Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 24 de febrero de 2012
CAPÍTULO I De la competencia y organización de la Junta Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de Representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. Su competencia está determinada por la fracción XXXI de dicho precepto Constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 2

El Presente Reglamento norma la organización y funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el despacho de los asuntos que se tramitan ante ella, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

  2. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

  3. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

  4. Pleno: El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

  5. Presidente de la Junta: El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

  6. Presidentes de Juntas Especiales: Los Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y

  7. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 4

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta contará con las áreas jurídicas y administrativas, así como con los servidores públicos siguientes:

Pleno

Presidente de la Junta

Secretaría General de Acuerdos y Asuntos Colectivos

Secretaría General de Asuntos Individuales

Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos

Coordinación General de Administración

Juntas Especiales

Presidentes de Juntas Especiales

Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga y Conciliación

Secretaría Auxiliar de Huelgas

Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos

Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias

Secretaría Auxiliar para el Apoyo y Control Procesal de Juntas Especiales

Secretaría Auxiliar de Asesoría Jurídica e Información Técnica

Secretaría Auxiliar de Amparos

Subcoordinación de Administración de Personal

Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo

Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales

Dirección de Evaluación

Dirección de Archivos

Dirección de Planeación y Organización de Personal

Funcionarios Conciliadores en Asuntos Colectivos

Funcionarios Conciliadores en Asuntos Individuales

Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades

Oficinas Auxiliares de la Junta

Auxiliares de Juntas Especiales

Secretarios de Acuerdos

Actuarios

Los servidores públicos que integran el personal jurídico de la Junta, contarán con las facultades de decisión, dirección, vigilancia y supervisión inherentes a su cargo, como lo establece la Ley y el presente Reglamento Interior.

Asimismo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con el demás personal necesario, de acuerdo con el presupuesto asignado.

ARTÍCULO 5

La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, en la forma en que lo determine la Ley.

ARTÍCULO 6

En el Pleno estarán representados los trabajadores y patrones de todas las ramas industriales, empresas y servicios de jurisdicción federal, señaladas en el artículo 527 de la Ley; se integrará con el Presidente de la Junta y con la totalidad de los Representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas Especiales radicadas en el Distrito Federal.

Los Representantes en las Juntas Especiales radicadas fuera del Distrito Federal podrán participar como invitados en las sesiones, o bien, formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda, en su caso.

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, especiales y extraordinarias.

ARTÍCULO 7

Las Juntas Especiales se integrarán como sigue:

  1. Con el Presidente de la Junta y los respectivos Representantes de los trabajadores y patrones, cuando se trate de conflictos colectivos, o de conflictos que afecten a dos o más ramas de la industria o de las actividades representadas en la Junta, y

  2. Con el Presidente de la Junta Especial y los respectivos Representantes de los trabajadores y patrones, en los demás casos que señala la Ley.

ARTÍCULO 8

Durante la tramitación de los juicios, el Presidente de la Junta y los Presidentes de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por un Auxiliar, pero intervendrán personalmente en los asuntos que señala expresamente la Ley.

ARTÍCULO 9

El Presidente de la Junta propondrá al Titular de la Secretaría la creación de nuevas Secretarías Generales, Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares, Oficinas Auxiliares y demás unidades administrativas.

CAPÍTULO II Del Pleno Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10

Además de las facultades y obligaciones que la Ley le confiere, el Pleno tendrá las siguientes:

  1. Ordenar la difusión de los criterios que apruebe, cuando se resuelvan tesis contradictorias sustentadas entre Juntas Especiales;

  2. Cuidar la correcta integración y funcionamiento de las Juntas Especiales;

  3. Analizar y discutir los proyectos dirigidos a mejorar el funcionamiento de las áreas sustantivas de la Junta;

  4. Autorizar la instalación y el uso de tecnologías que se considere adecuado incorporar al interior de la Junta;

  5. Conocer, analizar y, en su caso, autorizar la emisión de disposiciones para evaluar el desempeño de las Juntas Especiales, de sus Presidentes y del personal jurídico;

  6. Conocer el contenido del informe anual del Presidente de la Junta;

  7. Autorizar el calendario oficial de labores de la Junta, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación;

  8. Establecer las comisiones de trabajo necesarias para que lo auxilien en el cumplimiento de sus atribuciones, y

  9. Ordenar la integración de una Comisión Especial para analizar la terna de candidatos propuesta por el Presidente de la Junta para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, y aprobar, en su caso, su designación o remoción.

Esta Comisión deberá conformarse por los Coordinadores de los Representantes de los trabajadores y de los patrones, un Representante de cada sector que se designe para tal efecto y por el Presidente de la Junta.

La designación o remoción del Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Especial. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad. Con el propósito de otorgar certeza y transparencia en este proceso, se invitará a las sesiones de esta Comisión a un representante de la Secretaría y del Organo Interno de Control en la Secretaría.

ARTÍCULO 11

El Pleno se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, o cuando el Presidente de la Junta, por sí o a propuesta de los Representantes de los trabajadores o de los patrones, lo convoque a sesión extraordinaria, siempre que exista un asunto urgente.

La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con cuatro días hábiles de anticipación, las especiales con diez días hábiles de anticipación y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas como mínimo.

En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier tema que así se estime conveniente; las especiales tendrán por objeto uniformar criterios de resolución de las Juntas Especiales, y las extraordinarias serán únicamente para casos urgentes que así lo ameriten.

Las sesiones del Pleno y la adopción de sus resoluciones se regirán por lo previsto en la Ley.

Las sesiones extraordinarias se regirán conforme a las disposiciones previstas en la Ley para las ordinarias.

La ausencia del Presidente de la Junta en las sesiones del Pleno será suplida en términos de lo dispuesto por el artículo 613 de la Ley.

ARTÍCULO 12

El Secretario General de Acuerdos y Asuntos Colectivos de la Junta actuará como Secretario del Pleno y, en su ausencia, lo hará el Secretario General que el Presidente de la Junta designe.

ARTÍCULO 13

Corresponde al Secretario del Pleno:

  1. Preparar y distribuir entre los Representantes de los trabajadores y los patrones el orden del día y la documentación...

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