Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario
Publicado en | Diario Oficial de la Federación |
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que coadyuven a organizar la integración, competencia y funcionamiento de la CIDIH-México.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
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Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2009;
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CIDIH-México o Comisión: La Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario;
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Integrantes permanentes: Los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Gobernación;
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Suplentes: Los servidores públicos designados por los integrantes permanentes, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo Segundo del Acuerdo;
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Invitados: Los servidores públicos de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que de manera permanente o temporal participen en los trabajos de la Comisión, en términos del párrafo tercero del Artículo Segundo del Acuerdo;
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Observadores: Los representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, expertos y asesores en derecho internacional humanitario, y representantes de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en términos del párrafo cuarto del Artículo Segundo del Acuerdo;
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Subcomisiones/Grupos de Trabajo: Los establecidos por acuerdo de la Comisión para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos;
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Presidente: El Presidente de la Comisión, y
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Secretario Técnico: El servidor público designado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos del Artículo Octavo del Acuerdo.
La Comisión estará integrada de manera permanente por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Gobernación.
Los integrantes permanentes designarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar, como mínimo, con nivel de director general o su equivalente. Cada uno de los integrantes permanentes informará por escrito, por conducto del Secretario Técnico, la designación de su suplente.
La Comisión tendrá las funciones siguientes:
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Adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el Artículo Tercero del Acuerdo;
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Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así proceda, información relativa a temas relacionados con el ámbito de su competencia y el objeto de la Comisión;
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Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones que lo soliciten, sobre asuntos relacionados con el derecho internacional humanitario, y
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Encomendar labores a las Subcomisiones y/o Grupos de Trabajo que se establezcan en términos del Artículo 15 del presente Reglamento, y aprobar los informes resultantes de los trabajos de tales Subcomisiones y/o Grupos de Trabajo.
Además de las facultades señaladas en el...
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