Ley para la Adaptacion y Mitigacion ante el Cambio Climatico en el Estado de Chiapas

LEY PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 13 DE MAYO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MAYO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 24 de abril de 2013.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 190

La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o .

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1°

La presente ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene por objeto establecer la concurrencia del Estado y de los municipios en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la Adaptación al Cambio Climático y la Mitigación de sus efectos adversos, para proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable.

Toda la información generada, administrada o en posesión de las dependencias de la Administración Pública Estatal, en materia del objeto de esta ley, se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley que Garantiza la Transparencia y Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables.

En lo no previsto por esta ley y los ordenamientos específicos que señale, se aplicarán de manera supletoria y complementaria los ordenamientos federales y estatales en materia ambiental.

Artículo 2° Son objetivos generales de esta ley:
  1. Fomentar la creación de una cultura preventiva que permita disminuir en la medida de lo posible, el grado de Vulnerabilidad al fenómeno global del Cambio Climático;

  2. Instrumentar mecanismos de convergencia de esfuerzos entre la sociedad y el gobierno que permitan desarrollar medidas de Adaptación y Mitigación para enfrentar el cambio climático;

  3. Construir capacidades de adaptación para realizar los ajustes al Cambio Climático, a la variabilidad y a los extremos climáticos;

  4. Consolidar en el corto, mediano y largo plazo el conjunto de acciones y medidas de mitigación que permitan garantizar, la eficiencia energética, el manejo sustentable de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; y,

  5. Reducir la Vulnerabilidad de la población chiapaneca ante los efectos del Cambio Climático.

Artículo 3° Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Definir los criterios de la política estatal en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático;

  2. Desarrollar criterios e indicadores en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático;

  3. Establecer las bases de coordinación institucional entre las dependencias del Gobierno del Estado, los Municipios y el Gobierno Federal en materia de Vulnerabilidad, Riesgo, Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático;

  4. Normar la participación de la sociedad en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático;

  5. Contribuir a frenar los procesos de deterioro ambiental en el Estado de Chiapas, priorizando las áreas más vulnerables de la entidad, con acciones tales como: La conservación de la biodiversidad, la protección y aprovechamiento sustentable de bosques y selvas, la conservación de suelos y el resguardo de los recursos hidrológicos;

  6. Instrumentar políticas de conservación que permitan efectuar la restauración de áreas de gradadas y la conservación y manejo sustentable de los bosques y selvas;

  7. Identificar temas críticos para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Acción Climática;

  8. Contribuir como Estado, al cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de Cambio Climático;

  9. Fortalecer las capacidades de adaptación en materia de Cambio Climático a nivel Estatal, Regional y Sectorial; y,

  10. Impulsar el Programa de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Chiapas.

Artículo 4° Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Adaptación: Medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos potenciales del cambio climático.

  2. Atlas de Riesgo: Documento dinámico con evaluaciones de riesgo en territorios o zonas geográficas vulnerables específicas, considerando los escenarios climáticos actuales y futuros.

  3. Calentamiento Global: Es el incremento a largo plazo en la temperatura promedio de la atmósfera. Se debe a la emisión de gases de efecto invernadero que se desprenden por actividades del hombre.

  4. Cambio Climático: Variación acelerada del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

  5. Clima: Estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo.

  6. Comisión: Comisión de Coordinación Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Chiapas, órgano responsable de coordinar la formulación e instrumentación de la Política estatal de Cambio Climático.

  7. Consejo: Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de Chiapas.

  8. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

  9. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención.

  10. Efectos adversos del Cambio Climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos.

  11. Emisión: Liberación de gases de efecto invernadero, o sus precursores, en la atmósfera, en un área y en un espacio de tiempo específicos.

  12. Emisión de Línea Base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.

  13. Estrategia Estatal: Estrategia local de Acción Climática del Estado de Chiapas. Documento que establece el marco institucional que precisa objetivos, metas e indicadores de mitigación y adaptación con visión de mediano y largo plazo en el Estado de Chiapas.

  14. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Cambio Climático. Documento que precisa posibilidades de Mitigación y Adaptación con visión de mediano y largo plazo.

  15. Fondo Ambiental del Estado de Chiapas: Es el Fideicomiso Publico de Administración e Inversión, responsable de la captación y canalización de recursos, sin fines de lucro para incentivar y dar apoyo técnico y financiero a acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, entre otras.

  16. Fuentes Emisoras: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales que generan emisiones.

  17. Gases de Efecto Invernadero: Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

  18. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

  19. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.

  20. Ley: Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas.

  21. Mitigación: Intervención humana destinada a reducir los efectos del cambio climático, mediante la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y su captura.

  22. Ordenamiento Territorial: Instrumento normativo que regula el uso territorial, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea: el país como un todo, o una división administrativa del mismo.

  23. Programa: Programa de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Chiapas.

  24. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases efecto invernadero.

  25. REDD+: Reducción de Emisiones por la Deforestación y Degradación, así como aumento de almacenes de carbono, manejo forestal sustentable y conservación.

  26. Registro: Registro Estatal de Emisiones.

  27. Reglamento: Reglamento de la presente Ley.

  28. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.

  29. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

  30. Servicios Ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano.

  31. Sistema: Sistema de Información...

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