Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco
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Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación y aplicación del Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes, el cual se integra con los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 2. Son sujetos de esta Ley: I. Las personas de entre 12 años cumplidos y menores 18 años de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales; II. Las personas de entre 18 años cumplidos y menores de 25 de edad a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda; y III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores. #Fracción III republicada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de enero de 2007 Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, serán responsables de operar el Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes. #Artículo reformado, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de enero de 2007 ARTÍCULO 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Adolescente: todo ser humano cuya edad está entre los 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad; II. Adultos jóvenes: todo ser humano cuya edad está entre los 18 años cumplidos y menos de 25 años de edad, que son sujetos del Sistema; III. Centro de Atención: Centro de Atención Integral Juvenil del Estado de Jalisco; IV. Centro de Diagnóstico: Centro de Observación, Clasificación y Diagnóstico del Estado de Jalisco; V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Defensor de Oficio: Servidor Público adscrito a la Defensoría de Oficio del Estado, especializado en adolescentes; VII. Juez: Servidor Público titular del Juzgado, responsable de la administración de justicia, en los procedimientos seguidos a los adolescentes; VIII. Ley: Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco; IX. Magistrado: Servidor Público integrante de la sala especializada en la administración de justicia para Adolescentes, correspondiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; X. Ministerio público: Agente del Ministerio Público especializado en la procuración de justicia para adolescentes; XI. Niña y Niño: Todo ser humano menor de 12 años de edad; XII. Sala: Órgano del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, especializado, que desahogará los recursos contemplados por esta Ley; XIII. Sistema: Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Jalisco; XIV. Subdirección General: Órgano Administrativo responsable de la Ejecución de Medidas de Prevención Especial y Adaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Publica Prevención y Readaptación Social; XV. Programa: Programa Personalizado de Aplicación de Medidas ha que se refiere el título cuarto de esta ley. ARTÍCULO 4. Son objetivos específicos de esta Ley: I. Establecer los principios rectores del Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes y garantizar su plena observancia; II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema; III. Establecer las atribuciones de las autoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación del Sistema; IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la realización de una conducta tipificada como delito; y V. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito. ARTÍCULO 5. Son principios rectores del sistema: #Primer párrafo reformado, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de enero de 2007 I. Celeridad procesal: Garantiza que los procesos en que están involucrados los adolescentes, se realicen sin dilación y con la menor duración posible; Certeza jurídica: Que restringe la discrecionalidad de las decisiones de todas las autoridades del sistema, remitiéndolas al marco estricto de la ley; III. Contradicción: El desahogo de las pruebas se efectúa en condiciones que permitan a las partes el adecuado ejercicio de los derechos que el ordenamiento procesal les confiere, a fin de debatir los elementos de convicción dentro del juicio; IV. Especialización: Todas las autoridades que intervienen en el Sistema, deben tener la capacitación y preparación suficiente para aplicar con eficiencia y eficacia el sistema, debiendo conocer a plenitud los derechos de la adolescencia; V...Ver el contenido completo de este documento
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