Ley de Adquisiciones para la Administracion Publica del Estado de Tamaulipas y sus Municipios

LEY DE ADQUISICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 29 de diciembre de 2010.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1857

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SUS MUNICIPIOS.

ARTICULO UNICO Se expide la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, para quedar como sigue:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115
ARTICULO 1
  1. La presente ley es de orden público e interés social y su objeto es regular las operaciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los Ayuntamientos, relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de:

    1. Adquisiciones de mercancías, materias primas y otros bienes muebles e inmuebles;

    2. Enajenaciones de bienes muebles e inmuebles;

    3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;

    4. Contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, y

    5. Arrendamientos financieros.

  2. Los contratos de proyectos para la prestación de servicios se regirán por la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Tamaulipas. Dichas operaciones no constituyen adquisiciones o contrataciones de servicios en los términos de las fracciones I y IV del párrafo anterior.

    (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

  3. Los contratos que se celebren entre entes de la administración pública estatal, o bien los que se lleven a cabo entre éstos y alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, o con los Ayuntamientos de la entidad, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización. En este último supuesto, el titular de la dependencia contratante deberá suscribir los contratos correspondientes y será responsable de vigilar el cumplimiento de los términos que se formalicen al amparo de este artículo.

  4. Los titulares de los entes de la administración pública estatal emitirán bajo su responsabilidad y de conformidad con este ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

ARTICULO 2

Esta ley determina las normas para el mejor ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, en lo relativo a las operaciones a que alude el artículo anterior.

ARTICULO 3
  1. Son sujetos obligados a la observancia de la presente ley:

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

    1. Las Secretarías, la Fiscalía General de Justicia, la Consejería Jurídica y las demás dependencias y unidades administrativas de la administración pública central del Estado;

    2. Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y las demás entidades que conforman la administración pública paraestatal, cualquiera que sea su denominación; y

    3. Los Ayuntamientos, comprendidas sus dependencias y entidades.

  2. Los Poderes Legislativo y Judicial, los tribunales administrativos y los órganos de derecho público de carácter estatal con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en el presente ordenamiento, en lo que no se contraponga a las leyes que los rigen, con base en la actuación de sus órganos internos de administración.

ARTICULO 4
  1. Esta ley se aplicará en las operaciones y actos que se realicen conjuntamente con recursos del Estado y los Municipios.

  2. El Gobierno del Estado podrá celebrar convenios sobre la materia de esta ley con los Ayuntamientos de la entidad, con el fin de optimizar sus recursos en beneficio de los Municipios que representan aquéllos.

ARTICULO 5

Las dependencias y entidades estatales y los Ayuntamientos se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan o tengan como consecuencia la inaplicación de lo previsto en este ordenamiento.

ARTICULO 6

En la realización de las operaciones y actos regulados por esta ley, prevalecerán los principios de eficiencia, eficacia, honradez, imparcialidad, legalidad y transparencia.

ARTICULO 7

En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Estado de Tamaulipas y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.

ARTICULO 8

Para efectos de esta ley se entenderá por:

  1. COMITE DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES.- El que se establece como órgano colegiado por esta ley;

  2. CONTRALORIA.- La Contraloría Gubernamental;

  3. DEPENDENCIAS.- Las dependencias y unidades de la administración pública central;

  4. ENTIDADES.- Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y demás entidades que integren la administración pública paraestatal;

  5. LICITANTE.- La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o por invitación;

  6. OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS.- Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica;

  7. PADRON.- El Padrón de Proveedores de Bienes y Servicios de la Administración Pública Estatal;

  8. PROVEEDOR.- Toda persona física o moral que celebre contratos previstos en las fracciones I, III, IV y V del artículo 1 de esta ley, inscrita en el padrón a que se refiere el artículo 25 de la misma, que suministre mercancías, materias primas y demás bienes muebles o preste servicios generales a las dependencias y entidades estatales; y

  9. SECRETARIA.- La Secretaría de Administración.

ARTICULO 9

El Ejecutivo podrá convenir con los demás Poderes del Estado, cuando éstos así lo soliciten, la coordinación de las operaciones que rige la presente ley.

ARTICULO 10
  1. En atención a eficiencias, mayor control, ahorros, productividad y especialidad técnica, el Ejecutivo del Estado determinará las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y prestación de servicios que serán de exclusiva competencia y responsabilidad de la Secretaría, y las que por las mismas razones corresponderán a las entidades de la administración pública estatal.

  2. Previo acuerdo del Ejecutivo, la Secretaría podrá delegar en las entidades de la administración pública estatal, la facultad de contratar directamente las adquisiciones de sus respectivos ramos, cuando las necesidades del servicio así lo determinen.

ARTICULO 11

Mediante disposiciones de carácter general y considerándose la opinión de la Contraloría, la Secretaría determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades estatales con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

ARTICULO 12
  1. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios que se contraten, las dependencias y entidades estatales se sujetarán a:

    1. Los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, en su caso;

    2. Las previsiones contenidas en los programas anuales que elaboren las dependencias y entidades para la ejecución del Plan y los programas señalados en la fracción anterior; y

    3. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las operaciones que prevé esta ley.

  2. Tratándose de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios contratados por los Ayuntamientos, se sujetarán a:

    1. Los objetivos, prioridades y políticas del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de el deriven;

    2. Las previsiones contenidas en los programas anuales que elaboren las dependencias y entidades municipales para la ejecución del Plan y sus programas; y

    3. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las operaciones que prevé esta ley.

ARTICULO 13
  1. Sin...

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