Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco

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Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.

Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación y aplicación del Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes, el cual se integra con los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y otros ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 2.

Son sujetos de esta Ley:

I. Las personas de entre 12 años cumplidos y menores 18 años de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales;

II. Las personas de entre 18 años cumplidos y menores de 25 de edad a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda; y

III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.

#Fracción III republicada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de enero de 2007

Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, serán responsables de operar el Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes.

#Artículo reformado, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de enero de 2007

ARTÍCULO 3.

Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescente: todo ser humano cuya edad está entre los 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad;

II. Adultos jóvenes: todo ser humano cuya edad está entre los 18 años cumplidos y menos de 25 años de edad, que son sujetos del Sistema;

III. Centro de Atención: Centro de Atención Integral Juvenil del Estado de Jalisco;

IV. Centro de Diagnóstico: Centro de Observación, Clasificación y Diagnóstico del Estado de Jalisco;

V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Defensor de Oficio: Servidor Público adscrito a la Defensoría de Oficio del Estado, especializado en adolescentes;

VII. Juez: Servidor Público titular del Juzgado, responsable de la administración de justicia, en los procedimientos seguidos a los adolescentes;

VIII. Ley: Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco;

IX. Magistrado: Servidor Público integrante de la sala especializada en la administración de justicia para Adolescentes, correspondiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

X. Ministerio público: Agente del Ministerio Público especializado en la procuración de justicia para adolescentes;

XI. Niña y Niño: Todo ser humano menor de 12 años de edad;

XII. Sala: Órgano del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, especializado, que desahogará los recursos contemplados por esta Ley;

XIII. Sistema: Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Jalisco;

XIV. Subdirección General: Órgano Administrativo responsable de la Ejecución de Medidas de Prevención Especial y Adaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Publica Prevención y Readaptación Social;

XV. Programa: Programa Personalizado de Aplicación de Medidas ha que se refiere el título cuarto de esta ley.

ARTÍCULO 4.

Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Establecer los principios rectores del Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes y garantizar su plena observancia;

II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema;

III. Establecer las atribuciones de las autoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación del Sistema;

IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la realización de una conducta tipificada como delito; y

V. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito.

ARTÍCULO 5.

Son principios rectores del sistema:

#Primer párrafo reformado, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 25 de enero de 2007

I. Celeridad procesal: Garantiza que los procesos en que están involucrados los adolescentes, se realicen sin dilación y con la menor duración posible;

Certeza jurídica: Que restringe la discrecionalidad de las decisiones de todas las autoridades del sistema, remitiéndolas al marco estricto de la ley;

III. Contradicción: El desahogo de las pruebas se efectúa en condiciones que permitan a las partes el adecuado ejercicio de los derechos que el ordenamiento procesal les confiere, a fin de debatir los elementos de convicción dentro del juicio;

IV. Especialización: Todas las autoridades que intervienen en el Sistema, deben tener la capacitación y preparación suficiente para aplicar con eficiencia y eficacia el sistema, debiendo conocer a plenitud los derechos de la adolescencia;

V...

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