Reglamento Interno de la Clínica del Dif para la Mujer de Orizaba, Ver.

Reglamento Interno de la Clínica DIF para la Mujer dependiente del del municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Con fundamento en lo dispuesto por los s 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1, 9, 13 frac. I, 16, 34, 35, 67, 78, 80 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, 1, 2, 3 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; s 4 fracción I, 15, 16, 25, 32 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social para el estado y en el decreto número 374 publicado en la Gaceta Oficial del estado de fecha 12 de diciembre de 1987, y considerando que:

  1. Que la asistencia social se otorga con la atención médica y la salud pública, elementos fundamentales en la protección de la salud.

  2. Que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Orizaba, Ver., fue creado mediante acta de cabildo de fecha cinco de septiembre del año de mil novecientos ochenta y seis y publicado mediante Decreto número 374 en la Gaceta Oficial del estado de fecha 12 de diciembre de 1987, como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, modificada su acta mediante acuerdo de cabildo de fecha 30 de agosto de 2013.

  3. Que es una Institución de Asistencia Social creada como una Entidad de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, que a su vez contribuye con la Salud Pública Municipal así como de con mecanismos de coordinación de acciones de asistencia social en el Estado.

  4. Que ha creado como órgano especializado la Clínica DIF para la Mujer, con el fin de mejorar los niveles de salud de las Mujeres de la Región y de los niños y niñas a través de la atención integral, combinando detección y prevención.

  5. Que con la finalidad de establecer las bases de operación de la Clínica DIF para la Mujer, se expide el presente:

Reglamento Interno de la Clínica DIF para la Mujer dependiente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Orizaba,

Veracruz de Ignacio de la Llave.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 64
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Otorgar el servicio de asistencia social Municipal, encaminados al desarrollo físico a personas en estado de necesidad, desprotección y desventaja social; los servicios de planificación familiar; la salud mental en el ámbito de la psicología; la orientación y vigilancia en materia de nutrición; la prevención y el control de enfermedades trasmisibles y no transmisibles; la prevención y control de las enfermedades bucodentales y la asesoría jurídica en materia de protección institucional especializada de las mujeres víctimas de violencia de género así como de sus hijas e hijos.

  2. Establecer las bases de operación de la Clínica DIF para la Mujer.

  3. Establecer y coordinar la formación de sus recursos humanos y financieros.

  4. La estructura del Comité de Participación Ciudadana y

  5. El sigilo y la transparencia en la información.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Sistema. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

  2. Clínica. La Clínica DIF para la Mujer, dependiente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,

  3. Representante Legal. El Director del Sistema.

  4. Ley. La Ley de Salud para el Estado de Veracruz.

  5. Reglamento. El presente Reglamento.

  6. Comité. El Comité de Participación Ciudadana.

Artículo 3

La salud es un derecho de toda persona tiene y conforme lo reglamenta la Ley, tiene como finalidad el bienestar físico y metal de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación del mejoramiento de la calidad de la vida humana; la protección y acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Artículo 4 Son sujetos de la recepción de los servicios, los siguientes:
  1. Personas que, por sus carencias socioeconómicas se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

  2. Mujeres en periodo de gestación o lactancia.

  3. Inválidos, minusválidos o incapacitados por causas de: alteraciones del sistema neuromúsculoesquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias.

  4. Mujeres y menores con enfermedad general.

  5. Personas con problemas de salud mental, en el ámbito psicológico.

Artículo 5 Lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las Normas Oficiales Mexicanas.
CAPÍTULO II Derechos y Obligaciones de los Usuarios del Servicio Artículos 6 a 15
Artículo 6 Se considera usuario a toda persona que requiera y obtenga el servicio de salud de la Clínica.

Artículo 7. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas, de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Artículo 8. Son derechos de los usuarios:

  1. Recibir los servicios integrales de salud;

  2. Acceso Igualitario a la atención;

  3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;

  4. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación necesaria respecto de la atención a su salud y acerca de los riesgos y alternativas de su diagnóstico, terapéuticas y quirúrgicas que se le indiquen y/o apliquen.

  5. Contar con un expediente clínico.

  6. Decidir libremente sobre su atención.

  7. Aceptar o rechazar su tratamiento o procedimiento, mediante escrito.

  8. Otorgar sus datos personales para la integración del Registro de atención a usuarios y su Expediente por medio de su historia clínica;

  9. Otorgar su consentimiento, en caso de decidirlo, de que una tercera persona, reciba información o medicamentos a su nombre, previa autorización que por escrito otorgue.

  10. Conocer el nombre, especialidad y título de su médico tratante.

    Artículo 9. Son obligaciones del usuario:

  11. Respetar el presente Reglamento y los sistemas procesales correspondientes.

  12. Dispensar cuidado y diligencias en el uso y conservación de las instalaciones, materiales y equipo médico del que se disponga.

  13. Tratar con respeto al médico tratante.

  14. Evitar el deterioro de publicidad en materia de salud y de señalamientos que dicte la Autoridad competente.

Artículo 10

El Sistema a través de la Clínica atenderá preferentemente aquellas personas que radiquen en el Municipio de Orizaba, Veracruz, sin embargo, cuando otros municipios así lo requieran, deberán solicitar, a través de las Presidencias de los Sistemas Municipales, el servicio requerido, haciendo constar que en su Municipio no lo brindan y de que la persona, que sea el usuario del servicio de salud, que no cuenta con servicios de seguridad social por parte de otro organismo público que lo otorgue, así como que carece de los recursos económicos suficientes para contratar un servicio particular.

Artículo 11 El Sistema por conducto de su Representante Legal podrá celebrar convenios con Instituciones Públicas y Privadas que brinden el Servicio que la Clínica no estuviere dentro de sus posibilidades otorgar, a efecto de canalizar a los usuarios que así lo requieran por sus condiciones de salud.
Artículo 12 La Clínica se rige por las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud solo en lo no previsto en nuestra legislación, Ley de Salud para el Estado de Veracruz, las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaria de Salud y el presente Reglamento.
Artículo 13 En caso de que el usuario o paciente sea un menor de edad, deberá estar acompañado siempre, desde su ingreso hasta la conclusión de la consulta o tratamiento, de su madre, padre o tutor previamente autorizado

En la ausencia de las personas mencionadas, del Procurador de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena del Sistema.

Artículo 14 Los usuarios tendrán libremente la facultad de decidir la aplicación del tratamiento ofrecido según el diagnóstico médico; en caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder a otorgar el tratamiento será por par

te del familiar que lo acompañe o de su representante legal; en caso de no ser posible obtener dicha autorización, el médico tratante procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

Los usuarios contarán con las facilidades para acceder a una segunda opinión de su tratamiento, expresándoselo a su médico tratante.

Artículo 15 Los menores en estado de desprotección social, tendrán derecho a recibir los servicios de salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

Se dará...

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