Ley para la Administracion de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tamaulipas
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 26 de mayo de 2015.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos - Gobierno de Tamaulipas - Poder Legislativo
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-571
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
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La presente Ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.
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Sus disposiciones son de orden público y de observancia general.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
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Autoridad Administrativa: La Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Administración, encargada de la conservación y administración de los bienes;
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Autoridad Judicial: El órgano jurisdiccional competente en el Estado de Tamaulipas;
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Comisión: La Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados del Estado de Tamaulipas;
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Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados;
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Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Tamaulipas;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)
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Fiscalía: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas; y
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Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados
Los bienes asegurados durante el procedimiento penal, serán administrados por la Autoridad Administrativa, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
DE LAS AUTORIDADES
DE LA COMISIÓN
La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados.
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La Comisión se integrará por:
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El Secretario de Administración, quien la presidirá;
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El Presidente del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas;
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El Secretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas;
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El Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas;
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El Secretario de Seguridad Pública; y
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El Titular de la Autoridad Administrativa, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz pero no voto.
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Los integrantes de la misma podrán nombrar a sus respectivos suplentes.
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La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.
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Los acuerdos y decisiones de la Comisión, se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
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Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta Ley;
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Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores;
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Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta Ley y aplicación del producto de su enajenación;
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Examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administrativa con independencia de los informes, que en forma periódica deba rendir;
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Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia; y
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Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
La Autoridad Administrativa tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El Titular de la Autoridad Administrativa será designado por el Gobernador del Estado a propuesta de la Comisión y tendrá las atribuciones siguientes:
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En su calidad de Administrador:
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Representar a la Autoridad Administrativa;
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Administrar los bienes objeto de ésta Ley, de conformidad y con las disposiciones generales aplicables;
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Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades;
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Intervenir en los juicios que se ventilen con motivo de algún bien que se encuentre bajo su administración y rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;
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Dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión;
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Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, según sea el caso;
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Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con la administración y manejo de bienes asegurados que deban rendir los depositarios, interventores y administradores;
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Supervisar el desempeño de los depositarios, interventores y administradores, con independencia de los informes a que se refiere la fracción previa;
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Integrar y mantener actualizada una base de datos con el registro de los bienes objeto de esta Ley;
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Proporcionar información sobre...
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