ACUERDO GENERAL 02/2010 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, QUE CONCEDE ATRIBUCIONES A JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PARA QUE FUNCIONEN COMO ORGANOS AUXILIARES EN EL DICTADO DE RESOLUCIONES, DETERMINA SU JURISDICCION TERRITORIAL Y SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de
Nayarit.- Poder Judicial.
ACUERDO GENERAL 02/2010 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, QUE CONCEDE
ATRIBUCIONES A JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PARA QUE
FUNCIONEN
COMO
AUXILIARES
EN
EL
DICTADO
DE
RESOLUCIONES, DETERMINA SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y SISTEMA DE
RECEPCIÓN DE ASUNTOS.
C O N S I D E R A N D O
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Por decreto publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el quince de diciembre de dos mil nueve, se reformaron, entre otros, los artículo 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91 de la Constitución Política del Estado de
Nayarit, relativos a la estructura y competencia del Poder Judicial del Estado y del
Consejo de la Judicatura;
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Conforme a lo dispuesto por el artículo 85, párrafo primero, de la Constitución
Política del Estado de Nayarit; el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la planeación del desarrollo institucional, evaluación, administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, del Poder Judicial;
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Los artículos 85.2 y 4, de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 40 y que son atribuciones del Consejo de la Judicatura, expedir acuerdos para el adecuado ejercicio de sus funciones; asimismo, para determinar el número, división, especialización por materia y competencia territorial de los Juzgados de Primera
Instancia; y regular la distribución de los asuntos que deban conocer;
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Los reportes estadísticos de los Juzgados de Primera Instancia, aportados por la Secretaría de Vinculación y Control Jurisdiccional, reflejan un evidente desequilibrio en el número de asuntos que se tramitan en cada uno de ellos;
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El Consejo de la Judicatura, está cierto del imperativo que imponen los principios de prontitud, eficiencia y eficacia de la función judicial y por ende, de la necesidad de acelerar el trámite de las resoluciones a todos los niveles, en este caso específico en los Juzgados de Primera Instancia, y con ello, brindar una justicia en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal;
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Acorde en ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura considera pertinente que los Juzgados de Primera Instancia que cuentan con un reducido número de expedientes en trámite, con sus respectivas competencias ya asignadas, -----------------
Miércoles 9 de Junio de 2010 Periódico Oficial 3 funcionen como órganos...
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