Jubilacion Móvil Integral del C. Pedro Mejía COVARRUBIAS.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 19 de Noviembre del año 2016; Núm. 72, pág. 2

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMALA, COLIMA.

JUBILACION

MÓVIL INTEGRAL DEL C. PEDRO MEJÍA COVARRUBIAS.

Ing. Salomón Salazar Barragán, Presidente Municipal de Comala, Col., con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su art. 47, fracción I, inciso a), a sus habitantes hace saber:

Que en Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2016, el H. Cabildo Municipal de Comala aprobó por unanimidad, la siguiente:

Jubilación Móvil Integral del C. PEDRO MEJÍA COVARRUBIAS, así como la propuesta para ocupar la plaza (previo corrimiento escalafonario), y:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Dicha petición fue enviada por el C. Fernando Velasco Gómez, en su calidad de Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Comala, mediante oficio número O.M. 270/2016, de fecha 01 de Junio de 2016; turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a esta comisión dictaminadora, mediante la Secretaría del Ayuntamiento con la petición con número de folio 049/2016, de fecha 02 de junio de 2016.

SEGUNDO.- La Comisión de Hacienda Municipal, se declara competente para resolver sobre la misma, en término de lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento que Rige el Funcionamiento de las Sesiones y Comisiones del H. Ayuntamiento de Comala, Colima.

TERCERO.- Esta Comisión dictaminadora, reconoce la importancia del ejercicio de las facultades con que cuenta en materia de hacienda municipal; por lo que, en un ejercicio de responsabilidad administrativa, libre deliberación y con un sentido de construcción de consensos esta Comisión dictaminadora entrará al estudio y análisis de la petición que nos ocupa.

Esta comisión dictaminadora, identifica que la solicitud versa en el otorgamiento de la jubilación en favor de los trabajadores de los CC. Pedro Mejía Covarrubias y Zeferino Rivera Carrillo; cuyo derecho se encuentra consagrado en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, en el Convenio General de Prestaciones que otorga el H. Ayuntamiento de Comala a sus trabajadores y en el Reglamento para la Jubilación y Pensión de los Trabajadores Sindicalizados al Servicio del H. Ayuntamiento, C.O.M.A.P.A.C. y DIF de Comala, Colima.

CUARTO.- Que el C. Pedro Mejía Covarrubias, actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, con la categoría de Jefe Administrativo, plaza sindicalizada.

Por su parte el C. Zeferino Rivera Carrillo, actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, con la categoría de Intendente, plaza sindicalizada.

QUINTO.- Que mediante oficio número 20/2016 de fecha 09 de agosto de 2016, el presidente de esta comisión dictaminadora solicitó al titular de la Oficialía Mayor de este H. Ayuntamiento, en observancia a lo que dispone el artículo 110 del Reglamento que Rige el Funcionamiento de las Sesiones y Comisiones del Ayuntamiento de Comala, Colima, el cual a la letra dice:

"ARTÍCULO 110.-En ejercicio de sus funciones, las Comisiones tendrán facultades suficientes para solicitar por escrito a los Servidores Públicos de la administración municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento".

Los Servidores Públicos de la administración municipal, estarán obligados a rendir a las Comisiones la información que les soliciten y tengan en su poder en razón de su competencia dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir de que reciban la solicitud, igualmente, deberán comparecer ante las Comisiones cuando sean citados por acuerdo de las mismas, con el objeto de brindar orientación y asesoría referente a los asuntos que sean del conocimiento de la comisión interesada.

Para que pusiera a disposición de esta comisión dictaminadora los expedientes personales de los ciudadanos antes mencionados, lo anterior con la finalidad de allegarnos de todos los elementos necesarios que nos permitan conceder su jubilación con apego estricto a lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; y al Reglamento para la Jubilación y Pensión de los Trabajadores Sindicalizados al Servicio del H. Ayuntamiento, COMAPAC y DIF de Comala, Colima.

SEXTO.- Que el C. Pedro Mejía Covarrubias, cuenta con una antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Comala, a los doce días del mes de mayo del año 2016.

Por su parte el C. Zeferino Rivera Carrillo, cuenta con una antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Comala, a los doce días del mes de mayo del año 2016.

Sin embargo, de la revisión que se realizó por parte de esta comisión dictaminadora de los expedientes personales que se pusieron a nuestra disposición, se desprende que se verificaron los datos de fechas de ingreso y el respaldo documental, donde fue posible apreciar que en el caso del C. Zeferino Rivera Carrillo existe una notable discrepancia entre documentos oficiales, que para el caso en particular, se analizará de menor a mayor antigüedad cada uno de ellos:

1) Nombramiento con fecha 12 de mayo de 2016, emitido por el Oficial Mayor Fernando Velasco Gómez, donde se establece como fecha de ingreso el 01 de mayo de 1986;

2) Informe de alta de fecha 20 de marzo de 1995, emitido por el entonces Oficial Mayor J. Jesús Valencia Salazar, donde se establece como fecha de alta el 01 de mayo de 1986; y

3) Alta mediante número de oficio 233/88, de fecha 27 de junio de 1988, emitida por el entonces Presidente Municipal Lic. Cervando (sic) Sánchez Gómez, donde se establece como fecha de alta 1 de junio del 1988.

Derivado de lo anterior, esta comisión considera que indebidamente se le extendió el informe de alta del presente considerando, puesto que no resulta el documento idóneo, ya que a todas luces resulta desproporcionado que un oficial mayor expida dicho documento cuando el cargo que ostentaba en el año de 1995 carecía de facultades para haber dado de alta a un trabajador con fecha 1 de mayo de 1986, máxime si existe el documento señalado en el numeral 3 del presente considerando, que implica el alta formal suscrita y otorgado por el entonces presidente municipal en funciones; por lo que, en ese orden de ideas, esta comisión dictaminadora considera que ha quedado debidamente demostrado que, el C. Zeferino Rivera Carrillo, al día de hoy no cuenta con los 30 años de servicio, no pasa desapercibido para los...

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