Ley de Acceso a la Informacion Publica y de Proteccion de Datos Personales del Estado de Sonora -antes Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora-



[NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADA EN EL B.O. DE 28 DE ABRIL DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO CON EXCEPCIÓN DEL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO SEGUNDO, SECCIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA, RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE DATOS PERSONALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE DATOS PERSONALES; ASÍ COMO EL TÍTULO QUINTO, CAPÍTULO ÚNICO, RELATIVO AL SISTEMA DE ARCHIVOS, LOS CUALES PERMANECERÁN VIGENTES HASTA EN TANTO SE APRUEBEN LAS LEYES GENERALES EN LAS MATERIAS Y SE ARMONICE EL MARCO NORMATIVO ESTATAL CORRESPONDIENTE.]

[NOTA 2: DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 192, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADA EN EL B.O. DE 3 DE AGOSTO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO DEROGADO EL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO SEGUNDO, SECCIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA, RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE DATOS PERSONALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE DATOS PERSONALES; DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 16, SECCIÓN II, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2005.]

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017 (DEROGADO PARCIALMENTE).

Ley publicada en la Segunda Sección del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 25 de febrero de 2005.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y:

N U M E R O 156

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE SONORA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73

(REFORMADO, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información pública y la protección de los datos personales que obre en poder de los sujetos obligados enlistados en el artículo 2 de esta Ley.

El derecho fundamental a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública.

Toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, al igual que los documentos en los que se encuentre, se consideran un bien de dominio público, accesible para cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 2 Están obligados al cumplimiento de esta Ley y, en especial, a proporcionar la información que la misma refiere:

(REFORMADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  1. El Poder Ejecutivo y sus dependencias, entidades y órganos de la administración pública estatal centralizada y descentralizada, así como las unidades de apoyo directamente adscritas al Ejecutivo;

    (REFORMADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  2. El Poder Judicial, sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y dependencias, así como el resto de los entes públicos, cualquiera que sea su denominación o estructura;

    (REFORMADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  3. El Poder Legislativo, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y sus órganos y dependencias;

  4. Los Ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada;

  5. Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado y en las leyes estatales;

  6. Las instituciones y entidades declaradas de interés público por la ley;

  7. Los partidos políticos, las asociaciones políticas y los organismos semejantes reconocidos por la ley; y

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA] B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  8. Las personas privadas, físicas o morales, que por cualquier motivo y de cualquier modo, reciban recursos públicos para su ejercicio con ese carácter.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, B.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)

  1. Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, o de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a su origen étnico o racial; la que se refiera a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio, correos electrónicos personales, teléfonos particulares, claves informáticas, cibernéticas y códigos personales, así como a su patrimonio, incluyendo la contenida en las declaraciones de situación patrimonial; la incluida en declaraciones fiscales o derivada de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, con las excepciones que señalen las leyes; la concerniente a su ideología u opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, preferencias sexuales, circunstancias y detalles de los delitos que afecten el entorno íntimo de las víctimas y, en general, toda aquella información que afecte o pueda afectar la intimidad de las personas físicas.

    (ADICIONADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  2. Bis. Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley.

  3. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, lineamientos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memoranda, estadísticas, planos, mapas, y cualquier otro medio o registro impreso, escrito, óptico, sonoro, electrónico, magnético, holográfico, químico, físico o biológico o de cualquier otra clase que se encuentre en poder de los sujetos obligados y que contenga información de cualquier tipo, sin importar su naturaleza, material, formato, fuente o fecha;

    (ADICIONADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  4. Bis. Expediente: Serie ordenada y relacionada de actuaciones y/o gestiones, compuestas por documentos que pertenecen a un mismo asunto o procedimiento tramitado por o ante los sujetos obligados.

    (ADICIONADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

    II Bis A. Indicadores de gestión: Los instrumentos o parámetros de medición que permiten evaluar el desempeño, la eficiencia, eficacia, economía y los procedimientos de los sujetos obligados en relación con sus atribuciones, objetivos, actividades, metas y estrategias.

  5. Sujetos obligados oficiales: En singular o en plural, las dependencias, entidades, órganos e instituciones y sus servidores públicos referidos en las fracciones I a VI del artículo 2 de la presente Ley;

  6. Sujetos obligados no oficiales: En singular o en plural los órganos, instituciones y personas referidos en las fracciones VII y VIII del artículo 2 de la presente Ley;

  7. Sujetos obligados: Los sujetos obligados oficiales y no oficiales a que se refiere este artículo;

    (REFORMADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  8. Unidad de Enlace: Las unidades administrativas de cada uno de los sujetos obligados oficiales, responsables de recibir las solicitudes de acceso a la información pública, tramitarlas ante los titulares de las unidades administrativas para su atención y, en su momento, entregar la información correspondiente.

    (REFORMADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  9. Servidor público: Los que establece el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

  10. Instituto: El Instituto de Transparencia Informativa;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA] , B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  11. Máxima Publicidad: Consiste en que los sujetos obligados señalados en el artículo 2 de esta Ley, expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información.

    (REFORMADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  12. Información pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, administren, obtengan, adquieran, transformen, posean o conserven por cualquier título que no tenga el carácter de confidencial.

    (REFORMADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  13. Información restringida: La que se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que establece la presente Ley con el carácter de confidencial o reservada.

    (ADICIONADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  14. Bis. Información confidencial: La información prevista en el artículo 27 de esta ley.

    (ADICIONADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

    XI Bis A. Información reservada: La información pública que se encuentra temporalmente restringida al acceso público por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 21 de esta ley.

  15. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

    (REFORMADA, B.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

  16. Protección de Datos Personales...

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