Ley de justicia administrativa del Estado de Guanajuato
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Ley de justicia administrativa del Estado de Guanajuato
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE JULIO DEL 2000.Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 18 diciembre de 1998.AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.VICENTE FOX QUESADA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUNAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:DECRETO NUMERO 110LA H. QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATOTITULO PRIMERODEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPITULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARESLa presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la justicia administrativa en el Estado de Guanajuato. La cual se impartirá a través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano autónomo, de control de legalidad, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio estatal.El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene a su cargo, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado o de los municipios y los gobernados.El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendrá su residencia en la capital del Estado y podrá, por acuerdo del pleno, celebrar sesiones fuera de su residencia oficial.CAPITULO SEGUNDODE LA INTEGRACION DEL TRIBUNALEl Tribunal de lo Contencioso Administrativo se integrará por magistrados propietarios y, en su caso, por supernumerarios, designados en los términos del artículo 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y funcionará en pleno o en salas unitarias.El Tribunal contará además con:I.- Secretario General de Acuerdos;II.- Secretarios de Estudio y Cuenta;III.- Actuarios;IV.- Defensores de Oficio;V.- Coordinador Administrativo; yVI.- Demás servidores públicos que determine el presupuesto de egresos del Estado.Los magistrados durarán en su cargo siete años y podrán ser ratificados hasta por un periodo más.Quienes cumplan dos periodos consecutivos como magistrados, tendrán derecho a recibir un fondo de retiro que determinará el pleno, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.Serán causa de retiro forzoso de un magistrado, haber cumplido setenta años de edad o padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.Para ser magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se requiere:I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con residencia efectiva en el Estado de cuando menos tres años anteriores a su nombramiento;II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos y no más de sesenta y tres años de edad al día de su designación;III.- Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, que...Ver el contenido completo de este documento
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