Iniciativa parlamentaria que deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, a fin de eliminar la figura de 'servidumbre legal de hidrocarburos'., de 23 de Septiembre de 2014

Que deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La distribución de la tierra en Latinoamérica se caracteriza por una notable asimetría. A pesar de que han surgido estructuras modernas en algunas regiones, junto a un número reducido de extensas propiedades se encuentra un gran número de unidades pequeñas, situación que desde hace tiempo se considera indeseable por razones de equidad y eficiencia.

La rectoría del desarrollo nacional correspondiente al Estado debe garantizar el fortalecimiento de la soberanía nacional (artículo 25), así como que aquel que realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación y de los recursos del país en favor de personas o gobiernos extranjeros, comete el vitando delito de traición a la patria (artículo 123 del Código Penal Federal).1

La reforma en materia energética de la cual emana la ley en comento, así como el artículo que se propone modificar, constituyen una violación franca la Carta Magna y a la legislación penal.

La Ley de Hidrocarburos, recientemente aprobada, incorpora una figura que desde diversas aristas resulta perniciosa: la “servidumbre legal de hidrocarburos”. Este mecanismo es perjudicial desde el punto de, vista jurídico, político, social y ambiental. Dicho de manera sucinta, incorpora la posibilidad de expropiar terrenos si así lo requiere la actividad petrolera.

El texto propuesto establece: “Las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas”.

Los dueños de las tierras involucradas (propietarios privados, ejidatarios o comuneros) tendrán que llegar a un acuerdo con las empresas petroleras para venderlas o ceder su uso a cambio de unacontraprestación. Pero si en un plazo de 6 meses las partes no llegan a un acuerdo, entonces la empresa podrá recurrir a un juez de distrito o al tribunal agrario, para hacer valer la servidumbre legal, lo...

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