Iniciativa parlamentaria que reforma 569 artículos de diversos ordenamientos, para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica., de 11 de Septiembre de 2014

Que reforma 569 artículos de diversos ordenamientos, suscrita por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, de Movimiento Ciudadano y del PT

Ricardo Monreal Ávila, José Isabel Trejo Reyes, Agustín Miguel Alonso Raya y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinadores de los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma 569 artículos de 140 leyes federales, para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En México, más de tres cuartas partes de la población obtienen su principal fuente de ingresos del trabajo asalariado. El salario es un componente fundamental del desarrollo económico nacional y del bienestar social pues es el único medio con el que cuentan millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y aspirar a mejorar sus condiciones de vida.

El artículo 123 constitucional establece que los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. No obstante, es más que evidente que la realidad laboral mexicana dista mucho de satisfacer el mandato constitucional y las imperiosas necesidades de las familias trabajadoras.

La relación entre el estado de pobreza en que está sumida buena parte de la población con la política de restricción salarial impuesta desde hace más de 30 años, resulta innegable. Ni siquiera los más férreos defensores de nuestro actual modelo económico se atreven a alegar que con esta contención se favorece la inversión, la competitividad y la orientación hacia el mercado externo, pues muchos estudios demuestran que la estrategia de establecer los salarios con base en criterios de la inflación y no de la productividad social ha ocasionado una pérdida de casi el 80% del poder adquisitivo del salario.

Basta señalar que de diciembre de 1987 a la fecha, el salario mínimo registró un aumento de 900 por ciento, mientras los precios de la canasta básica en este lapso aumentaron en 4 mil 800 por ciento.

No cabe duda de que la política de contención salarial ha impactado negativamente al mercado interno, y pese a que hoy existe consenso (incluso entre el sector empresarial) sobre la necesidad de aumentar el salario mínimo y replantear nuestro fallido esquema de determinación salarial, dicha reforma ha sido paulatinamente aplazada bajo el argumento de que tales cambios impactarían en miles de factores externos vinculados al monto del salario mínimo, como son las multas, derechos y contribuciones, o el financiamiento a los partidos políticos. Y es que durante décadas, el salario mínimo también ha servido como unidad de cuenta, base o medida de referencia para efectos legales.

Se ha generado una amplia discusión sobre cuál debe ser el rumbo de la política salarial y los términos en los que el salario mínimo deba ser mejorado, en lo que existe consenso, es en desvincular el salario mínimo de factores ajenos a su naturaleza, por ello los firmantes de esta iniciativa aportamos una propuesta específica para dar el primer paso y continuar la reflexión colectiva sobre los temas de fondo relacionados con el salario.

II. Contenido de la iniciativa

Tras examinar 292 ordenamientos legales (8 códigos federales, 2 estatutos, 277 leyes federales vigentes, una Ordenanza General de la Armada, un Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, un Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un Reglamento del Senado de la República y un Reglamento de la Cámara de Diputados), se encontró que 140 leyes hacen referencia a la figura del salario mínimo como unidad de medida para el cálculo de conceptos completamente ajenos a la materia salarial. Entre estos 140 ordenamientos se encontraron 569 artículos y 7 transitorios que lo refieren en los ordenamientos legales que más adelante se precisan.

Existen dos alternativas para abordar esta problemática y desvincular el salario mínimo como unidad de medida. Una es emitir en un solo acto, a través de una ley particular, una disposición que establezca la unidad de referencia ajustable e indique en qué casos deberá utilizarse y de qué forma se decidirá su ajuste a lo largo de los años. Este ha sido el modelo de países como Uruguay, cuya Ley 17,856 (2004), sobre Base de Prestaciones y Contribuciones, establece en cuatro artículos la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta o indexación, y lo sustituye por una “Base de Prestaciones y Contribuciones”, misma que se actualiza anualmente en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor, o bien, a la variación del índice medio de salarios.

El modelo uruguayo simplifica en apariencia la tarea legislativa, aunque en la práctica puede acarrear problemas y confusiones, especialmente en materias vinculadas con derechos laborales como pensiones y jubilaciones, créditos para la vivienda y seguros. Asimismo deja abierta a la interpretación de las autoridades administrativas y judiciales, tanto federales como locales, todas las cuestiones derivadas de la aplicación o implementación de dicha ley, lo que podría ocasionar incontables litigios. Atendiendo al principio de certeza y técnica legislativa, la ruta más adecuada es la reforma directa a todas las disposiciones que se refieran indebidamente al salario mínimo. De este modo se garantiza certeza plena y objetividad en los casos en los que exista la desvinculación, y se elimina de nuestro ordenamiento jurídico un concepto que se ha desvirtuado para devolverle su estricto significado de salvaguarda y garantía social.

Esta iniciativa, además, reforma la Ley del Banco de México a efectos de incluir la definición legal de la Unidad de Referencia, dotar al Banco de facultades para actualizar la Unidad de Referencia aplicable para cada año, encomendarle la tarea de actualización (misma que deberá realizarse al final de cada año para el año inmediato siguiente), y establecer que dicha actualización deberá realizarse tomando como base el crecimiento porcentual interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicándose en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día del año en que dicho acuerdo sea aprobado. Consideramos que el INPC es la mejor referencia para el cálculo de la Unidad de Referencia porque necesariamente la anclará a las expectativas de la inflación, misma que su vez se mide conforme a la variación de precios de la canasta básica. El INPC es una unidad ajustable muy precisa y, además, recurrente en otros ordenamientos legales que lo utilizan. Varias leyes actualmente contemplan esta referencia para la actualización automática de montos fijos, como en el caso de créditos y pensiones (Ley ISSSTE, Ley del IMSS, Ley del SAR, etcétera).

Con las modificaciones que se plantean, se allana el camino a la desvinculación efectiva del salario mínimo de todas leyes federales que lo contemplan. El salario mínimo es mucho más que una simple unidad de medida: es el referente de justicia y equidad laboral que tiene una nación. Por su naturaleza social, económica e histórica, el salario no debe ser confundido.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a través de la cual se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Código Civil Federal, Código de Comercio, Código de Justicia Militar, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Federal de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Agraria, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Aeropuertos, Ley de Aguas Nacionales, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Ley de Aviación Civil , Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley de Comercio Exterior, Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Energía Geotérmica, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Ley de Fondos d Aseguramiento Agropecuario y Rural, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Hidrocarburos, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, Ley de Inversión Extranjera, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley de la Propiedad Industrial, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Migración, Ley de Nacionalidad, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, Ley de Organizaciones Ganaderas, Ley de Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles, Ley de Productos Orgánicos, Ley de Promoción y Desarrollo de Los Bioenergético, Ley de Protección al Ahorro Bancario...

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