Decreto que Crea el Organismo Interventor para Coadyuvar en El Pago a Los Ahorradores de La Cooperativa Caja Popular del Pacífico S.C.L. del Estado de Colima

DECRETOQUE CREA EL ORGANISMO INTERVENTOR PARA COADYUVAR EN EL PAGO A LOS AHORRADORES DE LA COOPERATIVA CAJA POPULAR DEL PACÍFICO S.C.L. DEL ESTADO DE COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 58 fracción XLII de la citada Constitución Local; los preceptos 1, 2, 3, 4, 5, 20 fracciones VII, XVI, XXI y XXII, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y:

C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que d erivado del ejercicio de los fondos otorgados por los socios ahorradores se originaron diversos procedimientos judiciales, uno de los cuales resulta ser el radicado con el número 609/2001-C del índice del juzgado Mixto Civil y familiar del primer partido judicial, relativo al juicio civil sumario de responsabilidad civil, promovido por TERESA DE JESÚS VARGAS HERNÁNDEZ, en su carácter de representante común en contra de CIRILO JOSÉ OCAMPO VERDUGO, en la cual, con fecha 04 de diciembre de 2007, se dictó sentencia definitiva y recurrida que fue, se radicó ante la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil con número 162/2008, mismo que substanciado con fecha 17 de diciembre de 2008, se resolvió en los términos siguientes:

"...SEGUNDO.- Se MODIFICA la Sentencia Definitiva de fecha 04 cuatro de diciembre de 2008 dos mil ocho (sic), dictada por el Juez Civil y Familiar de Colima, Colima, en los autos del Juicio Civil Sumario Responsabilidad Civil proveniente de Actos Ilícitos, que bajo expediente número 609/2001, promovieron los Ciudadanos TERESA DE JESÚS VARGAS HERNÁNDEZ y VALENTÍN REBOLLEDO MALDONADO, en contra de CIRILO JOSÉ OCAMPO VERDUGO, CLAUDIA OCAMPO MONTES, MARÍA ALTAGRACIA ELVIRA MONTES VEGA, JOSÉ IVÁN OCAMPO MONTES, MARÍA DEL REFUGIO SALAZAR AGUILAR, MYRIAM SELENE ROMERO SALAZAR, SALVADOR ARMENTA PADILLA y SALVADOR ARMENTA VILLALVA, resolución citada cuyos puntos resolutivos a los que se les reconoce eficacia jurídica, una vez efectuada la modificación de mérito, son los siguientes:"PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a los artículos 143, 155 y del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. SEGUNDO.- Es procedente la vía en que se tramitó el mismo, de acuerdo con el artículo 429 fracción XIII del ORDENAMIENTO legal antes invocado. TERCERO.- La personalidad de los contendientes se acreditó debidamente en autos en términos de los artículos 44 y 46 del mismo Cuerpo de Leyes. CUARTO.- Se declara procedente la acción de Responsabilidad CIVIL objetiva proveniente de ACTOS Ilícitos, deducida por la actora, excepto en lo que se vincula al pasivo ciudadano SALVADOR ARMENTA PADILLA. En consecuencia: QUINTO.- Con única distinción hecha del pasivo nombrado en el resolutivo que antecede, se condena al resto de los demandados, al pago de las prestaciones reclamadas por los actores, por la cantidad de $138,747,577.59 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 59/100 M. N.), suma de los daños reclamados tanto en la demanda inicial como en sus ampliaciones, más la cantidad que resulte por perjuicios o intereses pactados en los pagarés fundatorios de la acción, generados a partir de la fecha de su vencimiento o en la que por disposición legal se volvieron exigibles, más las que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia.- Así como al pago de honorarios, gastos y costas originados con motivo del presente juicio.- SEXTO.- Se absuelve al Ciudadano SALVADOR ARMENTA...

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