Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
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Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Para efectos de este Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá por: I. Actividades reservadas: las contempladas en los artículos 5o. y 6o. de la Ley; II. Actividades con regulación específica: las sujetas a límites máximos de participación de inversión extranjera, en los términos de la Ley y la legislación aplicable; III. Ley: la Ley de Inversión Extranjera; IV. Mayoría de capital extranjero: la participación de la inversión extranjera en más del 49% del capital social de una sociedad; V. Participación de inversión extranjera en el capital social: el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de una sociedad, calculado en relación al total de acciones o partes sociales que no tengan el carácter de inversión neutra, e incluyendo las acciones o partes sociales afectadas en fideicomiso; VI. Resoluciones Generales: los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera que expida la Comisión, y VII. Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana. ARTÍCULO 2.- Para efectos de lo establecido en el Título Primero de la Ley, se estará a lo siguiente: I. Se encuentran excluidas: a) De la fracción I del artículo 5o., las actividades relativas al transporte, el almacenamiento y la distribución de gas distinto al licuado de petróleo, en términos de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; b) De la fracción III del artículo 5o., las actividades que se mencionan a continuación, en los términos de lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: 1. Generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; 2. Generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; 3. Generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; 4. Importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al autoabastecimiento para usos propios, y 5. Generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica. c) De la fracción X del artículo 8o., en los términos de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la construcción, operación y propiedad de ductos, instalaciones y equipos, relativos al transpo...Ver el contenido completo de este documento
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