Ley para la Administracion de Bienes Asegurados de la Fiscalia General del Estado de Morelos
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 10 de diciembre de 2014.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
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DEL PROCESO LEGISLATIVO...
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.
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Bienes abandonados, aquellos cuyo propietario o interesado, previo aseguramiento del Ministerio Público, no los reclamó dentro de los plazos a que se refiere el Código Nacional, y respecto de los cuales se emita la declaración de abandono correspondiente por la autoridad competente;
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Bienes asegurados, aquellos que con motivo del inicio de una investigación de un hecho delictivo, sean puestos a disposición del Ministerio Público;
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Bienes decomisados, aquellos respecto de los que la autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, decrete su decomiso, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos del Código Nacional. Se excluyen de la presente definición aquellos sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio;
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Código Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales;
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Fiscalía General, a la Fiscalía General del Estado de Morelos;
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Interesado, a la persona que demuestre la titularidad de un derecho real, originario o derivado, sobre los bienes a que se refiere esta Ley;
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Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos;
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Ley, al presente instrumento jurídico;
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Ministerio Público, al Ministerio Público encargado de la investigación del hecho delictivo que dé origen o durante la cual se aseguren, decomisen o abandonen los bienes a que se refiere esta Ley;
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Reglamento, al Reglamento de la Ley, y
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Unidad, a la Unidad de Bienes Asegurados de la Fiscalía.
El personal de la Unidad, los propietarios, depositarios, interventores o administradores de los bienes a que se refiere esta Ley, durante el tiempo que dure la investigación en el procedimiento penal, están obligados a otorgar todas las facilidades para que el Ministerio Público, que así lo requiera, practique con dichos bienes todas las diligencias necesarias; asimismo, y en su caso, no podrán ejercer actos de dominio, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.
DE LA UNIDAD
La Unidad registrará en un inventario los bienes asegurados, decomisados o abandonados, con base en el inventario que el Ministerio Público y la Policía en auxilio de aquél hayan elaborado conforme a lo dispuesto por el Código Nacional. La Unidad es responsable de la guarda y custodia de los bienes, desde el momento en que los reciba y hasta que les dé el destino previsto en la presente Ley.
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Controlar de forma eficaz la administración de bienes asegurados, abandonados o decomisados, para su depósito en los sitios adecuados según la naturaleza de cada bien, para...
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