de las aguas residuales o pluviales;

  22. Desarrollo sustentable: En materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras;

  23. Distrito de riego: Una o varias superficies previamente delimitas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas; pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego;

  24. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  25. Estructura tarifaría: La tabla que establece por cada tipo de usuarios, los precios por unidad de servicio que deberá pagar cada usuario, y en su caso, el nivel de consumo;

  26. Federación: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

  27. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado;

  28. Junta: La Junta de Gobierno de la Comisión;

  29. Gestión de Cuencas: El conjunto de acciones entre instituciones y sociedad, dirigidas al desarrollo coordinado del agua, la tierra, así como de los recursos relacionados con estos y el medio ambiente en la cuenca hidrológica;

  30. Ley: La Ley de Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán;

  31. Organismos operadores: Los organismos públicos descentralizados de los municipios, cuyo objeto general será la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  32. Prestador de servicios: Los organismos operadores municipales, intermunicipales o concesionarios, que presten servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  33. Programa: El Programa Estatal Hídrico;

  34. Proyecto Estratégico de Desarrollo: El estudio basado en un diagnóstico integral de las condiciones de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en los municipios;

  35. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán;

  36. Reincidencia: La infracción reiterada a una misma disposición de esta Ley o su Reglamento, siempre que ésta no hubiere sido desvirtuada;

  37. Reúso: La utilización de aguas residuales previamente tratadas, que cumplen con lo establecido en las normas oficiales mexicanas, en la industria, riego, agricultura y otros usos;

  38. Ribera o Zona Federal: Las fajas de terreno de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de estos en el mar;

  39. Saneamiento: La conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable y alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verter dichas aguas en una corriente o depósito de propiedad nacional;

  40. Servicios Ambientales: Los beneficios de interés...

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