Ley para la Adaptacion y Mitigacion ante el Cambio Climatico en el Estado de Chiapas

LEY PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 13 de mayo de 2015.

Decreto Número 228

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 228

La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o ...

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 113
Artículo 1°

La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene por objeto establecer la concurrencia del Estado y de los municipios en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la Adaptaciónal (sic) Cambio Climático y la Mitigación de sus efectos adversos, para proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable.

Toda la información generada, administrada o en posesión de los Organismos que integran a la Administración Pública Estatal, en materia del objeto de esta Ley, se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables.

En lo no previsto por esta Ley y los ordenamientos específicos que señale, se aplicarán de manera supletoria y complementaria los ordenamientos federales y estatales en materia ambiental.

Artículo 2° Son objetivos generales de esta Ley:
  1. Fomentar una cultura preventiva que permita disminuir en la medida de lo posible, el grado de Vulnerabilidad al fenómeno global del Cambio Climático.

  2. Instrumentar mecanismos de convergencia de esfuerzos entre la sociedad y el gobierno que permitan desarrollar medidas de Adaptación y Mitigación para enfrentar el Cambio Climático.

  3. Construir capacidades de adaptación para realizar los ajustes al Cambio Climático, a la variabilidad y a los extremos climáticos.

  4. Consolidar en el corto, mediano y largo plazo, el conjunto de acciones y medidas de Mitigación que permitan garantizar, la eficiencia energética, el manejo sustentable de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad.

  5. Reducir la vulnerabilidad de la población chiapaneca ante los efectos del Cambio Climático.

Artículo 3° Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Definir los criterios de la política estatal en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático.

  2. Desarrollar criterios e indicadores en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático.

  3. Establecer las bases de coordinación institucional entre los Organismos que integran a la Administración Pública Estatal, los municipios y el Gobierno Federal en materia de Vulnerabilidad, Riesgo, Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático.

  4. Normar la participación de la sociedad en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático.

  5. Contribuir a frenar los procesos de deterioro ambiental en el Estado de Chiapas, priorizando las áreas más vulnerables de la entidad, con acciones tales como: La conservación de la biodiversidad, la protección y aprovechamiento sustentable de bosques y selvas, la conservación de suelosy (sic) el resguardo de los recursos hidrológicos.

  6. Instrumentar políticas de conservación que permitan efectuar la restauración de áreas degradadas y la conservación y manejo sustentable de los bosques y selvas.

  7. Identificar temas críticos para el desarrollo del Programa Estatal de Cambio Climático.

  8. Contribuir como Estado, al cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de Cambio Climático.

  9. Fortalecer las capacidades de Adaptación en materia de Cambio Climático a nivel Estatal, Regional y Sectorial.

  10. Impulsar el Programa Estatal de Cambio Climático.

Artículo 4° Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Adaptación: A las medidas en caminadas (sic) a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos potenciales del Cambio Climático.

  2. Atlas de Riesgo: Al documento dinámico con evaluaciones de riesgo en territorios o zonas geográficas vulnerables específicas, considerando los escenarios climáticos actuales y futuros.

  3. Bono de Emisiones de Carbono: Al certificado emitido por organismos nacionales y extranjeros, autorizados o reconocidos por la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, y colocado en el Sistema Estatal de Bonos de Emisiones de Carbono para efectos de su compra y venta, cuyo objeto es el financiamiento de proyectos de reducciones y captura de GEI.

  4. Calentamiento Global: Al incremento a largo plazo en la temperatura promedio de la atmósfera. Se debe a la emisión de gases de efecto invernadero que se desprenden por actividades antropogénicas.

  5. Cambio Climático: A la variación acelerada del clima, atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima, observada durante períodos de tiempo comparables.

  6. Certificado: Al título jurídico que emite un organismo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente e HistoriaNatural (sic) o un organismo reconocido por ésta, para certificar, validar y/o verificar reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI, y que es inscribible en el Registro Único de Certificados de Reducción de Emisiones para efectos de su comercio en el Sistema Estatal de Bonos de Emisiones de Carbono.

  7. Clima: Al estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo.

  8. Comisión: A la Comisión de Coordinación Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Chiapas, órgano responsable de coordinar la formulación e instrumentación de la política estatal de Cambio Climático.

  9. Consejo: Al Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de Chiapas.

  10. Convención: A la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

  11. Degradación: A la reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, sino (sic) hubiera existido dicha intervención.

  12. Efectos adversos del Cambio Climático: A las variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del Cambio Climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos.

  13. Emisión: A la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores, en la atmósfera, en un área y en un espacio de tiempo específico.

  14. Estrategia Estatal: A la Estrategia Local de Acción Climática del Estado de Chiapas. Documento que establece el marco institucional que precisa objetivos, metas e indicadores de Mitigación y Adaptación con visiónde (sic) mediano y largo plazo en el Estado de Chiapas.

  15. Estrategia Nacional: A la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Documento que precisa posibilidades de Mitigación y Adaptación con visión de mediano y largo plazo.

  16. Escenario de Línea Base: A la descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.

  17. Fondo Ambiental Estatal: Al Fideicomiso Público de Administración e Inversión, responsable de la captación y canalización de recursos, sin fines de lucro para incentivar y dar apoyo técnico y financiero a acciones de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, entre otras.

  18. Fuentes Emisoras: A la organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales que generan emisiones.

  19. Gases de Efecto Invernadero: A los componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales o antropógenos que absorben y remiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono(CO2), metano(CH4), óxido nitroso(N2O), hidrofluorocarbonos(HFC), perfluorocarbonos(PFC) y hexafluorurode (sic) azufre (SF6 ).

  20. INECC: Al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

  21. Inventario: Al documento que contiene la estimación de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.

  22. Junta Intermunicipal: A la asociación o coordinación entre municipios orientada a la atención de temas inherentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro de su circunscripción territorial, bajo condiciones de Cambio Climático.

  23. Ley: A la Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas.

  24. Mitigación: A la intervención humana destinada a reducir los efectos del Cambio Climático, mediante la...

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