REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISI�N MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE BAH�A DE BANDERAS, NAYARIT.

Valle de Banderas, Nayarit; a 31 de Agosto del 2009

SEÑORES

REGIDORES INTEGRANTES DEL CABILDO DEL H. VII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.

P R E S E N T E S

C.P. HÉCTOR MIGUEL PANIAGUA SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE BAHÍA

DE BANDERAS, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Que el H. VII Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, en uso de la facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 49, 106 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado de

Nayarit; 65 fracción VII, 112, 114 fracción X, XIII y demás aplicables de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; 14 fracción I, III y demás relacionados con el Reglamento de

Gobierno Interior del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE DERECHOS HUMANOS DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente Iniciativa tiene como objetivo principal regular la organización, ejercicio de atribuciones y el procedimiento a que se sujetará la Comisión Municipal de Derechos

Humanos, como organismo autónomo descentralizado del Ayuntamiento de Bahía de

Banderas, Nayarit.

Con el objetivo claro de las funciones a desempeñar por la Comisión Municipal de los

Derechos humanos, organismo comprometido a ofrecer una atención especial a la ciudadanía badebadense en la defensa y promoción de la legalidad, eficacia y honradez de los actos de las autoridades y de la prestación de los servicios públicos municipales, realizando al efecto las investigaciones necesarias que permitan el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las autoridades municipales y que presumiblemente sean contrarias a la legalidad, honradez y eficacia, es por lo que repropone la creación del presente Reglamento, a efecto de establecer los lineamiento legales a través de disposiciones que rijan los procedimientos que se sigan ante la comisión, cuidando en todo momento que éstos sean breves y sencillos, bajo los principios básicos de inmediatez, concentración y rapidez, procurando, en la medida de lo posible, el contacto directo con los quejosos, denunciantes, autoridades y servidores públicos, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

Es importante mencionar la ratificación de ésta H. VII Administración Municipal respecto de la autonomía de la Comisión Municipal de los Derechos Humanos, tal cual lo marca la legalidad, para fincar responsabilidades a los servidores públicos municipales por actos directos, o por actos de particulares cuando estén apoyados por las autoridades municipales;

Miércoles 2 de Diciembre de 2009 Periódico Oficial 3

Con ésta propuesta de Reglamento, se reitera la disposición de ésta H. VII Administración

Municipal, de actuar siempre al margen de la legalidad, evitando los abusos de poder y la negligencia. Ineludiblemente con la presente propuesta, el Municipio de Bahía de

Banderas, reconoce y cumple expresamente con lo ya establecido en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado

De Nayarit, ratificando que todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas; sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tenemos mayor responsabilidad en este sentido somos las autoridades en todas las esferas de gobierno, en esa razón es que presento a su digna consideración la siguiente propuesta de:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE DERECHOS HUMANOS DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento regula la organización, ejercicio de atribuciones y el procedimiento a que se sujetará la Comisión Municipal de Derechos Humanos, como organismo autónomo descentralizado del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.

La competencia de la Comisión se extiende a las actividades de las autoridades administrativas municipales o de cualquier persona que preste servicios públicos concesionados por el mismo municipio.

ARTÍCULO 2 En la defensa y promoción de la legalidad, eficacia y honradez de los actos de las autoridades y de la prestación de los servicios públicos municipales, la Comisión

Municipal de Derechos Humanos se apartará del burocratismo y formalidad excesiva que entorpezcan la expedita resolución de los problemas encomendados.

ARTÍCULO 3.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos es representante de la ciudadanía y tiene como fines esenciales la defensa y protección de los Derechos

Humanos e intereses legítimos de las personas que habitan en el municipio de Bahía de

Banderas así como de aquellas que se encuentren en tránsito por el mismo.

ARTÌCULO 4 La Comisión Municipal de Derechos Humanos de Bahía de Banderas para su buen desempeño, contara con personalidad jurídica y patrimonio propios a que obtendrá a través de un presupuesto anual, el cual será aprobado por el H

Ayuntamiento.

Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, en sesión ordinaria de cabildo a más tardar en el mes de noviembre de cada anualidad, con elaboración de un anteproyecto de egresos por parte de la Comisión Municipal de Derechos Humanos de Bahía de Banderas, que le permita cumplir cabalmente su encomienda.

Para el cumplimiento de las facultades de la Comisión Municipal de de Derechos Humanos de Bahía de Banderas, serán auxiliares de ésta todas las autoridades municipales, estatales y federales radicadas en el municipio de Bahía de Banderas quienes prestarán de inmediato el auxilio que les solicite la Comisión.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo Primero Artículo 6

DE LOS ORGANOS DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS

HUMANOS

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus atribuciones la Comisión Municipal de

Derechos Humanos para el municipio de Bahía de Banderas, se integrará de los siguientes

A.- El Presidente

B.- El Secretario Ejecutivo

C.- El Visitador General

ARTÍCULO 6 Los funcionarios que ejerzan los cargos que provee el artículo anterior, no podrán ser detenidos, multados o destituidos, por las opiniones y/o recomendaciones que emitan en el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, siempre y cuando sus actos se apeguen al marco de la legalidad.
Capítulo Segundo

DEL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN

MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 7.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos estará a cargo de un

Presidente, apoyado por el Secretario Ejecutivo y el Visitador General, quienes serán nombrados por el H. Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, a propuesta de la Comisión de Gobernación, mismos que durarán en su cargo el período

Constitucional del H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, siendo prorrogable hasta que el próximo Ayuntamiento designe el nuevo Presidente o la nueva Comisión o en...

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