Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Legislación Federal Actualizada › Federal

Enlazado como:

Extracto


Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Para efectos de este Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá por:

I. Actividades reservadas: las contempladas en los artículos 5o. y 6o. de la Ley;

II. Actividades con regulación específica: las sujetas a límites máximos de participación de inversión extranjera, en los términos de la Ley y la legislación aplicable;

III. Ley: la Ley de Inversión Extranjera;

IV. Mayoría de capital extranjero: la participación de la inversión extranjera en más del 49% del capital social de una sociedad;

V. Participación de inversión extranjera en el capital social: el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de una sociedad, calculado en relación al total de acciones o partes sociales que no tengan el carácter de inversión neutra, e incluyendo las acciones o partes sociales afectadas en fideicomiso;

VI. Resoluciones Generales: los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera que expida la Comisión, y

VII. Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de lo establecido en el Título Primero de la Ley, se estará a lo siguiente:

I. Se encuentran excluidas:

a) De la fracción I del artículo 5o., las actividades relativas al transporte, el almacenamiento y la distribución de gas distinto al licuado de petróleo, en términos de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

b) De la fracción III del artículo 5o., las actividades que se mencionan a continuación, en los términos de lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica:

1. Generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

2. Generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

3. Generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;

4. Importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al autoabastecimiento para usos propios, y

5. Generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

c) De la fracción X del artículo 8o., en los términos de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la construcción, operación y propiedad de ductos, instalaciones y equipos, relativos al transpo...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía