Límites Anuales de Incorporación (Lai) y Concentraciones Derivadas en Aire (Cda) de Radionúclidos para el Personal Ocupacionalmente Expuesto.
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Límites Anuales de Incorporación (Lai) y Concentraciones Derivadas en Aire (Cda) de Radionúclidos para el Personal Ocupacionalmente Expuesto.
02-16-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-005-NUCL-1994, Límites anuales de incorporación (LAI) y concentraciones derivadas en aire (CDA) de radionúclidos para el personal ocupacionalmente expuesto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-NUCL-1994, LIMITES ANUALES DE INCORPORACION (LAI) Y CONCENTRACIONES DERIVADAS EN AIRE (CDA) DE RADIONUCLIDOS PARA EL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO.La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción I, 41, y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 50 fracciones I, II, III, y XI, y 51 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear; y 1o., 2o., 3o., 4o., 13, 14, 21, 23, 24, 25, 114 fracción III, 129, 131 y 181 fracción XI del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23, 24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, yCONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo plantea diversas estrategias prioritarias entre las que destacan: dar un gran impulso al desarrollo de la metrología, las normas y los estándares; consolidar e integrar la normatividad en materia de protección ambiental, y estimular la actualización y difusión de tecnologías limpias.Que la ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, regulará la seguridad nuclear, la seguridad radiológica, la seguridad física y las salvaguardias, y vigilará el cumplimiento de tales reglamentaciones.Que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994 delimitaron las facultades de la nueva Secretaría de Energía, a cuyo cargo corre el facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, importación y exportación de materiales radiactivos.Que con el fin de establecer un control dosimétrico para exposiciones internas del personal ocupacionalmente expuesto que labora en instalaciones donde se utiliza material radiactivo que es susceptible de dispersarse, es necesario establecer límites anuales de incorporación y concentraciones derivadas en aire, expide la siguiente:NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-NUCL-1994, LIMITES ANUALES DE INCORPORACION (LAI) Y CONCENTRACIONES DERIVADAS EN AIRE (CDA) DE RADIONUCLIDOS PARA EL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO.Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Sufragio Efectivo. No Reelección.México, D.F., a 27 de noviembre de 1995.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Miguel Medina Vaillard.-Rúbrica.LIMITES ANUALES DE INCORPORACION (LAI) Y CONCENTRACIONES DERIVADAS EN AIRE (CDA) DE RADIONUCLIDOS PARA EL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO.PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes Instituciones y Organismos:SECRETARIA DE ENERGIA. * Dirección General de Recursos Energéticos y Radiactivos.* Dirección General de Asuntos Jurídicos.SECRETARIA DE SALUD. * Dirección General de Salud Ambiental, Ocupacional y Saneamiento Básico. * Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios. * Dirección General de Insumos para la Salud.SECRETARIA DE GOBERNACION. * Dirección General de Protección Civil.INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA.INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES. SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.INDICE 0. INTRODUCCION 1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACION 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. ABREVIATURAS 6. LIMITES ANUALES DE INCORPORACION Y CONCENTRACIONES DERIVADAS EN AIRE 7. BIBLIOGRAFIA 8. OBSERVANCIA 0. Introducción Existen áreas de aplicación de las radiaciones ionizantes en las que se trabaja con fuentes radiactivas abiertas, que son aquellas que por su estado físico y su presentación tienen la capacidad intrínseca de dispersarse (v.g. líquidos, vapores, polvos, etc.). El personal ocupacionalmente expuesto que labora en instalaciones en las que se utiliza dicho tipo de fuentes, se somete al riesgo implícito de la exposición interna (además de la externa), ya sea por inhalación o por ingestión. La Protección Radiológica ocupacional comprende normas de trabajo y recomendaciones para disminuir los riesgos de las exposiciones internas. Con el fin de establecer un control dosimétric...Ver el contenido completo de este documento
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