Ley de Acuacultura y Pesca para el Estado de Jalisco y sus Municipios



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARA ABROGADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO Y ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ACUACULTURA Y PESCA PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTES ÚLTIMO ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR A LOS CIENTO OCHENTA DÍAS SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACIÓN.]

LEY DE ACUACULTURA Y PESCA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2020 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 17 de noviembre de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

NÚMERO 24142/LIX/12

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Acuacultura y Pesca para el estado de Jalisco y sus municipios, para quedar como sigue:

LEY DE ACUACULTURA Y PESCA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 219
CAPÍTULO ÚNICO (SIC) Artículos 1 a 7

DEL OBJETO

Artículo 1 º La presente ley tiene por objeto regular las atribuciones que confiere la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables al Estado y los municipios.
Artículo 2 ° Para los efectos de la presente ley, son aplicables las definiciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, así como las siguientes:
  1. Agua dulce continental: los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del estado, a excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal;

  2. Actividades conexas: son aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la acuacultura que, en algún momento, de forma directa o indirecta, las complementan.

    Se consideran como tales, para los efectos de la presente ley: la investigación y la evaluación de los recursos hidrobiológicos; la educación y la capacitación pesquera, la transferencia de tecnología; el procesamiento, transporte y comercialización estatal, nacional e internacional de productos y subproductos de la acuacultura y la pesca en todas sus modalidades; la fabricación de insumos; la estabulación y venta de recursos biológicos ornamentales, así como cualquier otra que contribuya con el desarrollo de las cadenas pesqueras y acuícolas.

  3. Acuariofilia: es la actividad productiva que realizan personas físicas o jurídicas, ya sea a través de la pesca o de la acuacultura, para la obtención de recursos hidrobiológicos con fines ornamentales;

  4. Consejo: Consejo Estatal de Acuacultura y Pesca Sustentables del estado de Jalisco;

  5. IAPEJ: Instituto de Acuacultura y Pesca del Estado de Jalisco.

  6. Ley: la Ley de Acuacultura y Pesca para el estado de Jalisco y sus municipios;

  7. Ley General: la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  8. Línea de producción: sector comercial dedicado al cultivo específico de ciertas especies hidrobiológica;

  9. Ordenamiento acuícola: el proceso que se implementa para definir y vigilar el desarrollo equilibrado y sustentable de la actividad acuícola en el estado, así como el conjunto de disposiciones que lo regulan con base en el conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, biotecnológicos, ambientales, económicos y sociales;

  10. Ordenamiento territorial: la determinación geográfica regional con vocación para la explotación de los recursos pesqueros o acuícolas;

  11. Permisionario: la persona física o jurídica a quien la Secretaría le ha otorgado permiso para la realización de actividades pesqueras o acuícolas:

  12. Pesca incidental: la captura o extracción de recursos pesqueros distintos a los autorizados en el permiso respectivo;

  13. Plan de manejo acuícola: el instrumento rector de planeación y regulación, de observancia obligatoria, en el que se establecen las estrategias, acciones y disposiciones técnicas para la administración de las actividades acuícolas;

  14. Punto de abastecimiento: el espacio de ubicación de la infraestructura acuícola que tiene por objeto captar agua para abastecer a una o varias granjas o establecimientos acuícolas;

  15. Punto de descarga: el espacio de ubicación de la infraestructura acuícola que tiene por objeto drenar el agua que ha sido utilizada por una o varias granjas o establecimientos acuícolas;

  16. Puntos de verificación: los lugares establecidos por la Secretaría, en coordinación con autoridades e instituciones competentes, para realizar verificaciones sanitarias de recursos pesqueros o acuícolas;

  17. Recursos hidrobiológicos: todos aquellos organismos animales o vegetales, cuyo ciclo de vida se desarrolla total parcial o temporalmente en el espacio acuático, definido como ámbito de aplicación de esta ley, exceptuando los reptiles y mamíferos;

  18. Registro: el Registro Estatal de Acuacultura y Pesca;

  19. Sanidad: el conjunto de acciones, procedimientos, prácticas y medidas que tienen por objeto la prevención, diagnóstico, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan o pueden afectar a los recursos pesqueros o acuícolas;

  20. Sanitización: el tratamiento que se aplica a los recursos hidrobiológicos, así como a las instalaciones, equipos y transporte en los que dichos recursos se encuentren o movilicen, con el fin de evitar el desarrollo de microorganismos y plagas causantes de enfermedades o reducir el número de éstos cuando se advierta su presencia por encima del nivel considerado seguro;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

  21. La Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; del Gobierno de Jalisco;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

  22. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; de la Administración Pública Federal.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

  23. SIROPA: el Sistema Integral de Registro de Operación Pesquera y Acuícola;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

  24. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola;

    (REFORMADA Y REUBICADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

  25. Rastreabilidad: conjunto de procedimientos preestablecidos que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena o red de valor en un momento dado; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

  26. Verificación sanitaria: las acciones que lleva a cabo la Secretaría para constatar que los recursos pesqueros o acuícolas y las instalaciones, equipos y transportes en los que se producen, capturan o movilicen cumplen con las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad.

Artículo 3 ° Son sujetos de esta ley las personas físicas y jurídicas que de manera individual o colectiva realicen cualquiera de las actividades de pesca, acuacultura o conexas, previstas en la presente ley.
Artículo 4 ° Para lo no previsto por esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, su reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5 ° Son autoridades en las materias previstas en la presente ley las siguientes:
  1. La Secretaría y el IAPEJ, y

  2. Los municipios.

Artículo 6 ° Compete a la Secretaría:
  1. Proponer, formular y aplicar la política estatal en materia de pesca, acuacultura y las actividades conexas, en concordancia con la política nacional en la materia;

  2. Diseñar y aplicar el Programa Estatal de Desarrollo Acuícola y Pesquero, así como los programas e instrumentos que se deriven del mismo, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con el Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a la pesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el combate a la pesca ilegal;

  4. Proponer y celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el Gobierno federal, con el objeto de que el Estado asuma funciones o atribuciones reservadas para la Federación en la Ley General, y aquellas que tengan como finalidad la realización de acciones conjuntas;

  5. Administrar las actividades de acuacultura, pesca y conexas;

  6. Integrar el Consejo para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos hidrobiológicos y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Acuícola y Pesquero;

  7. ...

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