Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión plenaria de fecha 14 de septiembre de 2004, por mayoría de votos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL REGISTRO FEDERAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

CAPÍTULO UNO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento Interno del Registro tiene por objeto regular la administración y el funcionamiento del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y su Sistema de Información, en el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
ARTÍCULO 2 Además de las definiciones previstas en la Ley, para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. Acervo Documental: El archivo físico de los expedientes que resguarde el Registro;

  2. Constancia: El documento que expida el Registro en que se haga constar la inscripción de las organizaciones en el mismo;

  3. CLUNI: La Clave Unica de Inscripción en el Registro;

  4. Indesol: El Instituto Nacional de Desarrollo Social;

  5. Inscripción: El procedimiento mediante el cual se incorpora a una organización al Registro, una vez que se ha determinado que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y en el presente Reglamento Interno del Registro;

  6. Ley: La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero de 2004;

  7. Módulos: Los módulos instalados para atender la recepción de solicitudes de inscripción en el Registro;

  8. Página Electrónica: La página electrónica de las acciones de fomento que realiza la Administración Pública Federal para las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo vínculo estará disponible en la siguiente dirección: www.corresponsabilidad.gob.mx;

  9. Reglamento Interno del Registro: El Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  10. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social;

  11. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  12. Sistema de Información: Aquel que facilita los instrumentos necesarios para que el Registro realice adecuadamente sus funciones e identifique las actividades que las organizaciones realicen, así como los requisitos a que se refiere los artículos 18 y 23 de la Ley, con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma, y

  13. Solicitud de Inscripción: El procedimiento por el cual las organizaciones solicitan su inscripción en el Registro, a fin de acogerse a los derechos y obligaciones que establece la Ley.

CAPÍTULO DOS De la administración y funcionamiento del registro Artículos 3 a 16
SECCIÓN I De la Operación Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Las solicitudes de inscripción se recibirán en una primera etapa en las oficinas del Indesol y de manera gradual se habilitarán módulos en las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas.

Los nombres de los servidores públicos encargados de los módulos y su ubicación se harán públicos en la página electrónica.

ARTÍCULO 4 Los servidores públicos encargados de los módulos, serán los responsables de:
  1. Recibir las solicitudes de inscripción debidamente requisitadas y con la firma autógrafa del o los representantes legales de la organización;

  2. Revisar que la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de inscripción, esté completa y, en caso de existir faltantes, notificar a la organización para que las subsane en un plazo de 5 días hábiles, sin perjuicio del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley;

  3. Entregar el acuse respectivo por cada solicitud de inscripción recibida;

  4. Recibir los formatos a que se refieren los artículos 15 y 16 del presente Reglamento Interno del Registro, expedir los acuses correspondientes y alimentar con ellos el Sistema de Información;

  5. Mantener actualizado el Sistema de Información con los datos proporcionados por las organizaciones, y de conformidad con los lineamientos técnicos a que se refiere la fracción I del artículo 5 del presente Reglamento Interno del Registro;

  6. Resguardar el acervo documental, en los términos de las disposiciones aplicables;

  7. Colocar carteles de información de los horarios de atención al público en un lugar visible del módulo, y

  8. Las demás que le encomiende la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 5 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley, corresponde al Registro, a través de la Secretaría Técnica:
  1. Elaborar los lineamientos técnicos dirigidos a los servidores públicos encargados de la operación del Registro;

  2. Emitir y publicar los formatos a que se refiere el presente Reglamento Interno del Registro;

  3. Establecer y mantener actualizado el Sistema de Información;

  4. Requerir información a las dependencias o entidades que realicen acciones de fomento en favor de...

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