ACUERDO GENERAL 03/2010 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, RELATIVO A LA NUEVA DENOMINACION, COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de
Nayarit.- Poder Judicial.
ACUERDO GENERAL 03/2010 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, RELATIVO A LA NUEVA
DENOMINACIÓN, COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
CON RESIDENCIA EN SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT.
C O N S I D E R A N D O
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En términos de lo dispuesto por el artículo 85, párrafo primero, de la
Constitución Política del Estado de Nayarit; el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la planeación, desarrollo institucional, evaluación, administración, vigilancia, disciplina y carrera del Poder Judicial;
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El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
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El artículo 85.2 y 4, de la Constitución Política del Estado de Nayarit; y los artículos 40 y 87.19, de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura; expedir acuerdos para el adecuado ejercicio de sus funciones; para determinar el número, división, especialización por materia y competencia territorial de los Juzgados de Primera
Instancia; así como regular la distribución de los asuntos que deban conocer;
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De acuerdo con los datos estadísticos presentados por la Secretaría de
Vinculación y Control Jurisdiccional, se advierte un desequilibrio en las cargas de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia especializados con residencia en
Santiago Ixcuintla; en la actualidad, es desproporcionado el ingreso de la materia
Civil, con relación al ingreso de asuntos de materia Penal; por lo cual es necesario instrumentar medidas con el fin de brindar una impartición de justicia pronta y expedita;
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Con motivo de lo señalado en el considerando que antecede, resulta conveniente determinar lo relativo al cambio de denominación, competencia y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia radicados en dicha localidad.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, expide el siguiente:
Miércoles 9 de Junio de 2010 Periódico Oficial 3
A C U E R D O G E N E R A L
PRIMERO. Los Juzgados de...
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