Ley para la Administracion de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados para el Estado de Coahuila de Zaragoza



TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y alcances de la ley

La presente ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, abandonados o decomisados, en los procedimientos penales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado y las demás leyes aplicables.

Sus disposiciones son de orden público y de observancia general.

Artículo 3 Aplicación Supletoria

Serán de aplicación supletoria, para los efectos de esta ley, la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza; las reglas que regulan el depósito, arrendamiento y comodato, establecidas en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza; las establecidas en materia de bienes abandonados, asegurados y decomisados en el Código de Procedimientos Penales y en la Ley de Procuración.

Artículo 4 Administración de los bienes

Los bienes asegurados durante el procedimiento penal serán administrados por la Dirección, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 11

De las Autoridades en materia de Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 8

De la Comisión

Artículo 5 Autoridad supervisora

La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados.

Artículo 6 Integración de la Comisión

La Comisión se integrará por:

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. El o la Titular de la Fiscalía General del Estado, quien la presidirá.

  2. El o la Titular del Poder Judicial.

  3. El o la Titular de la Secretaría de Finanzas.

  4. El o la Titular de la Secretaría de Salud.

  5. El Titular o la Titular de la Dirección, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz pero no voto.

Los integrantes de la misma podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

Artículo 7 Forma de sesionar

La Comisión sesionará ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.

Los acuerdos y decisiones de la comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 8 Facultades y obligaciones de la Comisión

La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta ley.

  2. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores.

  3. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta ley y aplicación del producto de su enajenación.

  4. Examinar y supervisar el desempeño de la Dirección con independencia de los informes, que en forma periódica deba rendir.

  5. Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia.

  6. Supervisar el registro de bienes asegurados, abandonados o decomisados a que se refiere el artículo 11 de esta ley.

  7. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 11

De la Dirección

Artículo 9 Forma de administración

La Dirección tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, abandonados o decomisados, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables, hasta que se resuelva su destino final.

Podrá además donar, enajenar o destruir directamente los bienes asegurados, abandonados o decomisados, previo acuerdo de la Comisión.

Artículo 10 Designación y atribuciones

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

El titular de la Dirección será designado por el o la Titular de la Fiscalía General del Estado, en los términos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza y su reglamento.

El titular de la Dirección tendrá las atribuciones siguientes:

Apartado A. En su calidad de Administrador:

  1. Representar a la Dirección en los términos que señale la legislación aplicable.

  2. Administrar los bienes objeto de ésta ley de conformidad y con las disposiciones generales aplicables.

  3. Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades.

  4. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable.

  5. Dirigir y coordinar las actividades de la Dirección, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión.

  6. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, según sea el caso.

  7. Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con la administración y manejo de bienes asegurados que deban rendir los depositarios, interventores y administradores.

  8. Supervisar el desempeño de los depositarios, interventores y administradores, con independencia de los informes a que se refiere la fracción previa.

  9. Integrar y mantener actualizada una base de datos con el registro de los bienes objeto de ésta ley.

  10. Proporcionar información sobre bienes objeto de esta ley a quien acredite tener interés jurídico para ello.

  11. Cubrir, previo avalúo, los daños causados por la pérdida, extravío o deterioro de los bienes asegurados, excepto los causados por el simple transcurso del tiempo.

  12. Rendir en cada sesión ordinaria un informe detallado a la Comisión sobre el estado de los bienes objeto de esta ley.

  13. Desarrollar los procedimientos de enajenación y destrucción de bienes asegurados, abandonados o decomisados, previstos en esta ley.

  14. Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo determine la Comisión.

    Apartado B. En su calidad de Secretario Técnico.

  15. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión.

  16. Convocar a sesión.

  17. Instrumentar las actas de las sesiones.

  18. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos de la Comisión.

  19. Fungir como representante de la Comisión para efectos de rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia Comisión sea señalada como autoridad responsable, así como los demás que le sean solicitados.

  20. Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo determine la Comisión.

Artículo 11 Del Registro de bienes asegurados, abandonados o decomisados

La Dirección integrará una base de datos de los bienes asegurados, abandonados o decomisados, que podrá ser consultada por la Autoridad Judicial y el Ministerio Público, así como por las personas que acrediten tener un interés legítimo para ello.

Dicho registro contará con las siguientes secciones:

  1. De bienes inmuebles.

  2. De bienes muebles.

  3. De vehículos.

  4. De dinero, valores, joyas y obras de arte.

Asimismo en dicho registro asentará el historial del bien, desde su aseguramiento hasta su disposición final.

TÍTULO TERCERO Artículos 12 a 28

De los Bienes Asegurados

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 12 a 23

De la administración

Artículo 12 Administración de los bienes asegurados

La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación, supervisión y en su caso entrega.

Serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se cause por el transcurso del tiempo. Podrán utilizarse o ser enajenados, previo acuerdo de la Autoridad Judicial o el Ministerio Público, según corresponda, exclusivamente en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 13 Depositarios, interventores o administradores

La Dirección podrá administrar directamente los bienes asegurados, nombrar depositarios, interventores o administradores de los mismos.

Estos serán preferentemente las dependencias o entidades de la administración pública estatal o autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo de la Autoridad Judicial o el Ministerio Público, según corresponda.

Quienes reciban bienes asegurados en depósito, intervención o administración, están obligados a rendir a la Dirección, un informe mensual sobre el estado que guarden y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

Artículo 14 Seguro de los bienes

La Dirección o el depositario, interventor o administrador de bienes asegurados, contratará seguros por valor real, cuando exista posibilidad de su pérdida o daño siempre que el valor y las características lo ameriten, de conformidad con los lineamientos emitidos para tal efecto por la Comisión.

Artículo 15 Destino de los recursos

Los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados, se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiere, se mantendrá en un fondo que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho.

Artículo 16 Facultades para pleitos y cobranzas

Respecto de los bienes asegurados, la Dirección y, en su caso, los depositarios, interventores o administradores que hayan sido designados, tendrán, además de las obligaciones previstas en esta ley...

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