Acuerdo 02/SE-28/CT/DMH/2011 Mediante el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EN SU VIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL EJERCICIO 2011, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 122 BASE TERCERA FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 104 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y; 4 FRACCIÓN V, 59, 60 Y 61 FRACCIONES III, VI, XIII Y XVII, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA DE DICHA LEY PUBLICADO EL 29 DE AGOSTO DE 2011 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, HA TENIDO A BIEN APROBAR, POR UNANIMIDAD, EL

ACUERDO 02/SE-28/CT/DMH/2011

MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y de observancia obligatoria; tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos tendientes a garantizar el derecho de acceso a la información pública generada, administrada y en posesión del órgano político administrativo en Miguel Hidalgo, así como para proteger aquella de acceso restringido, ya sea en su modalidad de reservada o confidencial.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo;

II. Clasificación: El acto formal a través del cual las unidades administrativas que poseen en sus archivos la información solicitada determinan que la información solicitada es de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades para informarlo a la Oficina de Información Pública de la Delegación.

III. Delegación: El órgano político administrativo del Distrito Federal en Miguel Hidalgo;

IV. Desclasificación: Acto formal por el cual se determina la publicidad de información clasificada previamente como reservada;

V. Ente Obligado: El órgano político administrativo del Distrito Federal en Miguel Hidalgo;

VI. Estrados: El espacio físico dentro de la Oficina de Información Pública destinado a la notificación de los acuerdos y resoluciones relacionadas con la atención a las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales recibidas por la Delegación cuando no se pueda llevar a cabo por el medio solicitado y demás notificaciones previstas en los ordenamientos aplicables;

VII. Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal;

VIII. Oficina de Información Pública (OIP): La Oficina dentro de la Delegación, adscrita a la Jefatura de Oficina de la Jefatura Delegacional, destinada a la atención de solicitudes de información pública y de datos personales recibidas por el Ente Obligado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y los ordenamientos jurídicos aplicables en dichas materias;

IX. Portal de Internet: Página electrónica de la Delegación Miguel Hidalgo, cuya dirección es: www.miguelhidalgo.gob.mx.

X. Solicitud de información pública: Es aquella petición de información pública que se realiza ante la Oficina de Información Pública de la Delegación y que es registrada en el Sistema InfomexDF.

XI. Solicitud ARCO: Es aquella petición de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se realiza ante la Oficina de Información Pública de la Delegación y que es registrada en el Sistema InfomexDF.

XII. Unidad Administrativa: Es cada una de las Direcciones Generales, Ejecutivas y Jefatura de Oficina de la Jefatura Delegacional o similares en que se estructura orgánicamente el órgano político administrativo en Miguel Hidalgo para el desempeño de sus atribuciones legales, y que se establecen en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 3. La información que genera, administra o detenta la Delegación es pública, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información de acceso restringido en la legislación de la materia.

Artículo 4. La interpretación del presente Reglamento se realizará conforme a la Leyes y a la normatividad aplicable en materia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y corresponde al Comité de Transparencia de la Delegación determinar la misma.

Artículo 5. En todo lo no previsto en el presente Reglamento regirán superiormente la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, sus reglamentos, así como la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y los lineamientos de carácter general emitidos por el Instituto.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Artículo 6. El Comité de Transparencia es el órgano colegiado de la Delegación, al que se refiere el artículo 59 de la ley en la materia, encargado de garantizar que el proceso de recepción, registro, atención y desahogo de las solicitudes de información, solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales ingresadas al Ente Obligado por los particulares se apegue a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y los ordenamientos jurídicos aplicables en dichas materias.

Artículo 7. La integración, atribuciones, funciones, políticas de operación y competencia del Comité de Transparencia estarán establecidas, además de en los ordenamientos de carácter general en la materia, en el Manual de Integración y Funcionamiento que para tales efectos apruebe el propio órgano colegiado y se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 8. El Comité de Transparencia resolverá sobre la confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información propuesta por las Unidades Administrativas de la Delegación.

Artículo 9. El Comité de Transparencia cuenta con la facultad suficiente para requerir a las Unidades Administrativas responsables de la información, cuando así lo considere conveniente, los elementos, archivos, expedientes, informes y demás documentos necesarios para el correcto desarrollo de sus atribuciones.

CAPÍTULO III

DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DELEGACIÓN

Artículo 10. La Oficina de Información Pública de la Delegación (OIP), sin perjuicio de las conferidas en los ordenamientos de carácter general en la materia, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información pública y/o solicitudes de acceso a datos personales presentadas ante la Delegación;

  2. Mantener comunicación con los enlaces con las Unidades Administrativas de la Delegación, para la atención de las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;

  3. Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio proporcionada por las unidades administrativas de la Delegación;

  4. Proponer y gestionar ante las instancias correspondientes las medidas necesarias para cumplir con los procesos de atención a su cargo;

  5. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre:

    1. La elaboración de solicitudes de información;

    2. Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información, y

    3. Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer medio de impugnación contra las respuestas emitidas por el Ente Obligado.

  6. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes en el trámite de atención a solicitudes de información pública y de datos personales.

  7. Contar con los servidores públicos necesarios, para los procedimientos de atención y trámite de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales; que recibe la Delegación;

  8. Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones;

  9. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información pública;

  10. Presentar al Comité de Transparencia las propuestas de clasificación de información de las unidades administrativas de la Delegación cuando le sean comunicadas;

    Artículo 11. La Oficina de Información Pública se encuentra adscrita a la Jefatura de la Oficina del Jefe Delegacional, depende de la Dirección de Transparencia, Servicios y Trámites en Miguel Hidalgo y para el desempeño de sus atribuciones contará con un Responsable de la misma, y con un Responsable Operativo de acuerdo al Manual Administrativo de la Delegación.

    Artículo 12. El Responsable de la Oficina de Información Pública tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de la oficina, la relación interinstitucional con las dependencias y demás órganos en el desempeño de las funciones de la Oficina de Información Pública, vigilando el cumplimiento de la normatividad aplicable, así como, ser Secretario...

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