Ley de Accion de Cambio Climatico en el Estado de Quintana Roo

LEY DE ACCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 29 de marzo de 2012.

DECRETO NÚMERO: 077

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ACCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO 306, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE AGOSTO DE 2013, TODAS LAS MENCIONES AL INSTITUTO FORESTAL DE QUINTANA ROO EN LA LEY FORESTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO O EN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.

LEY DE ACCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general, sus disposiciones son de observancia obligatoria en todo el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto:
  1. Garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano mediante la formulación, conducción y evaluación de la Política Estatal en materia de cambio climático;

  2. Regular las acciones para un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, a fin de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono;

  3. Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del Estado, así como aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático;

  4. Establecer la competencia del Estado y de los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como la coordinación que éstos tendrán con la Federación en el cumplimiento de acciones relativas a la atención del Cambio Climático;

  5. Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antrópico que no sean de competencia federal;

  6. Promover la participación de los sectores público y privado en el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas;

  7. Establecer las bases y lineamientos para la elaboración del Programa Estatal de Cambio Climático, la integración del Registro Estatal de Emisiones y el funcionamiento del Sistema de Medición, Reporte y Verificación-Monitoreo y Evaluación como herramientas de implementación de la Política Estatal en materia de cambio climático, y

  8. Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el Estado, a fin de contribuir con la Federación al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en materia de cambio climático.

En la interpretación de esta ley serán reconocidos e incorporados, para efectos de las actuaciones del Estado y los Municipios, las convenciones los acuerdos y los instrumentos, nacionales o internacionales, en materia de cambio climático, derechos humanos y justicia ambiental.

En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán la Ley General de Cambio Climático, y todas las demás normas estatales o municipales relativas a la materia de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

  1. Adaptación: Adaptación: A las Medidas y ajustes en sistemas humanos y naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales a sus efectos, que puedan moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos encaminados a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

    I-A. Acuerdo de Escazú: Al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

    I-B. Acuerdo de París: Al Convenio adoptado durante el vigésimo primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

    I-C. Adaptación basada en ecosistemas: Al impulso a la protección, la restauración y la gestión sostenible de los ecosistemas para ayudar a las comunidades a reducir su vulnerabilidad e incrementar su resiliencia frente a la variabilidad y el cambio climático, es un enfoque de adaptación que orienta cómo trabajar con la naturaleza ante los eventos climáticos;

  2. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

  3. Autoridades Estatales y Municipales: A la Administración Pública Central y Paraestatal del Estado y los Municipios del Estado de Quintana Roo;

  4. (DEROGADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

  5. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

  6. Clima: Estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

    VI-A. CND: A las Contribuciones Nacionalmente Determinadas para cumplir los objetivos del Acuerdo de París por parte del Estado Mexicano;

  7. Comisión: Comisión Estatal de Cambio Climático de Quintana Roo;

  8. Compra verde: Integración del componente medioambiental en la toma de decisiones de compra de bienes y contratación de servicios;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

    VIII-A. Consejo: Al Consejo Consultivo de Ecología que dispone la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

    VIII-B. ECUSBEQROO: A la estrategia para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad del Estado de Quintana Roo;

  9. Efectos Adversos del Cambio Climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;

  10. Eficiencia Energética: Acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía;

  11. Emisiones: La liberación de gases de efecto invernadero en la atmósfera;

  12. Estado: Estado de Quintana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

    XII-A. Fondo: Al Fondo Estatal de Protección al Ambiente;

  13. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero en la atmósfera, sean de organización, establecimiento o instalación, pública o privada, así como de fuentes móviles, fijas o semifijas;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

  14. GyCEI: A los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero de origen antropogénico, que absorben y emiten radiación infrarroja, cuyo incremento de concentración en la atmósfera es causante del efecto invernadero y del Cambio Climático;

  15. Ley: Ley de Acción de Cambio Climático en el Estado de Quintana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

    XV-A. Marco Reforzado de Transparencia: Al conjunto de reglas para que los países reporten sus avances en la implementación de sus compromisos en el Acuerdo de París;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

  16. Mitigación: A la aplicación de las Políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;

  17. Normas Técnicas Ambientales: Disposiciones de carácter obligatorio en el Estado, que tienen por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente; para prevenir, reducir, mitigar, y en su caso, compensar los efectos adversos o alteraciones que se ocasionen o puedan ocasionar al ambiente y sus recursos, así como considerar las condiciones necesarias para reorientar los procesos y tecnologías de protección al ambiente y al desarrollo sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

  18. Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado: Al instrumento de política ambiental que regula e induce el uso del suelo de las diversas áreas en las que se divide el territorio regional y local;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

    XVIII-A. Plan Energético: Al Plan Estatal para el Fomento de la Eficiencia Energética y del Aprovechamiento de las Fuentes de Energía Renovables;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

    XVIII-B. Principios bioclimáticos: Aquellos que prevalecen en el diseño de obra civil o arquitectónica, privilegiando el uso de materiales de bajo impacto ecológico, y que consideran las condiciones climáticas locales, aprovechando los recursos libres como viento, sol, agua y biodiversidad para...

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