PROY-NOM-173-SCFI-2008: Jugos de Frutas Preenvasados-Denominaciones, Especificaciones Fisicoquímicas, Información Comercial y Métodos de Prueba.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | PROY-NOM-173-SCFI-2008 |
Tipo de norma | Proyecto |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-173-SCFI-2008, JUGOS DE FRUTAS PREENVASADOS- DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SCFI-2008 "Jugos de frutas Preenvasados Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, Ext. 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos jvazque@economia.gob.mx; amedina@economia.gob.mx y/o francos@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2008.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-173-SCFI-2008 JUGOS DE FRUTAS PREENVASADOS- DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
ALMACENADORA ACCEL, S.A. DE C.V.
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES CITRICOLAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE VITIVINICULTORES, A.C.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS
CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V.
COCA-COLA DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONSEJO CITRICOLA MEXICANO
CONSEJO MEXICANO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE CONSUMO, A. C .
GERBER, S.A. DE C.V.
GRUPO JUMEX
HECA, S.A.
HERDEZ, S.A. DE C.V.
JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V.
LEFIX Y ASOCIADOS
PROCONSUMIDORES, A.C.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Laboratorio Nacional de Pruebas
Dirección General de Verificación y Vigilancia
SABRITAS, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Dirección General de Fomento a la Agricultura
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sistema de Administración Tributaria
SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES PASCUAL, S.A.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S. C.
UNILEVER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS DE PUEBLA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Instituto de Química
Instituto de Geología
VALLE REDONDO, S.A. DE C.V.
INDICE
Capítulo
Objetivo y campo de aplicación
Referencias
Definiciones
Clasificación y denominación comercial
Especificaciones del producto
Muestreo
Información comercial
Vigilancia
Bibliografía
Concordancia con normas internacionales
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Objetivo y campo de aplicación
Esta norma oficial mexicana establece las características y especificaciones mínimas que los productos, procesados y preenvasados, objeto de la misma deben cumplir para denominarse jugos de fruta, así como la información comercial que deben cumplir.
Esta norma es aplicable para los productos que se denominen jugo de fruta que se comercialicen en territorio nacional.
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Referencias
Esta norma mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:
NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido Neto, Tolerancias y Métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
NOM-030-SCFI- 2006 Información comercial- Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones. Generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.
NOM-086-SSAI-1994 Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.
NOM-130-SSA1, 1995 Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1997.
NMX-F-103-1982 Alimentos- Frutas y Derivados- determinación de grados brix. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1982.
NMX-F-309-NORMEX-2001 Determinación de Benzoatos, salicilatos y sorbatos en alimentos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2001.
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Definiciones
Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Adulteración.
Producto cuya naturaleza no corresponda a aquella con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, aun y cuando haya sufrido un tratamiento que disimule dichas circunstancias o bien, que encubra defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas en él.
3.2 Frutas cítricas
Son frutas de la familia Rutaceae que se dañan con bajas temperaturas, que se caracterizan porque tienen aceites y pigmentos en su cáscara.
3.3 Fruta sana
Fruta libre de enfermedades, heridas, pudriciones, daños producidos por insectos u otras plagas, libre de insectos vivos o muertos o sus larvas.
3.4 Fruta Madura
Fruta que está en su punto de sazón o madurez.
3.5 Grados Brix
Es el por ciento de sólidos disueltos en un producto derivado de las frutas o de un líquido azucarado.
3.6 Jugo de fruta
Es el producto líquido sin fermentar, pero fermentable obtenido al exprimir frutas en buen estado, debidamente maduras y frescas o frutas que se han mantenido en buen estado por procedimientos adecuados, inclusive por tratamientos de superficie aplicados después de la cosecha, clarificado o no, y sometido al tratamiento adecuado que asegura su conservación en el envase. No debe contener corteza y semillas, ni materia extraña objetable.
El jugo debe prepararse mediante procedimientos que mantengan las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de la fruta de que procede. Podrán añadirse pulpa y células (en el caso de los cítricos, la pulpa y las células son las envolturas del jugo obtenido del endocarpio) obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.
Este producto puede elaborarse a partir de jugo de fruta congelado, y/o de jugo de fruta concentrado reconstituido, siempre que cumpla con las especificaciones citadas en la presente norma.
3.7 Jugo de fruta concentrado
Es el jugo de fruta al cual se ha eliminado físicamente el agua en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix al menos en un 50% más que el valor Brix establecido para el producto líquido obtenido al exprimir frutas sanas y maduras, que ha sido sometido al tratamiento físico o a las condiciones de almacenamiento adecuadas que aseguren su conservación en el envase. No debe contener corteza y semillas, ni materia extraña objetable.
3.8 Jugo de frutas múltiple (mixto)
Es la mezcla de dos o más productos líquidos obtenidos al exprimir frutas sanas y maduras de la variedad correspondiente, clarificado o no, no fermentado y sometido al tratamiento adecuado que asegura su conservación en el envase. No debe contener corteza y semillas, ni materia extraña objetable.
Este producto puede elaborarse a partir de la mezcla de dos o más jugos y/o purés congelados, y/o de jugos y/o purés concentrados reconstituidos de diferentes tipos de frutas.
El jugo debe prepararse mediante procedimientos que mantengan las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de la fruta de que procede. Podrán añadirse pulpa y células (en el caso de los cítricos, la pulpa y las células son las envolturas del jugo obtenido del endocarpio) obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.
3.9 Jugo congelado
Es el jugo de fruta que ha sido sometido mediante un equipo apropiado a un proceso térmico, hasta que el producto alcance una temperatura de -15 °C en el centro térmico.
3.10 Productos Preenvasados
Son los alimentos y bebida no alcohólica, que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.11 Pulpa de fruta
Es la masa carnosa y a menudo jugosa de la fruta (sólidos insolubles). En el caso de los cítricos la pulpa está formada por un considerable número de gajos llenos de jugo.
3.12 Puré de fruta
Es el producto sin fermentar, pero fermentable, obtenido mediante procedimientos idóneos, por ejemplo tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de la fruta entera o pelada sin eliminar el jugo. La fruta deberá estar en buen estado, debidamente madura y fresca, o conservada por...
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