Acuerdo Mediante el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Oficina de Información Publica de la Delegación de Milpa Alta del Distrito Federal

DELEGACIÓN MILPA ALTA

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA DELEGACION DE MILPA ALTA EN SU TERCERA SESION EXTRAORDINARIA DEL 30 DE ABRIL DEL EJERCICIO 2013, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 122 BASE TERCERA FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 104 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 37 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y; 4 FRACCION V, 59, 60 Y 61 FRACCIONES III, VI, XIII Y XVII, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO CUARTO TRANSITOTRIO DEL DECRETO DE REFORMA DE DICHA LEY PUBLICADO EL 29 DE AGOSTO DE 2011 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL , HA TENIDO BIEN APROBAR, POR UNANIMIDAD, EL

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE INFORMACION PUBLICA DE LA DELEGACION DE MILPA ALTA DEL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y obligatoria al interior del Órgano Político Administrativo en Milpa Alta.

El presente Reglamento tiene como finalidad dar cumplimento en tiempo y forma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior, así como proporcionar los elementos suficientes y necesarios para garantizar el acceso a toda persona a la Información Pública en posesión de las Unidades Administrativas que organizacionalmente conforman la Delegación Milpa Alta.

Artículo 2 Además de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su Reglamento, para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Archivo Electrónico: Conjunto de información almacenada en algún medio de escritura que permita ser leído o procesado por una computadora;

II. Clasificación: El acto por el cual la Unidad Administrativa determina, previa solicitud de información, que la información pública que se solicita es reservada o confidencial en términos de la Ley;

III. Costo de Reproducción: Los derechos que deben cubrirse por concepto de reproducción en términos de lo previsto en el Artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal;

IV. Criterios: Los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben dar a conocer los Entes Obligados en sus Portales de Internet Sección de Transparencia, emitidos por el INFODF;

V. Enlace de Información Pública: Persona designada por los Directores Generales, Directores de Área y/o Coordinadores para proporcionar la Información Pública de Oficio, solventación de Observaciones y/o inconsistencias detectadas por el INFODF., y desahogo de solicitudes de información y demás actividades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

VI. Entes de la Administración Pública Local: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos PolíticoAdministrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; así como los Consejos y Órganos creados por el Jefe de Gobierno que reciban recursos públicos;

VII. INFODF: El Instituto de Acceso a la...

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