Ley del gobierno y la administracion publica municipal del Estado de Jalisco
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Ley del gobierno y la administracion publica municipal del Estado de Jalisco
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NUMERO 18503.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCOTÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IDe los MunicipiosArtículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden e interés público y regulan la constitución, fusión y extinción de los municipios; establecen las bases generales de la administración pública municipal y se aplican en todos los municipios del Estado y en aquellos que lleguen a constituirse.Artículo 2. El Municipio libre es un nivel de gobierno, así como la base de la organización política y administrativa y de la división territorial del Estado de Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado, y en la presente ley.Artículo 3. Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.Artículo 4. El Estado de Jalisco se divide en los municipios libres siguientes:1. Acatic, 2. Acatlán de Juárez, 3. Ahualulco de Mercado, 4. Amacueca, 5. Amatitán, 6. Ameca, 7. Arandas, 8. Atemajac de Brizuela, 9. Atengo, 10. Atenguillo, 11. Atotonilco el Alto, 12. Atoyac, 13. Autlán de Navarro, 14. Ayotlán, 15. Ayutla, 16. Bolaños, 17. Cabo Corrientes, 18. Cañadas de Obregón, 19. Capilla de Guadalupe, 20. Casimiro Castillo, 21. Cihuatlán, 22. Cocula, 23. Colotlán, 24. Concepción de Buenos Aires, 25. Cuautitlán de García Barragán, 26. Cuautla, 27. Cuquio, 28. Chapala, 29. Chimaltitán, 30. Chiquilistlán, 31. Degollado, 32. Ejutla, 33. El Arenal, 34. El Grullo, 35. El Limón, 36. El Salto, 37. Encarnación de Díaz, 38. Etzatlán, 39. Gómez Farías, 40. Guachinango, 41. Guadalajara, 42. Hostotipaquillo, 43. Huejúcar, 44. Huejuquilla el Alto, 45. Ixtlahuacán de los Membrillos, 46. Ixtlahuacán del Río, 47. Jalostotitlán, 48. Jamay, 49. Jesús María, 50. Jilotlán de los Dolores, 51. Jocotepec, 52. Juanacatlán, 53. Juchitlán, 54. La Barca, 55. La Huerta, 56. La Manzanilla de la Paz, 57. Lagos de Moreno, 58. Magdalena, 59. Mascota, 60. Mazamitla, 61. Mexticacán, 62. Mezquitic, 63. Mixtlán, 64. Ocotlán, 65. Ojuelos de Jalisco, 66. Pihuamo, 67. Poncitlán, 68. Puerto Vallarta, 69. Quitupan, 70. San Cristóbal de la Barranca, 71. San Diego de Alejandría, 72. San Gabriel, 73. San Ignacio Cerro Gordo, 74. San Juan de los Lagos, 75. San Juanito de Escobedo, 76. San Julián, 77. San Marcos, 78. San Martín de Bolaños, 79. San Martín Hidalgo, 80. San Miguel el Alto, 81 San Sebastián del Oeste, 82. Santa María de los Angeles, 83. Santa María del Oro, 84. Sayula, 85. Tala, 86. Talpa de Allende, 87. Tamazula de Gordiano, 88. Tapalpa, 89. Tecalitlán, 90. Tecolotlán, 91. Techaluta de Montenegro, 92. Tenamaxtlán, 93. Teocaltiche, 94. Teocuitatlán de Corona, 95. Tepatitlán de Morelos, 96. Tequila, 97. Teuchitlán, 87. Tizapán el Alto, 99. Tlajomulco de Zuñiga, 100. Tlaquepaque, 101. Tolimán, 102. Tomatlán, 103. Tonalá, 104. Tonaya, 105. Tonila, 106. Totatiche, 107. Tototlán, 108. Tuxcacuesco, 109. Tuxcueca, 110. Tuxpan, 111. Unión de San Antonio, 112. Unión de Tula, 113. Valle de Guadalupe, 114. Valle de Juárez, 115. Villa Corona, 116. Villa Guerrero, 117. Villa Hidalgo, 118. Villa Purificación, 119. Yahualica de González Gallo, 120. Zacoalco de Torres, 121. Zapotiltic, 122. Zapopan, 123. Zapotitlán de Vadillo, 124. Zapotlán del Rey, 125. Zapotlán el Grande y 126. Zapotlanejo.Artículo 5. Los municipios deben conservar los límites que tengan en la fecha de expedición de la presente ley, según sus respectivos decretos de constitución o reconocimiento; y cualquier conflicto que se suscite con motivo de dichos límites, será resuelto por el Congreso del Estado.Artículo 6. El Congreso del Estado puede constituir nuevos Municipios, de acuerdo con las bases siguientes:I. La superficie territorial en donde se pretenda constituir no sea menor a doscientos cincuenta kilómetros cuadrados, y que el municipio escindente no resulte con una superficie menor a esta;II. La población que habite en esa superficie sea mayor a treinta mil habitantes, y que el municipio escindente no resulte con una población menor a esta;III. La solicitud debe ser suscrita por cuando menos las dos terceras partes de los habitantes que radiquen en la superficie donde se pretenda constituir el municipio, y que tengan una residencia comprobable de al menos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. Para los e...Ver el contenido completo de este documento
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